Propósito del Proyecto
Adiciona un nuevo artículo 5 de la Ley de Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores, (Ley 9929) para que Cuando existan certeza científica sobre los riesgos asociados a la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola en las poblaciones de abejas, el Estado deberá prohibir su utilización y que, ante la falta de certeza científica, el Estado deba tomar las medidas precautorias de protección de las abejas, mientras se realicen los estudios científicos correspondientes para alcanzar la certeza científica. Modifica el artículo 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria (Ley 7664) para que el el Ministerio de Agricultura y Ganadería pase de “poder” restringir el uso de sustancias dañinas para la Salud y el Ambiente, diga que “deberá” hacerlo. Además, prohíbe el uso en el territorio nacional de formulados de uso agrícola que contengan fipronil o neonicotinoides como ingredientes activos.