Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 25650

Reforma de los Artículos 81, 90, 92 y 93; Adición de los Nuevos Artículos 67 Bis; 92 Bis, A la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de Mayo de 1971 y sus reformas. Ley para Fortalecer el Combate al Delito de Fraude a la Hacienda Pública

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Presentado
Comisión
Presentado
15 de julio de 2026
Categorías
-

Histórico de Textos

Propósito del Proyecto

El presente proyecto tiene por objetivo incorporar reformas al delito de fraude a la Hacienda Pública para fortalecerlo, incrementando su potencial disuasorio de las acciones de evasión y elusión fiscal, por medio de las siguientes modificaciones: a) reducir el monto mínimo que implica la condición objetiva de punibilidad de los actuales 500 salarios base a 200 salarios base; b) determinar pena de cárcel de 4 a 5 años para los casos de defraudación por montos entre 200 e inferior 500 salarios base; c) incorporar tres agravantes: i. defraudación por más de 500 salarios base; ii. defraudación mediante grupos criminales; u iii. ocultamiento de obligados, montos de la obligación o patrimonio de los obligados. Para estos casos se dispone pena de cárcel de 5 a 10 años; adicionar al castigo con pena de cárcel una sanción penal de multa (mayor para los casos agravados), d) establecer que en la determinación del monto defraudado para identificar si se supera el umbral de la condición objetiva de punibilidad, se consideran los montos defraudados en varios períodos fiscales; imponer a los condenados por fraude a la Hacienda Pública la pérdida temporal de subvenciones, beneficios fiscales o en las cargas sociales, así como la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa; e) incorporar una norma que expresamente disponga que quienes no son autores del fraude fiscal, pero participan o coadyuvan en el delito, serán considerados y sancionados de acuerdo con las normas generales de participación previstas en el Código Penal; f) y g) incorporar una norma que expresamente regula la responsabilidad penal y civil de las personas físicas y responsabilidad civil de las personas jurídicas que no figuren como sujetos de la relación tributaria.

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