Rodrigo Chaves Robles insinuó la posibilidad de convocar a un referéndum para apartar al Congreso de la toma de decisiones.

Recientemente se dio a conocer una advertencia del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, sobre la posibilidad de convocar a un referéndum "con 12, 15 leyes" para apartar al Congreso de la toma de decisiones.

Dicha manifestación provocó que la diputada Vanessa de Paul Castro y su compañero Carlos Felipe García, ambos del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), quitaran este lunes su apoyo a un directorio legislativo en conjunto con la fracción de Gobierno.

Posteriormente los diputados del PUSC anunciaron su decisión de apoyar la reelección de Rodrigo Arias Sánchez como presidente de la Asamblea Legislativa.

La idea del referéndum también fue respaldada por la congresista y jefa de fracción del oficialismo, Pilar Cisneros Gallo, quien afirmó que si las instituciones como la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República "no dan la talla para sacar a este país adelante, dejemos que los ciudadanos decidan hacía dónde quieren ir, cuál es el futuro de Costa Rica y que tomen las decisiones para sacar a este país adelante". 

Rodrigo Chaves ha coqueteado con la idea de enviar a  referéndums distintos temas desde que era candidato a la presidencia.

Además, durante la campaña y en su administración el partido de Chaves Robles ha propuesto referendos para crear tribunales específicos sobre reformas de pensiones y para resolver temas “polémicos” como el aborto y la eutanasia.

Pero, ¿qué es un referéndum? ¿cuándo se puede convocar? ¿quién puede hacerlo? 

Se trata de una votación en la que la ciudadanía aprueba o rechaza un proyecto de ley o un asunto de relevancia para el Estado.

En Costa Rica, el artículo 105 de la Constitución Política garantiza el derecho del pueblo de legislar vía referéndum. El procedimiento para regular ese mecanismo está determinado por la Ley 8492, aprobada en marzo del 2006.

En un referéndum pueden votarse la creación de nuevas leyes, la derogación de leyes vigentes y reformas parciales a la Constitución Política. 

Por la vía del referéndum no se pueden incluir en un proyecto de ley temas fiscales, tributarios, monetarios, presupuestarios, crediticios, de pensiones, derechos humanos, seguridad, actos de naturaleza administrativa y la aprobación de empréstitos y contratos.

Existen tres tipos de referéndum en el país. Estos son: Ciudadano, Legislativo y Ejecutivo.

El ciudadano requiere de una convocatoria respaldada por el 5% del padrón electoral.

El legislativo, por su parte, debe ser convocado por la Asamblea Legislativa y recibir una votación mínima de 38 votos a favor.

El Ejecutivo debe ser convocado por el Poder Ejecutivo y al menos 29 votos a favor en la Asamblea Legislativa.

En el caso de que haya una persona (o grupo de personas) interesadas en convocar a un referéndum, los pasos a seguir son los siguientes:

Primero la persona interesada debe solicitar autorización al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la recolección de firmas.

Seguidamente el TSE envía el proyecto al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el cual tiene 8 días hábiles para valorar la parte formal de la propuesta. En caso de que no haya vicios de forma, el TSE autoriza la recolección de firmas, y publica la propuesta de proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.

Después, las personas interesadas tendrán 9 meses para hacer la recolección de firmas, la cual debe hacerse en formularios aprobados por el TSE. Estos formularios deben incluir la descripción del proyecto y el espacio para los datos de quienes lo apoyen (nombre, número de cédula y firma).

Por último, cuando se tengan las firmas y el TSE las haya revisado y validado, le corresponde hacer la convocatoria a referéndum.

Otros datos del referéndum en Costa Rica

En Costa Rica los resultados de un referéndum son vinculantes si participa por lo menos 30% del padrón electoral (en proyectos ordinarios) o 40% (para reformas parciales a la Constitución).

En el país se puede realizar máximo un referéndum por año. El día que se realice, el transporte público debe ser gratuito para todos los ciudadanos del país. El día de votación debe ser un domingo, y se realiza de 6 de la mañana a 6 de la tarde.

Además, este proceso no puede realizarse en los seis meses previos o posteriores a las elecciones presidenciales. 

Hasta la fecha el único referéndum en la historia de la Segunda República ha sido el que definió la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. Se realizó el 7 de octubre de 2007.

La pregunta de un referéndum debe redactarse de forma que las únicas 0pciones de votación sean Sí o No. En el caso del ocurrido en 2007, la pregunta fue: ¿Aprueba usted el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos?

Además, en 2008 el TSE aprobó la recolección de firmas para someter a referéndum la Ley de Unión Civil entre Personas del Mismo Sexo, pero en 2010 fue detenida por la Sala Constitucional, que prohibió las consultas ciudadanas en materia de Derechos Humanos de minorías.

La Sala Constitucional también ordenó detener la recolección de firmas para convocar mediante un referéndum a la Asamblea Nacional Constituyente.

La Sala explicó que la misma Constitución Política, en sus artículos 105 y 123, indica que tratándose de reformas constitucionales, solamente es posible someter a referéndum lo concerniente a la aprobación de un proyecto de ley sobre reforma parcial de la Constitución, por lo que el referéndum no resulta idóneo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, cuya función es reformar la totalidad de la Constitución.

--

Esta nota fue corregida a las 23:56 minutos del 29 de abril de 2024 para precisar que el referéndum no puede convocarse en los seis meses previos o posteriores a las elecciones presidenciales, mas sí de las elecciones municipales.