La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad impulsada desde Delfino.cr contra varios artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa que imponían el secretismo de sesiones y votaciones en el Congreso.

La decisión del Alto Tribunal fue adoptada este miércoles al mediodía, más de un año después de que el reclamo fuera presentado contra los artículos 87, 101, 104, 226 (antes 198) y 227 (antes 200) del Reglamento de la Asamblea. También se denunció la omisión de publicitar las sesiones, agenda, actas e informes de la Comisión de Honores.

Por votación unánime los magistrados acogieron la acción y declararon inconstitucional el artículo 87 del Reglamento por establecer que la identidad de los tres diputados que integran la Comisión de Honores es secreta, lo mismo que sus actas, agendas e informes.

De igual forma, la Sala declaró inconstitucional la parte final del artículo 101 por cuanto establecía que todos los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, concesión de honores y compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones se debían resolver siempre con votación secreta. La declaratoria de inconstitucionalidad se dio, pese a que en la recién reforma al Reglamento de la Asamblea los diputados decidieron que las acusaciones y suspensiones de funcionarios se hicieran con votación pública.

También se anuló por inconstitucional del artículo 227 del Reglamento (artículo 200 antes de correrse la numeración) el señalamiento de votación secreta para otorgar títulos honoríficos de Ciudadano de Honor, Benemérito de las Ciencias, las Artes o las Letras Patrias y Benemérito de la Patria.

Respecto al artículo 225 del Reglamento (198 antes de la reforma) que establece que la Comisión de Honores deberá conocer un informe confidencial sobre las facetas que se estimen negativas de la vida de la persona propuesta para un título honorífico, la Sala lo interpretó de modo que el mismo sea conforme a la Constitución Política al entenderse que lo único confidencial de la deliberación y de dicho informe serán aquellos datos que no se puedan divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba.

La Sala únicamente rechazó la solicitud de anular el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea, el cual establece que no es admisible una moción para realizar votación pública cuando el Congreso hubiese acordado realizar una votación privada, para lo cual requiere no menos del voto de dos terceras partes de los diputados presentes.

LA SENTENCIA

Fernando Castillo, presidente en funciones de la Sala Constitucional, envió este miércoles un oficio al presidente de la Asamblea Legislativa informándole del por tanto de la resolución el cual dice:

Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan:

A) La frase "cuyos nombres no se revelarán" del numeral 87.

B) La oración "Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores" del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración: "Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores" del artículo 101 en su versión actual.

C) La palabra "secreta", tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra "secreta" del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual.

Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuando se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se puedan divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual.

En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se declara sin lugar la acción.

Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

Comúniquese al Presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Procurador General de la República, el accionante Luis Manuel Madrigal Mena y la coadyuvante Susana María Soto González, en su condición de representante de "Abriendo Datos Costa Rica".

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletin Judicial.

—Sentencia 2019-018932.

LA ACCIÓN

Delfino.cr entabló la acción de inconstitucionalidad en julio de 2018 alegando que los artículos del Reglamento de la Asamblea que imponían secretismo en sesiones y votaciones violentaban los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290.

La acción fue respaldada vía coadyuvancia por la Sociedad Civil Abriendo Datos Costa Rica y la Procuraduría General de la República (PGR) se pronunció de forma positiva sobre la misma.

La Abogacía del Estado señaló que la publicidad y transparencia de las sesiones legislativas es una regla establecida en el artículo 117 de la Constitución Política, de modo que todos los habitantes del país puedan asistir o seguirlas, por lo que la Asamblea únicamente puede realizar sesiones o votaciones secretas en casos excepcionales y debidamente fundamentados.

Aunque el 117 de la Carta Fundamental habla de sesiones, la Sala Constitucional mediante las resoluciones 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290 lo extendió también a las votaciones.

La Procuraduría señaló que el hecho de que el artículo 87 del reglamento del Congreso establezca que el nombre de los diputados que integran la Comisión de Honores permanecerá en secreto, constituye una violación al principio de transparencia, pues no se permite un control ciudadano sobre los criterios seguidos para designar a los encargados de esa Comisión, ni sobre las características morales y personales de aquellos a los que se les ha encomendado la misión de otorgar honores a ciertos ciudadanos.

Tampoco logra encontrarse un fundamento razonable que sustente dicha norma, pues la naturaleza de los actos que ella (la Comisión) discute no justifica un secretismo de tal naturaleza, al no existir ningún valor superior que daba protegerse a través de la confidencialidad de los miembros de esa Comisión Legislativa
--Julio Jurado, procurador general de la República.

De igual forma, la PGR recomendó anular los artículos 101 y 200 (ahora 227) pues establecen que en todos los casos en que la Asamblea Legislativa conozca de acusaciones a miembros de los Supremos Poderes, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de títulos honoríficos, estos se harán mediante votación secreta.

La Procuraduría insistió en que la forma en que están redactados esos artículos invierte el propósito del artículo 117 de la Constitución, pues en lugar de la Asamblea decidir si vota de forma secreta cada caso, se establece que se hará de esa forma en todos los escenarios.

La declaratoria de una sesión o de una votación como secreta debe ser excepcional y estar fundada en criterios de conveniencia general y en condiciones calificadas, tal y como lo ha aceptado la Sala (Constitucional) en otros asuntos
--Julio Jurado, procurador general de la República.

Para el abogado del Estado esos artículos del Reglamento del Congreso limitan el derecho de acceso a la información de interés público, así como la libertad de expresión pues cualquier ciudadano. periodista o medio de comunicación debe tener la posibilidad de acudir a la Asamblea Legislativa y sus comisiones, pues de lo contrario se les impide conocer las incidencias de la discusión, la deliberación seguida por los diputados y diputadas, así como las razones que influyeron en su voto.

El procurador se inclinó por recomendar que se mantenga el artículo 104 del Reglamento, el cual prohíbe a la Asamblea hacer una votación nominal cuando el tema a decidir está establecido como de votación secreta, así como mantener el secretismo del informe de la Comisión de Honores sobre los aspectos negativos de la vida de aquella persona que se está recomendando para obtener un título honorífico, establecido en el artículo 198 del Reglamento (ahora artículo 225).

Para Jurado ese artículo encuentra justificación constitucional en la protección de la intimidad de la persona que ha sido propuesta para el otorgamiento del honor, pues si ese informe se publicitara podría lesionarse la imagen, intimidad y honor, así como el de la familia.

Otras acciones pendientes

Ante la Sala Constitucional también se encuentra pendiente de resolución otra acción entablada desde Delfino.cr contra el uso del voto secreto para la elección y reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Dicho caso se lleva bajo el expediente 19-011022-0007-CO y tiene coaduvancia positiva de la bancada legislativa del Partido Acción Ciudadana, la diputada María Inés Solís del PUSC y se le acumuló otra acción similar de José María Villalta del Frente Amplio.

Sobre este caso, la Procuraduría General de la República (PGR), institución que funge como Abogado del Estado y asesor imparcial de la Sala Constitucional, dio la razón a Delfino.cr.

Julio Jurado Fernández concluyó que tanto el proceso de votación para elegir a los magistrados, así como el de su destitución por no-reelección, debe hacerse tanto en comisión como Plenario de forma pública.

El criterio se emitió tan solo un día después de que los diputados de Restauración Nacional y sus tránsfugas impidieran aprobar una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa que, precisamente, pretendía establecer el voto público en los procesos de destitución de magistrados mediante el bloqueo de su reelección automática.

En el documento de 21 páginas, Jurado afirmó que por la naturaleza de la Asamblea Legislativa el procedimiento que dicho cuerpo utilice para nombrar a los magistrados, debe reflejar
su carácter representativo: "Así el procedimiento que se utilice para elegir a los magistrados debe ser transparente, amplio y simultáneamente flexible".