Propósito del Proyecto
Adiciona un nuevo artículo 194 al Código Penal para establecer pena de prisión de tres meses a dos años o multa de cien a ciento cincuenta días multa, según la gravedad del hecho, a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: la vigile, persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, para ponerse en contacto con ella; haga que terceras personas se pongan en contacto con ella; o atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Tendrá pena de prisión de seis meses a tres años si se da alguna de las siguientes condiciones: si se trata de una persona menor de edad o persona mayor en estado de vulnerabilidad; si la conducta es dirigida contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor; se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Ley 8589; o si se utilice violencia corporal o intimidación.