La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló dos resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que autorizaron la recolección de firmas para llamar a referéndum con el fin de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente.
Así fue decidido por voto de mayoría a las 4:30 p.m. de hoy miércoles, según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal. Votaron a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente interino), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y el suplente Hubert Fernández.
El magistrado presidente de la Corte Suprema, Fernando Cruz, salvó el voto pues considera que la acción de inconstitucionalidad era inadmisible y que la convocatoria a referéndum no es inconstitucional.
Las resoluciones del TSE que ahora quedan anuladas son la 8455-E9-2016 de las 10:00 am del 23 de diciembre de 2016, y la 860-E9-2017 de las 10:00 am del 27 de enero de 2017.
La Sala explicó que la misma Constitución Política, en sus artículos 105 y 123, indica que tratándose de reformas constitucionales, solamente es posible someter a referéndum lo concerniente a la aprobación de un proyecto de ley sobre reforma parcial de la Constitución, por lo que el referéndum no resulta idóneo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, cuya función es reformar la totalidad de la Constitución.
"Como consecuencia de tal declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como 'Solicitud de recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado Ley que convoca a una Asamblea Constituyente', indicó la oficina de prensa de la Sala.
Autorizar el inicio de un proceso de referendo para aprobar la convocatoria de una Asamblea Constituyente, contraría los principios de supremacía y rigidez constitucional. La reforma general de la Constitución sólo puede realizarla una Asamblea Constituyente convocada al efecto (art. 196 de la Constitución), y convocada por una ley aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación calificada. Esa ley no puede ser aprobada por iniciativa popular vía referéndum.
-Sentencia 2019-13270
Antecedentes
El excontralor general de la República, Alex Solís Fallas, fue quien presentó la solicitud de autorización de recolección de firmas para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente a través de un referéndum.
El TSE acogió su solicitud el 23 de diciembre de 2016 y ordenó, en ese entonces, la publicación del texto de la iniciativa en el Diario Oficial La Gaceta, así como la confección del formulario para la recolección de firmas.
Sin embargo, el proceso fue frenado por la Sala Constitucional mediante la sentencia 2017-8368 del 6 de junio de 2017, donde se ordenó suspender los efectos de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones y todo acto de ejecución en ellas dispuesto. Asimismo, se ordenó al TSE abstenerse de dictar nuevos actos tendientes a autorizar la realización de un proceso de referéndum respecto de todo proyecto de ley relacionado con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, hasta tanto la Sala Constitucional resolviera por el fondo la acción de inconstitucionalidad.