La destitución sin responsabilidad patronal y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante dos años quedaron confirmadas casi una década después de la denuncia.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó el despido sin responsabilidad patronal de la oficial de la Fuerza Pública Lidieth María Torres Víctor y le impuso una inhabilitación de dos años para ejercer cargos públicos, tras determinar que incurrió en beligerancia política mediante publicaciones en Facebook a favor de un candidato a alcalde durante las elecciones municipales de 2016.
La sanción quedó confirmada mediante la resolución 9504-E6-2026, dictada el 15 de octubre de 2026, en la que el TSE rechazó un recurso de reconsideración presentado por la funcionaria contra la sentencia que inicialmente ordenó su destitución. La inhabilitación comenzó a regir este jueves 22 de octubre, con la publicación de ambas resoluciones en el Alcance 142 a La Gaceta.
El caso se originó el 27 de junio de 2016, cuando Carlos Matías Gonzaga Martínez, entonces alcalde del cantón de La Cruz, en Guanacaste, denunció a Torres Víctor por realizar publicaciones de contenido político-electoral en apoyo de Junnier Alberto Salazar Tobal, conocido como "Yulo", quien se postuló por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y resultó electo alcalde en los comicios del 7 de febrero de ese año.
Según la investigación, Torres Víctor, quien entonces trabajaba como agente II de la Fuerza Pública en la Delegación Policial de La Cruz, utilizó los perfiles de Facebook "Torres LY", "LY Torres" y "Mari Torres" para publicar mensajes entre noviembre de 2015 y abril de 2016. Las manifestaciones aparecieron, entre otros espacios, en las páginas "Unidad_La Cruz" y "Gestión Socioproductiva – La Cruz, Guanacaste".
Entre los comentarios acreditados por el TSE figuraban expresiones como "VIVA YULO" y "NOS VEMOS EL 7 MATIAS" (sic.), además de publicaciones en las que la funcionaria manifestó su intención de votar por Salazar Tobal y cuestionó la gestión del entonces alcalde Gonzaga Martínez, quien buscaba la reelección.
Los magistrados determinaron que estos mensajes constituían manifestaciones públicas de apoyo a una candidatura y de oposición a otra, conductas incompatibles con las restricciones de participación política que rigen para los integrantes de las fuerzas policiales.
Para acreditar la autoría de las publicaciones, el Tribunal valoró capturas de pantalla certificadas por un notario, fotografías de la investigada, información personal incluida en los perfiles y declaraciones testimoniales que la vinculaban con esas cuentas.
Policías solo pueden participar en elecciones mediante el voto
El Tribunal fundamentó la sanción en el artículo 146 del Código Electoral, que establece distintos niveles de restricción a la participación política de los funcionarios públicos.
Mientras que la generalidad de los empleados estatales tiene prohibido participar en trabajos o discusiones político-electorales durante sus horas laborales y utilizar sus cargos para beneficiar a partidos políticos, los integrantes de las fuerzas policiales están sujetos a una prohibición absoluta de participación político-electoral que únicamente les permite ejercer el voto el día de las elecciones.
La restricción también responde a la Ley General de Policía, que exige a los miembros de las fuerzas policiales mantener una estricta neutralidad político-partidista y les prohíbe participar en actividades de esa naturaleza.
En su sentencia del 15 de octubre, el TSE explicó que las obligaciones especiales de los policías responden a las funciones de vigilancia, conservación del orden público y colaboración con las autoridades electorales que desempeñan durante los procesos de votación.
El Tribunal señaló que las manifestaciones públicas de apoyo o rechazo hacia una candidatura pueden comprometer la confianza en la neutralidad policial, incluso cuando no exista un despliegue de agentes o un operativo que intimide a los electores.
Asimismo, aclaró que para configurar una infracción por beligerancia política no es necesario demostrar que las manifestaciones alteraron el resultado de una elección o produjeron un daño material. La transgresión de las prohibiciones legales resulta suficiente cuando se acredita la responsabilidad de la persona funcionaria.
Un proceso judicial que se prolongó durante una década
La resolución definitiva llegó después de una prolongada tramitación que incluyó decisiones contradictorias sobre la responsabilidad de la funcionaria, recursos de reconsideración y suspensiones derivadas de acciones de inconstitucionalidad.
En noviembre de 2017, la Sección Especializada del TSE declaró sin lugar la denuncia porque consideró que, aunque las publicaciones tenían contenido político-electoral, no existía certeza suficiente de que Torres Víctor las hubiera realizado personalmente.
Gonzaga Martínez recurrió esa decisión y, en diciembre de 2018, el pleno del Tribunal anuló la resolución al identificar deficiencias en la valoración de las pruebas y su fundamentación. En consecuencia, devolvió el expediente a la Sección Especializada para que examinara nuevamente el caso.
Sin embargo, el procedimiento quedó condicionado por dos acciones de inconstitucionalidad contra disposiciones del reglamento que regula las competencias de esa Sección Especializada. La primera mantuvo suspendida la posibilidad de emitir una sentencia entre 2019 y junio de 2023, mientras que la segunda produjo una nueva suspensión entre julio de 2023 y agosto de 2024.
La Sala Constitucional rechazó ambas acciones y, en diciembre de 2024, el TSE reanudó formalmente la tramitación del expediente. Finalmente, el 4 de abril de 2025, mediante la resolución 2284-E6-SE-2025, la Sección Especializada declaró con lugar la denuncia, ordenó destituir a Torres Víctor y le impuso dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La funcionaria impugnó nuevamente el fallo el 23 de abril de 2025. En su recurso alegó, entre otros argumentos, que el tiempo transcurrido desde los hechos y las paralizaciones del expediente debían conducir a declarar la prescripción de la potestad sancionatoria o la caducidad del procedimiento. También invocó el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable.
El pleno del TSE rechazó esos planteamientos. Respecto de la prescripción, sostuvo que ni la Constitución Política ni la legislación electoral establecen un plazo de prescripción aplicable a las denuncias por beligerancia política, por lo que no correspondía trasladar automáticamente las reglas del régimen disciplinario administrativo a este procedimiento electoral.
Sobre la caducidad, el Tribunal explicó que antes de la primera resolución de 2017 no se produjeron paralizaciones superiores a seis meses que justificaran esa consecuencia. Añadió que, cuando ocurrieron las suspensiones posteriores, el expediente ya había sido instruido y se encontraba en la etapa de dictado de la resolución final, además de existir impedimentos derivados de las acciones de inconstitucionalidad.
Por esas razones, el Tribunal confirmó íntegramente la sanción y dispuso expresamente el despido sin responsabilidad patronal de Torres Víctor y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años contados desde la publicación de la sentencia definitiva en La Gaceta.
La resolución también ordenó comunicar tanto el fallo original como su confirmación al Ministerio de Seguridad Pública, institución que deberá ejecutar lo dispuesto por la autoridad electoral.
