El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica recomendó a la Asamblea Legislativa no aprobar el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica e Israel. La posición merece ser discutida seriamente porque contiene observaciones atendibles sobre acceso a mercados, ambiente, derechos humanos y procedencia territorial de determinadas mercancías. Pero precisamente por la relevancia de esas preocupaciones conviene distinguir entre aquello que exige correcciones, salvaguardas o mayor precisión y aquello que constituye una razón suficiente para desechar el acuerdo completo.
Uno de los cuestionamientos más concretos se refiere a las condiciones de acceso al mercado israelí. Según el criterio de 8.061 líneas arancelarias israelíes sujetas a desgravación inmediata, 8.060 ya tenían una tasa base de cero, mientras una parte importante de la oferta agrícola costarricense actualmente gravada quedó excluida o sometida a contingentes. Son elementos relevantes y deberían discutirse técnicamente durante el trámite legislativo, lo cual no demuestra automáticamente es que el tratado carezca de utilidad económica.
Un TLC contemporáneo no consiste solamente en reducir aranceles, el acuerdo negociado incorpora reglas de origen, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión, servicios, comercio digital, contratación pública, propiedad intelectual, pequeñas y medianas empresas, cooperación, competencia y mecanismos de solución de controversias. Reducir su valoración a cuántas partidas reciben inmediatamente una ventaja arancelaria deja fuera buena parte de la arquitectura económica que precisamente busca construir el instrumento.
También resulta discutible presentar el reducido volumen comercial actual como una debilidad casi específica del acuerdo. Durante la última década, el comercio bilateral de bienes promedió unos $49 millones y registró un crecimiento anual promedio de 8,7% de acuerdo con datos de Comex. Esa cifra puede justificar cautela respecto de expectativas exageradas, pero también explica la búsqueda de mecanismos para diversificar mercados. Los tratados comerciales no se suscriben únicamente con aquellos países con los cuales ya existe un intercambio extraordinario; también sirven para crear condiciones que permitan ampliarlo.
Además, Israel representa algo más que un mercado de aproximadamente diez millones de consumidores. Existe complementariedad en sectores como tecnología, agricultura de precisión, ciberseguridad, servicios digitales, tecnologías limpias y semiconductores, áreas en las que Costa Rica busca aumentar inversión, transferencia de conocimiento y encadenamientos productivos. Esto tampoco garantiza que el TLC produzca automáticamente esos resultados, pero sí constituye una razón económica legítima para valorar el acuerdo más allá de una lectura exclusivamente arancelaria.
Las observaciones relacionadas con derechos humanos y ambiente también merecen atención. Puede discutirse si el tratado debió incorporar capítulos específicos en estas materias o una cláusula democrática. Pero su ausencia no significa que Costa Rica quede liberada de sus obligaciones internacionales ni que su legislación ambiental deje de aplicarse. Hay una diferencia sustancial entre señalar una carencia normativa que podría mejorar el instrumento y sostener que esa carencia hace inconveniente su aprobación.
Existe, sin embargo, un aspecto que requiere especial cuidado desde el punto de vista jurídico; la procedencia territorial de los productos. El Consejo Universitario plantea establecer mecanismos que permitan diferenciar bienes originarios de Israel de aquellos provenientes de los territorios palestinos considerados ocupados y aplicar procedimientos de debida diligencia. Existe una discusión jurídica internacional que obliga a tomar seriamente la diferenciación territorial, y el país debe tener claro los mecanismos para impedir que se haga algo que termine socavando el respeto al ordenamiento jurídico internacional.
Eso sí, reconocer la legitimidad de esa preocupación tampoco obliga a concluir que Costa Rica deba abandonar el acuerdo. Puede conducir precisamente a exigir reglas de origen, controles aduaneros y mecanismos de trazabilidad adecuados. Comerciar con el Estado de Israel, otorgar beneficios comerciales a productos provenientes de asentamientos y contribuir económicamente al mantenimiento de una situación considerada contraria al derecho internacional son cuestiones relacionadas, pero no jurídicamente idénticas y es ahí donde confundirlas empobrece el debate en lugar de fortalecerlo.
Hay además una cuestión institucional que merece reflexión. Los tratados comerciales costarricenses han sido discutidos históricamente por sus efectos económicos, productivos, ambientales o laborales. Sin embargo, no todos parecen ser sometidos con igual intensidad a un examen sobre la conducta política internacional del Estado contraparte.
Cuando ese criterio adquiere un peso determinante precisamente en el caso israelí, resulta legítimo preguntar si estamos aplicando un estándar general de política comercial o introduciendo excepcionalmente un criterio político para decidir con quién Costa Rica puede profundizar relaciones económicas.
Señalar esta inconsistencia no es whataboutism. No responde a una objeción sobre Israel enumerando las faltas de otros países para evadirla. La pregunta es metodológica; si derechos humanos, cláusulas democráticas, conflictos armados o actuaciones internacionales controvertidas deben condicionar la aprobación de tratados comerciales, entonces corresponde definir ese estándar y aplicarlo de manera consistente. De lo contrario, la selección de cuándo esos factores resultan decisivos corre el riesgo de depender más de preferencias ideológicas que de una política comercial coherente.
La Universidad tiene pleno derecho a formular observaciones críticas y varias de ellas pueden contribuir a mejorar la discusión legislativa. Precisamente por eso convendría que esas observaciones sirvan para perfeccionar salvaguardas, identificar riesgos y exigir claridad donde sea necesaria, en lugar de convertir cualquier insuficiencia en argumento acumulativo para descartar el instrumento completo.
Costa Rica debe discutir este TLC con el mismo rigor con que debería discutir cualquier otro; preguntándose qué gana, qué arriesga, qué debe proteger y qué puede corregirse. Ni la afinidad política con Israel convierte el acuerdo en conveniente por definición, ni las controversias que rodean a ese país lo vuelven inconveniente por naturaleza.
Entre ambas posiciones existe un espacio bastante menos estridente y mucho más útil; leer el tratado, establecer criterios consistentes y decidir a partir de ellos, esto no cuesta nada y ahorraría una discusión que se ha polarizado por intereses políticos e ideológicos más que por el contenido mismo del tratado que se está discutiendo hoy.
