Presidente del Incop no tendría los años de experiencia requeridos por ley.

Los diputados José Francisco Nicolás Alvarado y Danny Vargas Serrano de Liberación Nacional y el congresista Ariel Robles Barrantes del Frente Amplio interpusieron una denuncia ante la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) por el presunto nombramiento ilegal del presidente del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop).

Según el oficio de denuncia fechado el 9 de octubre anterior y del cual Delfino.cr tiene copia el caso en concreto atañe al nombramiento efectuado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles de Braulio Enrique Venegas Dijeres como presidente del Incop, pese a no cumplir los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Incop.

De acuerdo con los legisladores el Consejo de Gobierno nombró a Venegas el pasado 23 de agosto y hasta el 8 de mayo de 2026 sin tomar en consideración que el Incop fue creado por la Ley 1721 cuyo artículo 7 establece los requisitos que debe cumplir la persona que ostente el cargo de Presidencia Ejecutiva, específicamente ser "un profesional universitario costarricense, con experiencia laboral mínima comprobada de cinco años en las actividades correspondientes al Instituto".

Cuando la Casa Presidencial anunció el nombramiento presentó a Venegas como "especialista con más de 10 años de experiencia en desarrollo de infraestructura y derecho de la construcción, manejo de resolución alternativa de conflictos, legislación y regulaciones ambientales, además tiene experiencia en contratación administrativa, comercio internacional y derecho de las telecomunicaciones".

Sin embargo, para los congresistas denunciantes lo anterior demuestra "con total claridad" que Venegas ha desempeñado funciones en diferentes áreas; pero no se cuenta con la experiencia laboral mínima en las actividades que atañen al Incop, que es el requisito de ley.

Una indicación de vital relevancia, y que no se debe dejar pasar por alto, en lo que se refiere a la experiencia profesional, radica en que según se ha informado el señor Venegas Dijeres cuenta con 10 años de experiencia; no obstante, efectuando una revisión de la página del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica aparece que la incorporación del Licenciado Venegas Dijeres fue el 11 de diciembre de 2020 lo que significa 2 años y 9 meses, por lo que podría ser un nombramiento sin tener el requisito de la experiencia que establece la Ley Orgánica de INCOP, de cinco años de experiencia profesional en las actividades correspondiente al Instituto.

Para esos efectos los diputados invocaron el dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República número 345 emitido el 31 de agosto del año 2020 en el que la Abogacía del Estado señaló que para efectos de contabilizar el requisito de experiencia laboral se deben reunir tres condiciones:

  1. Haberse obtenido a partir del momento en que la persona obtuvo como mínimo el grado académico de Bachiller Universitario.
  2. Debe corresponder al ejercicio de actividades y tareas a nivel profesional, para cuyo desempeño requiera dicho grado académico como mínimo.
  3. En el periodo de ejercicio de las labores profesionales, la persona debía estar incorporada al Colegio Profesional respectivo. Se obvia este requisito solo en los casos en que no exista Colegio Profesional o existiendo este, no lo exija la colegiatura o bien, no lo exija para el ejercicio correspondiente grado profesional.

Los legisladores recordaron que Puerto Caldera es el principal puerto de importación y exportación del Pacífico Costarricense, fue dado en concesión por un período de 20 años el 11 de agosto de 2006, plazo que está próximo a caducar en el 2026, por lo que desde ese momento el Incop modificó su accionar con la concesión del Puerto de Caldera, cuya finalidad es supervisar al concesionario que suministra los servicios de carga, descarga dentro de las instalaciones portuarias.

La institución actualmente está inmersa bajo un proceso sumamente serio, delicado y altamente específico, como lo es liderar toda la estructuración y puesta en ejecución de la nueva licitación pública internacional para el Puerto de Caldera. Para cumplir a cabalidad lo anteriormente expuesto, es de vital importancia que el funcionario que lidere el instituto cuente con experiencia portuaria, la cual a simple vista el actual Presidente Ejecutivo, carece.

Finalmente los diputados recordaron que existe jurisprudencia al respecto debido a que en el año 2014 la Procuraduría de la Ética Pública emitió el informe AEP-INF-024-2014 donde se pudo determinar la falta de experiencia e incumplimiento de requisitos del entonces Presidente Ejecutivo de Incop.

Por todo ello requirieron a la Procuraduría de la Ética acoger la denuncia "y valorar la destitución inmediata al Consejo de Gobierno del Licenciado Braulio Enrique Venegas Dijeres como Presidente Ejecutivo de Incop por falta requisitos según lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Institución No. 1721 y sus reformas. Y al artículo 38 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública".