La reforma constitucional que plantea cambiar las fechas de inicio y fin de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa generó un intenso debate sobre la conveniencia o no de la modificación.

El proyecto, impulsado por Eduardo Cruickshank de Restauración Nacional y otros diputados, salió de la Comisión Especial creada para analizar exclusivamente el expediente 21.145, la cual recomendó al Plenario acoger el siguiente texto para enmendar la Constitución:

Artículo 116- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día 1 de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del 1 de agosto al 31 de octubre y del 1 de febrero al 30 de abril. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

Si la reforma constitucional llega a buen término, el primer periodo de sesiones ordinarias ya no iniciará el 1 de m...