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— Me complace contarles que una vez más hemos logrado dar un paso adelante en nuestra lucha por transparentar la función pública y la toma de decisiones en los supremos poderes.

— Como recordarán, desde nuestro nacimiento hemos editorializado recurrentemente en torno al tema, pues las desgracias que se logran perpetuar desde el secretismo en el Legislativo y en el Judicial no son precisamente... un secreto. #Plop

— Para toda referencia recordemos cuando se intentó votar  a escondidas la destitución del exmagistrado Celso Gamboa Sánchez en el Plenario o bien la no reelección del magistrado Paul Rueda Leal.

— ¿Otro ejemplo? La infame votación en la Corte que determinó (inicialmente) un castigo “marca patito” para la Sala III tras el “despiste” en la causa de El Cementazo. Aquello terminó con una famosa carta en la que 12 magistrados pidieron al Congreso eliminar el secretismo de esas votaciones...

— Que esos 10 magistrados decidieran publicar la carta en Delfino.CR no es coincidencia. Para cualquiera que haya estado prestando atención a nuestro trabajo está claro que, como dije, esta lucha en particular (eliminar los pasillos sombreados de la función pública en la toma de decisiones tan relevantes) es una de nuestras banderas.

— Pues bien: hemos logrado otro pequeño paso al frente para la democracia costarricense cortesía de nuestro reportero estrella, Luis Manuel Madrigal, pues la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad que impulsamos contra varios artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa que imponían el secretismo de sesiones y votaciones en el Congreso.

— El reclamo lo presentamos hace un año ya y ayer felizmente llegó una respuesta a la altura de nuestras expectativas. Los alcances completos del fallo los pueden leer en nuestra nota de ayer, pero, en resumen:

  • Se declaró inconstitucional el artículo 87 del Reglamento Legislativo por establecer que la identidad de los tres diputados que integran la Comisión de Honores es secreta, lo mismo que sus actas, agendas e informes.
  • Se declaró inconstitucional la parte final del artículo 101 por cuanto establecía que todos los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, concesión de honores y compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones se debían resolver siempre con votación secreta. La declaratoria de inconstitucionalidad se dio, pese a que en la recién reforma al Reglamento de la Asamblea los diputados decidieron que las acusaciones y suspensiones de funcionarios se hicieran con votación pública y hay que saber reconocérselos.
  • Se declaró inconstitucional el artículo 227 (artículo 200 antes de correrse la numeración) que señala votación secreta para otorgar títulos honoríficos de Ciudadano de Honor, Benemérito de las Ciencias, las Artes o las Letras Patrias y Benemérito de la Patria.

— La Sala únicamente rechazó nuestra solicitud de anular el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea, el cual establece que no es admisible una moción para realizar votación pública cuando el Congreso hubiese acordado realizar una votación privada, para lo cual requiere no menos de 38 votos en ese sentido.

— Así las cosas se consolida la única idea aceptable en torno al secretismo: la Asamblea únicamente puede realizar sesiones o votaciones secretas en casos excepcionales y debidamente fundamentados, criterio que la propia Sala ha sostenido antes y que respalda, también, la Procuraduría de la República.

— Valga recordar que ante la Sala Constitucional también se encuentra pendiente de resolución otra acción entablada desde Delfino.cr contra el uso del voto secreto para la elección y reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

— Cabe agregar que en ese caso la Procuraduría también nos dio la razón así que tomando en cuenta el fallo de ayer hay razones para ser optimistas.

— En fin, consultado por Delfino.CR en torno al resultado de su gestión, Luis Madrigal, nos dijo: “Naturalmente vamos a revisar con lupa la argumentación que use la Sala en esta acción para analizar reusarla como argumento para la declaratoria de inconstitucionalidad del secretismo en la elección de magistrados, Defensoría y Contraloría de la República”. Ah muchacho. Por eso lo queremos tanto.

Bonus Track: Magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia acordaron que el proyecto de ley 21.496 no afecta la independencia judicial. Este proyecto haría públicas las votaciones de las designaciones a cargo de Corte Plena, tales como: magistratura propietaria y suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, Fiscalía General de la República, Dirección de la Defensa Pública, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y las nóminas de magistrados suplentes que se propone al Parlamento.

Esta nota es parte del Reporte: Golpe al Secretismo, bombazo de la Procu y... ¿Restauración pidiendo pasar la página?