Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 22157

Interpretación auténtica del artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Presentado
19 de agosto de 2020
Categorías
Justicia y Leyes
Social

Propósito del Proyecto

A través de este proyecto de ley se pretende, en primer lugar, interpretar auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, con el objetivo de precisar que, para efectos del derecho a la pensión alimentaria contemplado en dicho artículo, el reconocimiento de la unión de hecho debe realizarse en el mismo proceso ante el juzgado respectivo de pensiones alimentarias sin necesidad de interponer otro proceso con dicha finalidad en la jurisdicción de familia. También se pretende retomar el espíritu original de las y los legisladores que aprobaron la Ley N° 7532, a fin de aclarar que el reconocimiento de la unión de hecho, específicamente para efectos de los derechos hereditarios de la persona conviviente supérstite debe realizarse dentro del mismo proceso sucesorio, sin necesidad de incoar otro proceso con este fin ante la jurisdicción de familia.