Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

₡...

Venta

₡...

Presentado por
Logo Coopealianza
Imagen principal del artículo: Sala IV ordena a Municipalidad de Moravia revisar construcciones dentro de área de protección del río Ipís

Sala IV ordena a Municipalidad de Moravia revisar construcciones dentro de área de protección del río Ipís

El gobierno local tendrá seis meses para determinar la situación jurídica y ambiental de cada edificación y, si encuentra irregularidades, iniciar los procedimientos correspondientes.

La Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad de Moravia realizar una valoración técnica y jurídica individualizada de las edificaciones ubicadas dentro del área de protección del río Ipís, luego de determinar que el gobierno local no ejerció suficientemente sus competencias de fiscalización y protección ambiental.

Mediante la resolución 37620-2026, el tribunal declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un vecino que cuestionó la inacción municipal frente a obras ubicadas en los márgenes del río.

El gobierno local reconoció la presencia de inmuebles en la zona de protección y recurrió a fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) de 1965 para sostener que varias de las estructuras existían antes de la entrada en vigor de la Ley Forestal de 1969, motivo por el cual argumentó que no podía aplicar la normativa posterior de forma retroactiva.

Sin embargo, los magistrados consideraron insuficiente esa justificación y advirtieron que la antigüedad alegada no exime al ayuntamiento de verificar el estado real y actual de los inmuebles:

La existencia de construcciones anteriores a la legislación forestal no permite concluir, sin una investigación individualizada, que todas las obras en la actualidad existentes sean exactamente las mismas observadas en 1965, que no hayan sido ampliadas o modificadas después, que cuenten con los títulos y permisos que correspondan, o que su permanencia no produzca actualmente alguna afectación que requiera medidas de prevención, mitigación o coordinación institucional”.

La resolución aclara que, si bien la antigüedad de una obra es un elemento relevante para dilucidar su estatus legal, no anula las facultades ni los deberes municipales vigentes en materia de fiscalización y protección ambiental.

Seis meses para revisar las edificaciones

La Sala fijó un plazo de seis meses, a partir de la notificación del fallo, para que la municipalidad complete una revisión individual de las edificaciones ubicadas en el sector denunciado del río Ipís.

El municipio deberá determinar la antigüedad de cada inmueble, su condición constructiva y jurídica actual, eventuales modificaciones o ampliaciones no autorizadas, permisos existentes y posibles afectaciones ambientales, coordinando con otras instituciones cuando las medidas sobrepasen su competencia directa. De comprobarse anomalías o daños ambientales, la autoridad local deberá abrir los procedimientos administrativos y legales pertinentes, con estricto apego al debido proceso.

La Sala aclaró que la sentencia no ordena demoler las edificaciones ni determina que carezcan de derechos adquiridos. Esas decisiones deberán adoptarse, si corresponde, mediante los procedimientos administrativos respectivos.

El tribunal recordó además que en octubre de 2025 ya había constatado omisiones del municipio moraviano al atender reclamos sobre esta misma problemática. El caso se resolvió bajo el expediente 26-008956-0007-CO.