La iniciativa de Diana Murillo plantea sanear materiales afectados por la minería ilegal, vender el oro recuperado que quedaría en manos del Estado y emitir tokens asociados al valor del oro que permanecería bajo tierra.
La diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Diana Murillo Murillo, junto con otras ocho diputaciones, presentó un proyecto de ley (expediente 25.893) que propone un régimen especial para la recuperación ambiental, la tokenización de activos naturales y el desarrollo sostenible de Crucitas y la Zona Norte, con énfasis en los distritos de Cutris y Pocosol, en el cantón de San Carlos.
La exposición de motivos parte de que el Estado tiene el dominio de los recursos minerales según el Código de Minería (Ley 6797), pero sostiene que no ha podido capitalizarlos. El documento afirma que estudios geológicos independientes calculan en unas 64 toneladas el oro existente en Crucitas y estima que una extracción física tendría costos operativos cercanos al 45% del valor bruto. También señala que una explotación a cielo abierto generaría más de 64 millones de toneladas de material estéril que deberían almacenarse entre 150 y 300 años.
Remediación
El proyecto plantea como primera fase una Remediación Productiva Preliminar, que define como un proceso de saneamiento ambiental y no como una modalidad de explotación minera. Esta permitiría retirar, tratar y disponer materiales ya alterados o contaminados por la minería ilegal, entre ellos sedimentos, lodos, relaves artesanales y escombros.
El oro que se recupere como consecuencia de esas labores sería propiedad del Estado. El texto establece que deberá inventariarse, pesarse, certificarse y entregarse al Banco Central de Costa Rica (BCCR) o a la entidad pública que determine el reglamento para su administración, venta, refinamiento o monetización. Los ingresos netos ingresarían al Fondo Especial Crucitas y el operador no tendría derecho de retención ni participación directa sobre ese oro.
Durante esta fase, el proyecto prohíbe la perforación, la explotación de roca dura, la extracción de saprolita virgen, la construcción de tajos, la apertura de galerías y cualquier actividad destinada a obtener mineral nuevo. Si durante la intervención aparece material no alterado, las labores deberán suspenderse en ese punto.
El texto también ratifica la prohibición de la minería metálica a cielo abierto y prohíbe la minería metálica industrial dentro de la Zona de Intervención Integral Crucitas. Además, prohíbe el uso de mercurio en la zona, salvo supuestos específicos relacionados con custodia, análisis forense o disposición de material retirado durante el saneamiento.
Bóveda Natural y tokens
El segundo instrumento consiste en la valorización no extractiva. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con criterio técnico de la Dirección de Geología y Minas, podría declarar como Bóveda Natural de Recursos Minerales de Crucitas bloques de roca dura que permanecerían bajo tierra dentro de un Área de Preservación Estratégica.
La declaratoria requeriría una delimitación tridimensional, una auditoría independiente de las reservas o recursos, un plan de integridad física y control territorial, y su incorporación a un registro público.
Sobre esos bloques, el Poder Ejecutivo podría estructurar instrumentos patrimoniales o activos digitales denominados Tokens de Bóveda Natural Crucitas. Estos no otorgarían derechos reales, posesión, usufructo, propiedad ni expectativas de explotación sobre el mineral, y tampoco podrían redimirse mediante la entrega de oro físico.
La emisión tampoco podría exceder el 80% del volumen certificado de reservas probadas y probables del bloque correspondiente. Cada emisión tendría que cumplir la normativa aplicable en materia de mercado de valores, hacienda pública, prevención de legitimación de capitales y protección al inversionista, además de someterse a consulta pública, auditoría externa y una decisión administrativa motivada.
La propia exposición de motivos advierte que la tokenización, por sí sola, no monetiza automáticamente un yacimiento ni elimina los riesgos ambientales o fiscales. Su viabilidad dependería, entre otros factores, de una decisión pública de conservación, una línea base ambiental y geológica y fuentes de pago identificables.
Los tokens funcionarían como un mecanismo complementario al Bono Verde Soberano Crucitas, que el proyecto autoriza al Ministerio de Hacienda a estructurar y emitir conforme a las normas de endeudamiento público.
Minería artesanal, solo después del saneamiento
El tercer componente es un Régimen Especial Comunitario de Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE), cuya activación sería eventual y no automática. El Poder Ejecutivo solo podría considerarlo después de concluir de manera verificable la remediación o de contar con una certificación técnica de cumplimiento de sus metas en las áreas correspondientes.
El régimen no permitiría minería industrial ni explotación de roca dura. Cada autorización tendría una superficie máxima de 50.000 metros cuadrados y exigiría, entre otros requisitos, la prohibición de mercurio y cianuro, tecnologías limpias certificadas, regencia ambiental, garantía financiera, auditorías independientes y trazabilidad completa de los materiales.
El proyecto permitiría participar a cooperativas, asociaciones de desarrollo, organizaciones comunitarias, micro, pequeñas y medianas empresas locales y personas trabajadoras independientes bajo mecanismos asociativos. Al adjudicar autorizaciones, daría prioridad a la participación de personas residentes de Cutris, Pocosol, Pital y otros distritos prioritarios de la Zona Norte, así como a proyectos con capacidad de restauración, empleo formal y beneficio comunitario.
El Ejecutivo tendría que evaluar el régimen cada cinco años y podría cerrarlo cuando se cumplan sus objetivos o cuando las condiciones ambientales, sanitarias o de seguridad así lo requieran.
Fondo, fideicomiso y gobernanza
El proyecto crea el Fondo Especial Crucitas, administrado mediante un fideicomiso público, con auditoría externa anual y fiscalización de la Contraloría General de la República. Entre sus fuentes de financiamiento estarían recursos presupuestarios, cooperación internacional, ingresos por el oro recuperado durante la remediación, el Bono Verde Soberano Crucitas, los recursos provenientes de los instrumentos vinculados a las bóvedas naturales y los aportes del eventual régimen de minería artesanal.
Al menos el 50% de los recursos netos disponibles, después de cubrir saneamiento, remediación, restauración, seguridad y obligaciones financieras, tendría que destinarse a infraestructura, proyectos productivos, educación, salud ambiental, conectividad, agua potable, caminos y fortalecimiento económico local en Cutris, Pocosol y otros distritos prioritarios de la Zona Norte.
La iniciativa también crea la Zona de Intervención Integral Crucitas, el Polo de Desarrollo Sostenible de la Zona Norte, un geositio y Geoparque Ambiental Crucitas, un Museo Natural e Histórico y un Consejo de Gobernanza del Polo y del Fondo. Este último incorporaría representantes de ministerios, municipalidades, universidades públicas, asociaciones de desarrollo, cooperativas, el sector productivo y la sociedad civil.
Además, autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a instalar una comandancia o delegación de la Fuerza Pública en el eje Crucitas-Tablillas para reforzar el control territorial y combatir la minería ilegal.
Plazos previstos
Según las disposiciones transitorias, el Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley y aprobar el Plan Integral de Recuperación y Desarrollo Sostenible, así como para constituir el fideicomiso.
El Minae y el Ministerio de Salud tendrían nueve meses para publicar el inventario ambiental inicial, mientras que dentro de 12 meses deberían emitirse el programa operativo de remediación y el protocolo para declarar bóvedas naturales y evaluar mecanismos de tokenización.
El proyecto establece además que no podrá otorgarse ninguna autorización de minería artesanal hasta que estén vigentes el Plan Integral, la cartografía correspondiente, los protocolos de trazabilidad, el sistema de monitoreo y un informe técnico independiente que certifique el cierre o cumplimiento de las metas de remediación en las áreas propuestas.
Como la Asamblea Legislativa se encuentra desde el 1 de noviembre en el segundo periodo de sesiones extraordinarias, el expediente requiere convocatoria del Poder Ejecutivo para avanzar durante este periodo.




