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Tribunal Contencioso suspende traslado de terreno del Liceo de Costa Rica para proyecto Ciudad Gobierno

19 Set, 2023
  •  12:32 PM
Foto: Con esta valla el Liceo de Costa Rica evidenció por años la ocupación sin pago del MOPT a uno de sus terrenos.
Esta noticia es de hace 7 meses

Demanda señala que el Ministerio de Educación Pública basándose en un reglamento se adueñó de una propiedad que por Ley pertenece al Liceo de Costa Rica.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José (TCA) emitió una medida cautelar para suspender el traslado de un terreno del Liceo de Costa Rica a favor del proyecto Ciudad Gobierno, en virtud de una demanda entablada por el presidente estudiantil de dicho colegio y de un egresado.

La medida fue emitida por la jueza Godelieve López Salas y consiste en la anotación de demanda al margen del asiento registral de la finca 45513---000, con el cual su traslado al proyecto Ciudad Gobierno queda suspendido.

La demanda, que se tramita bajo el expediente 23-003458-1027-CA, señala que el Ministerio de Educación Pública (ME) basándose en un reglamento (y tras haber presionado a la Junta de Educación del Liceo de Costa Rica) se adueñó de esa propiedad del Liceo, pese a que por Ley 5570 la Asamblea Legislativa se la otorgó a dicho colegio el 30 de agosto de 1974.

En la demanda se solicitó la detención de las obras del proyecto Ciudad Gobierno y la nulidad absoluta del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica suscrito el 9 de junio anterior, mediante el cual las autoridades de ese centro educativo accedieron a ceder el terreno (ocupado y alquilado por el MOPT) a cambio de que el MEP le otorgue al colegio los recursos necesarios para cubrir las necesidades que actualmente son atendidas con los recursos obtenidos por el alquiler de las instalaciones.

Este proceso judicial se suma al recurso de amparo tramitado en la Sala Constitucional bajo el expediente 23-019814-0007-CO donde estudiantes del Liceo de Costa Rica acusaron violación de sus derechos fundamentales tras relatar que con la Ley 5570 el Liceo pasó a ser la poseedora de la finca 45.513 de San José, ocupada por talleres e instalaciones del MOPT; y que el 13 de octubre de 1977 se realizaron escrituras públicas mediante las cuales se traspasaron las fincas 45.482 y 45.485 a nombre del Liceo, al tiempo que se consignó en la escritura de la finca 45.513 que el centro educativo entraría en posesión de ella conformidad con la Ley 5570.

Pese a ello el MOPT nunca desalojó el terreno y en su lugar se mantuvo ocupándolo por años sin pagar alquiler el colegio, lo que llevó a que en 2012 la Sala Constitucional le ordenara mediante la sentencia 13.364 que desocupara la finca al considerar que estaba violando el derecho a la educación; pese a ello, el MOPT no salió del terreno y en su lugar suscribió un contrato de pago de canon o alquiler hasta diciembre de 2023 con el Liceo por un monto que asciende hoy a unos 18 millones de colones mensuales, destinados a cubrir necesidades del centro educativo.

Pese a que el Liceo es poseedor del terreno en cuestión por mandato de ley, los estudiantes reclamaron que el MEP, el MOPT, el MIVAH y la Junta Administrativa del Liceo firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional el 9 de junio de 2023 en el que se establece que dicha junta "se compromete a colaborar desde la esfera de su competencia y posibilidades con la ejecución del proyecto "Ciudad Gobierno", desarrollando las acciones útiles y necesarias que permitan el traspaso de la finca inscrita bajo matrícula folio real 1-45513-000 a nombre del MEP".

Los estudiantes acusaron que pese a que el convenio señala que el terreno en cuestión no es usado para fines educativos en la actualidad, el motivo de ello es que el MOPT desobedeció la orden de la Sala Constitucional en 2012 de desalojar el terreno y en su lugar procedió a alquilarlo para justificar su ocupación, lo cual constituye una violación al derecho a la educación de los estudiantes del Liceo de Costa Rica.

Asimismo, el acuerdo de traspasar dicho inmueble mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional causaría un perjuicio a toda la población estudiantil del Liceo de Costa Rica por atentar contra las posibilidades de crecimiento educativo, así como de dotar al Liceo de mayor infraestructura para mejorar su calidad. Ese inmueble fue cedido mediante ley, por lo que no podría modificarse por medio de un convenio.

Otro traspié

La suspensión del traslado del terreno a favor del proyecto Ciudad Gobierno se suma a la advertencia hecha a inicios de mes por la Contraloría General de la República (CGR) hacia los jerarcas del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán), Laura Fernández Delgado, y del Ministerio de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, señalando que para la ejecución del proyecto no es posible utilizar la figura de compra y arrendamiento de bienes inmuebles prevista en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) para contratar de forma directa el objeto indicado por la administración, siendo lo procedente someterse a los procedimientos ordinarios de contratación previstos en la ley”.

Dato D+: el artículo 67 de la LGCP se trata de un procedimiento especial para que la Administración efectúe el arrendamiento o la compra de bienes inmuebles, siempre que se presenten una serie de supuestos, a partir de los cuales la promoción de un procedimiento ordinario de contratación no resulte ser la mejor vía para solventar una necesidad latente.

La advertencia de la Contraloría se dio como parte de una investigación por una denuncia relacionada con el financiamiento del proyecto Ciudad Gobierno, y recordó que para este proyecto lo que procede es “someterse a los procedimientos ordinarios de contratación previstos en la ley; debiendo garantizar durante toda la contratación el cumplimiento del principio de transparencia, de manera que los actos que se emitan sean accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada”.

El 22 de noviembre de 2022 el presidente, Rodrigo Chaves Robles, anunció en conferencia de prensa que el proyecto de Ciudad Gobierno se realizaría utilizando un modelo financiero tipo Construir, Arrendar, Transferir (BLT, por sus siglas en inglés), con el BCIE. Este modelo incluye una gestión que reconoce a favor del Estado las rentas resultantes del proceso.

Sin embargo, la advertencia hecha por la Contraloría aclara que es imposible ese tipo de modalidad ya que este proyecto “pretende ser desarrollado en terrenos que son propiedad del Estado, donde el BCIE sería el encargado de diseñar, financiar, construir, alquilar, mantener y luego transferir al Gobierno de Costa Rica, los edificios del proyecto Ciudad Gobierno”, por lo que la modalidad anunciada por el Ejecutivo sería improcedente en este caso.

Asimismo la Contraloría señaló que el expediente del proyecto debe de documentar de manera completa las gestiones institucionales realizadas en torno al mismo, incluyendo “todos los documentos que se generen en el trámite de la respectiva contratación”, sin embargo, en el expediente que la administración envío a revisión de la Contraloría “consta escasa e incompleta documentación, en la que no se ubican los análisis que dan sustento a las decisiones técnicas y jurídicas tomadas hasta el momento”.

El documento de la Contraloría señala que en el expediente de Ciudad Gobierno “ni siquiera se incluyen los oficios MIDEPLAN-DM-OF-1309-2023 y MH-DGT-OF-0413-2023, los cuales fueron compartidos a la Contraloría por el propio Ministerio de Hacienda; así como el estudio de factibilidad del proyecto y las solicitudes efectuadas a SETENA y el MIVAH para obtener la viabilidad ambiental y el aval técnico de las guías de diseño, programación y requerimientos de necesidades”.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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