Los periodistas que laboren en instituciones del sector público no deberán seguir incorporados al Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper) para recibir los incentivos de carrera profesional y dedicación exclusiva.
Así se desprende de la resolución 18560-2018 de la Sala Constitucional del 7 de noviembre, a raíz de una acción contra las resoluciones del Servicio Civil N° DG-254-2009, N° DG-064-2008 y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colper.
Carlos Hidalgo, periodista que presentó la acción en mayo del 2017, alegó que las normas impugnadas obligan a los comunicadores del sector público a estar colegiados para poder recibir los incentivos de carrera profesional y dedicación exclusiva, hecho que violenta la Opinión Consultiva OC-5-85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la sentencia 2313-1995 de la Sala Constitucional que anuló la colegiatura obligatoria de los profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva.
El ahora magistrado suplente de la Sala Constitucional, Alejandro Delgado Faith, y quien fungía en ese momento como apoderado especial judicial del Colegio de Periodistas, solicitó rechazar la acción por no existir un asunto base donde se invocara la inconstitucionalidad de las normas, requisito legalmente establecido para ese tipo de casos sometidos al Alto Tribunal.
Finalmente, los magistrados terminaron adoptando ese criterio y declararon sin lugar la acción, sin embargo, en ella quedó claro que la Dirección General de Servicio Civil emitió la resolución N° DG-331-2011 de las 11:00 horas del 23 de junio de 2011, publicada en La Gaceta N° 141 del 21 de julio de 2011, y modificó el requisito legal de incorporación a los Colegios Profesionales en todas las clases del estrato profesional y gerencial del sistema clasificado de puestos del Régimen del Servicio Civil, en los siguientes términos: “Requisito legal: Incorporación al Colegio Profesional Respectivo, cuando su ley así lo establezca para el ejercicio del correspondiente grado y área profesional”.
De acuerdo con la Procuraduría General de la República, dado que la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica ya no exige el requisito de la colegiatura obligatoria para el caso de los periodistas al haberse anulado el antiguo artículo 22, exigir la colegiatura para poder recibir incentivos como dedicación exclusiva y carrera profesional es ilegal e inconstitucional.
Inclusive, el propio apoderado especial judicial del Colper reconoció durante el trámite del caso que la resolución del Servicio Civil DG-064-2008 de Carrera Profesional no exige la colegiatura para reconocer esos incentivos económicos; solo solicita una grado académico mínimo de bachiller universitario y laborar medio tiempo para recibir los incentivos de la carrera profesional.
De igual forma, con el caso de la compensación por prohibición para ejercer profesiones liberales, la ley establece el requisito de incorporarse al Colegio Profesional correspondiente en caso de que este exista y tenga como requisito indispensable la colegiatura para ejercer la profesión. En vista de que la colegiatura a los periodistas no es obligatoria, el funcionario queda dispensado de ese requisito para obtener la compensación por prohibición.
Nota del autor: Esta noticia fue corregida dado que inicialmente se indicó que los periodistas del sector público debían colegiarse para recibir incentivos, sin embargo, eso no es correcto.