La iniciativa de Diana Murillo crea Bóvedas Geológicas Públicas y un marco para instrumentos digitales de conservación, sin otorgar derechos de propiedad ni extracción sobre los minerales.
La diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Diana Murillo Murillo, junto con otras 11 diputaciones, presentó un proyecto de ley (expediente 25.894) que establecería un marco para registrar, certificar y financiar la conservación de minerales, biodiversidad, ecosistemas, protección hídrica, carbono y restauración ecológica.
Según la exposición de motivos, la iniciativa busca pasar de un modelo centrado en la explotación física a uno de conservación geológica verificable, en el que los minerales mantendrían su condición de bienes de dominio público. El documento cita datos de CoinGecko a abril de 2026 que sitúan en más de $30.200 millones los activos reales tokenizados y una proyección de McKinsey & Company de alrededor de $2 billones para 2030.
Bóvedas Geológicas Públicas
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podría declarar una Bóveda Geológica Pública sobre un área tridimensional con un inventario geológico sometido a no extracción, restauración, monitoreo y control territorial.
El régimen podría abarcar áreas de dominio mineral estatal sin concesión y zonas cubiertas por permisos o concesiones vigentes cuyos titulares soliciten voluntariamente incorporarlas y renuncien a extraer minerales dentro del perímetro. La declaratoria no reactivaría derechos mineros extinguidos, anulados, caducos o cancelados.
El procedimiento requeriría criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM), evaluación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), notificación a las personas propietarias afectadas y un plazo mínimo de 30 días hábiles para presentar observaciones.
Ningún instrumento digital o financiero vinculado con una bóveda podría ofrecerse al público antes de que la declaratoria quede firme, se inscriba en el Registro Nacional de Bóvedas Geológicas Públicas y cuente con las autorizaciones financieras correspondientes.
Instrumentos y mercado
La iniciativa crea el Mercado Nacional de Activos Naturales como un sistema de registro, certificación, información y trazabilidad. El texto aclara que su creación no lo convierte en una bolsa de valores ni en un intermediario financiero.
Entre los instrumentos que contempla figuran certificados y bonos de conservación, valores digitales y créditos de biodiversidad y restauración ecológica.
Para la conservación geológica, el proyecto reconoce el Certificado Digital de Conservación Geológica, de naturaleza no financiera; el Valor Digital de Conservación Geológica; el bono soberano digital; y el contrato soberano de conservación y abstención extractiva.
También crea el Token de Bloque de Georeserva, un registro digital asociado a un bloque del inventario geológico. El instrumento no otorgaría propiedad, garantía, derecho de extracción, entrega ni redención sobre el mineral.
El proyecto incorpora el principio de sustancia sobre forma: cuando un instrumento capte recursos del público, sea transferible o prometa pagos o rendimientos, quedaría sujeto al régimen del mercado de valores, con supervisión de la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Los pagos asociados a esos instrumentos tendrían que provenir de flujos reales y verificables. El texto establece que el precio internacional del oro, por sí solo, no constituye una fuente exigible de pago y prohíbe expresiones como "oro respaldado" o "redimible en oro".
Emisores, cánones y destino de recursos
Las entidades que emitan los instrumentos, denominadas Entidades Emisoras Certificadas, requerirían autorización en Costa Rica. Una licencia extranjera podría presentarse como antecedente de idoneidad, pero no sustituiría las autorizaciones nacionales correspondientes.
Estas entidades también tendrían que contar con programas de prevención de legitimación de capitales, garantías propias y sistemas tecnológicos sometidos a auditoría.
La primera colocación onerosa de valores digitales pagaría un canon general de 10% sobre los ingresos brutos efectivamente percibidos. Para instrumentos vinculados con inventarios auríferos se aplicaría un canon especial de 8%; ambos no podrían cobrarse de manera acumulativa.
Según el proyecto, los recursos provenientes del canon especial ingresarían a la Caja Única del Estado y se procuraría destinar 40% a monitoreo, restauración, agua, salud y seguridad; 30% a desarrollo territorial con municipalidades y comunidades; 20% al presupuesto nacional; y 10% a investigación y sistemas de información.
En el caso del oro, el proyecto exigiría un informe elaborado por un verificador geológico independiente y validado por la DGM bajo estándares internacionales como NI 43-101, JORC o S-K 1300. Los límites de emisión tendrían que aplicar un coeficiente prudencial inferior al inventario verificado.
Las infracciones previstas en el proyecto podrían recibir multas de hasta 200 salarios base.
Reformas al Código de Minería y Crucitas
La iniciativa reforma los artículos 1, 2 y 8 del Código de Minería (Ley 6797) y adiciona un artículo 34 bis.
Este último prohibiría dentro de las reservas y bóvedas el reconocimiento invasivo, la exploración, la explotación y el beneficio físico del mineral. Solo permitiría actividades de monitoreo, restauración, seguridad o actualización técnica que cumplan los requisitos ambientales correspondientes.
El texto también establece que estos regímenes no constituyen una excepción a las prohibiciones y condiciones ambientales y mineras vigentes.
Un transitorio permitiría al Poder Ejecutivo desarrollar un programa piloto de conservación y restauración en Crucitas, en Cutris de San Carlos. El piloto no autorizaría actividades extractivas, tendría que respetar las resoluciones judiciales firmes y no reconocería derechos derivados de concesiones anuladas, caducas o canceladas.
Murillo también presentó el mismo 4 de noviembre el expediente 25.893, que plantea un régimen específico de recuperación ambiental, tokenización de activos naturales y eventual minería artesanal para Crucitas.
Plazos previstos
El Poder Ejecutivo tendría 12 meses para reglamentar la ley. Posteriormente, el Minae dispondría de otros 12 meses para habilitar el procedimiento de elegibilidad y poner en funcionamiento el registro.
A los tres años de la primera emisión financiera realizada bajo este régimen, las instituciones competentes tendrían que presentar un informe público de evaluación ante la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.
Como la Asamblea Legislativa se encuentra en el segundo periodo de sesiones extraordinarias, el proyecto requiere convocatoria del Poder Ejecutivo para avanzar durante este periodo.




