La Procuraduría General de la República (PGR), institución que funge como Abogado del Estado y asesor imparcial de la Sala Constitucional, dio la razón a Delfino.cr en la acción de inconstitucionalidad que pretende hacer públicas las votaciones de los diputados en los procesos de elección y no-reelección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Julio Jurado Fernández, procurador general de la República, envió este martes a la Sala Constitucional el informe respecto a la acción 19-11022-0007-CO, en la cual se denunció la inconstitucionalidad de los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como un acuerdo adoptado por el Plenario en 2004 que, desde entonces, rige el proceso de elección de los magistrados del Poder Judicial mediante el empleo de voto secreto.

El documento del Procurador General, del cual este medio tiene copia, concluye que tanto el proceso de votación para elegir a los magistrados, así como el de su destitución por no-reelección, debe hacerse tanto en comisión como Plenario de forma pública.

El criterio se emite tan solo un día después de que los diputados de Restauración Nacional y sus tránsfugas impidieran aprobar una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa que, precisamente, pretendía establecer el voto público en los procesos de destitución de magistrados mediante el bloqueo de su reelección automática.

En el documento de 21 páginas, Jurado Fernández afirmó que por la naturaleza de la Asamblea Legislativa el procedimiento que dicho cuerpo utilice para nombrar a los magistrados, debe reflejar
su carácter representativo: "Así el procedimiento que se utilice para elegir a los magistrados debe ser transparente, amplio y simultáneamente flexible".

Es evidente que al encargar a la Asamblea Legislativa con la tarea de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Constitución ha tenido por finalidad que dichos nombramientos se realicen a través de un procedimiento de carácter público, sujeto, por consecuencia, a escrutinio de parte de la ciudadanía de forma directa o por medio de los diferentes medios de comunicación e información.
--Julio Jurado

De seguido, el abogado del Estado recalcó que el artículo 117 de la Constitución Política impone la publicidad y la transparencia como principios esenciales que deben regir el quehacer de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de todas sus competencias y atribuciones constitucionales y legales, de modo que "la actividad de la Asamblea Legislativa, incluyendo sus convocatorias, órdenes del día, sesiones, audiencias y votaciones, está sometida al principio de publicidad de tal forma que solo cuando medien razones muy calificadas y de interés general, se pueda decretar su secreto".

Debe insistirse en que la votación secreta, también denominada votación por boleta o cédula, debe ser excepcional, pues es claro que los diputados votan en su condición de representantes del pueblo, de tal forma que sus representados tienen derecho a saber cómo han votado sus representantes.

Dada la condición anterior, para la Procuraduría "resulta un contrasentido" que se disponga que para efectos de votar la elección de un magistrado, su votación se ha realizar por medio de un sistema de boletas innominadas (votación secreta) que impide el escrutinio público.

Respecto a la destitución de magistrados mediante el bloqueo de su reelección automática (como el proceso recientemente vivido con el caso de Paul Rueda en la Sala Constitucional), la Procuraduría también coincidió que esa decisión debe ser tomada por los diputados mediante el empleo de voto público.

"Es claro que el acto legislativo de decidir la "no reelección" de un magistrado es un acto de indudable transcendencia pública y de consecuencias igualmente importantes para el funcionamiento de los Poderes del Estado, especialmente el Poder Judicial", detalló Jurado. Para él, dicha trascendencia queda demostrada cuando la propia Constitución impone un plazo límite para que el Congreso tome esa decisión.

El Procurador reiteró que la votación del acto legislativo que decida sobre la no reelección de un magistrado, debe ser pública "pues es claro que los diputados votan tal decisión en su condición de representantes del pueblo de tal forma que sus representados tienen derecho a saber cómo han votado sus representantes".

LA ACCIÓN

Delfino.cr impugnó el pasado 24 de junio de 2019, bajo el expediente 19-011022-0007-CO, los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como el acuerdo 6209-04-05 adoptado por el Plenario Legislativo en la sesión 87 del 14 de octubre de 2004, donde se dispuso un sistema de votación secreta para nombrar o remover a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El diputado José María Villalta presentó una acción de inconstitucionalidad contra la costumbre de emplear voto secreto el 5 de julio de 2019, sin embargo, por haberse interpuesto con posterioridad a la impulsada por este medio, el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo dispuso acumular la segunda y tenerla como una ampliación de la primera. El informe ahora emitido por la Procuraduría se refiere a la primera acción.

Este medio expuso a la Sala Constitucional que el procedimiento para escoger a los magistrados mediante voto secreto de los diputados, se hizo a contrapelo de los artículos 121 inciso 3), 158, 163 y 164 de la Constitución, pues en ninguno de ellos se autoriza esa modalidad de voto. Al contrario, el artículo 117 de la Carta Fundamental dispone la publicidad de las actuaciones legislativas.

De igual forma en la acción se citaron las actas de la Asamblea Nacional Constituyente donde, en ningún lugar ni momento, se establece que fuera la intención del diputado constituyente originario disponer que los magistrados de la Corte fueran electos o destituidos mediante el uso de voto secreto por parte de los diputados.

Aunque la Sala Constitucional ha reconocido la posibilidad de los diputados de hacer votaciones secretas, se estableció como requisito que las mismas fueran aprobadas por no menos de 38 diputados, sin embargo, los artículos y acuerdo de Plenario denunciados dispusieron votaciones secretas generales, violentando esa disposición.

"El acuerdo impugnado (...) en primer lugar, violenta el principio de publicidad y transparencia legislativas, independientemente del tipo de función ejercida, ya que la Constitución no hace ninguna distinción y por ende, hacerla a través de una norma inferior sería ilegítimo. En segundo lugar, el acuerdo impugnado dispone un procedimiento de votación secreta absoluto y general para todos los casos de nombramientos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que violenta la disposición de que, para que la Asamblea Legislativa sesione o vote de forma secreta un asunto concreto, se requiere de previo una votación de dos terceras partes del total de sus miembros que así lo deseen; y siempre y cuando dicho secretismo tenga de por medio razones calificadas y de conveniencia general", se expuso en el escrito.

Aunque algunos diputados han querido alegar que ellos pueden votar en secreto al tenor del artículo 93 de la Constitución, lo cierto es que ese artículo aplica para las elecciones de representantes populares (presidente, diputados, cargos municipales) y como dijo la Procuraduría, los diputados "no votan personalmente, sino como representantes del pueblo".

Inclusive, el Procurador General señaló en su informe este martes que no se encuentran razones calificadas ni tampoco un motivo de interés general que justifique que se establezca, como regla general, que las elecciones que realiza la Asamblea Legislativa incluyendo las de magistrados, deban ser votadas por medio de boletas innominadas y sin firma, sea de forma secreta.

"Es notorio, pues, que el articulo 227 del Reglamento Legislativo quebranta el principio de publicidad que debe regir las votaciones legislativas, amén de lesionar el derecho a la información pública y particularmente la garantía de acceso a la información legislativa. Esto en tanto la norma recién citada ha establecido la votación secreta como regla general que rige en materia de las elecciones que debe realizar la Asamblea Legislativa. Lesión que se profundiza tratándose de la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia pues como se ha explicado la razón constitucional para encargar al Congreso con dicha tarea, ha sido precisamente garantizar su nombramiento con las seguridades que dan la transparencia y la publicidad de la actividad parlamentaria, la cual se vulnera al establecer que su elección se deberá hacer mediante votación por boletas", agregó Jurado.

Respecto al artículo 228, este medio denunció que el mismo es inconstitucional porque dispone que toda elección que haga la Asamblea Legislativa sobre nombramientos, ratificaciones, renuncias o sustituciones debe hacerse mediante el empleo de papeletas, las cuales no deben ser firmadas por los diputados, lo que implica un voto secreto que no permite a la ciudadanía, la opinión pública ni los medios de comunicación conocer cómo votó cada uno de los representantes populares en temas tan trascendentales como la designación del Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes y cualesquiera otros pasen por la decisión legislativa.

El presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, no había entregado el informe solicitado por la Sala Constitucional respecto a esta acción, al momento de cierre de edición de esta nota. Una vez entregado, el caso pasará a estudio de un magistrado y posterior análisis del pleno de la Sala, para que decida sobre el futuro de las normas impugnadas.

Generalmente, la Sala Constitucional tarda unos 18 meses en pronunciarse en las acciones de inconstitucionalidad.

--

Nota del autor: El informe de la Procuraduría General de la República está incorrectamente rotulado como "Acción de Inconstitucionalidad de José María Villalta contra el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa". El mismo se trata de un error material, por cuanto lo correcto es "Acción de Inconstitucionalidad de Luis Madrigal Mena contra los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el acuerdo No. 6209-04-05 del Plenario Legislativo de la sesión No. 87 de 14/10/2004, en donde se dispone un sistema de votación secreta para nombrar o remover a los magistrados y magistradas".