Propósito del Proyecto
Introduce una excepción a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para que, en el caso específico del componente salarial denominado “Incentivo para el Desarrollo de la Docencia” que percibe el personal docente del Título Segundo del Estatuto del Servicio Civil, se deba calcular como un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del 8,33% al salario total, entendido éste como la suma del salario base más sus respectivos componentes salariales, que la persona servidora devenga en el momento que se ejecuta el trabajo, con referencia a la escala salarial vigente a julio del 2018. En todo momento el incentivo para el desarrollo de la docencia se calculará proporcionalmente según sea el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales, que la persona servidora pública ostente.