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Sala IV admite acción contra reglamento que restringe a dos especies la meliponicultura comercial

Acción cuestiona las restricciones al aprovechamiento comercial de abejas nativas sin aguijón, los límites de colmenas y las posibles sanciones.

La Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad contra varias disposiciones del reglamento que regula los meliponarios en Costa Rica, entre ellas las que limitan a dos especies de abejas nativas sin aguijón el aprovechamiento comercial sin estudios científicos previos, aunque el propio reglamento da cuenta de 58 especies nativas registradas en el país.

El tribunal admitió la acción presentada por Yandry Johanna Alvarado Castro mediante una resolución del 22 de octubre de 2026, dentro del expediente 26-036472-0007-CO. La demanda cuestiona los artículos 5, 11, 12 —incisos e y f—, 14 y 21 del Decreto Ejecutivo 45304-MINAE, el “Reglamento para el Registro de Meliponarios con o sin Fines Comerciales”, publicado en el Alcance 149 a La Gaceta 218 del 19 de noviembre de 2025.

El reglamento define la meliponicultura como la actividad dedicada a la tenencia, crianza, reproducción y aprovechamiento de las abejas sin aguijón para obtener sus productos y subproductos, como la miel, el polen y la cera. Estas abejas también participan en la polinización de las plantas.

Cuestionan restricciones para el aprovechamiento comercial

Uno de los principales reclamos se dirige contra los artículos 5 y 11 del reglamento, que fijan requisitos distintos para las actividades comerciales y las que no persiguen ese fin.

En particular, el artículo 11 permite aprovechar comercialmente los productos y subproductos de las colmenas de Tetragonisca angustula, conocida como mariola, y Scaptotrigona pectoralis, conocida como soncuano, las dos especies que el reglamento identifica como las más comunes en la meliponicultura costarricense.

Para aprovechar comercialmente otras especies, el artículo 5 exige presentar estudios científicos que justifiquen la actividad y demuestren que no pone en riesgo a las especies, además de cumplir la legislación sobre conservación de vida silvestre.

La accionante sostiene que estas condiciones imponen restricciones desproporcionadas a quienes trabajan con otras especies nativas. Según sus argumentos, el Poder Ejecutivo no aportó una justificación científica para limitar el régimen comercial a las mariolas y los soncuanos, pese a que existen otras 56 especies registradas en el país.

También cuestiona que el reglamento permita utilizar otras especies en actividades sin fines comerciales, mientras exige requisitos adicionales cuando se pretende comercializar sus productos y subproductos.

La demanda plantea que esa diferencia podría afectar los derechos a la igualdad, al trabajo y a la libertad de comercio. Asimismo, argumenta que concentrar la actividad comercial en dos especies podría provocar pérdida de variabilidad genética y afectar la polinización de plantas que dependen de otras abejas. El decreto, por su parte, justifica la regulación en la necesidad de proteger los reservorios de abejas y preservar su diversidad genética, según sus considerandos.

Impugnan límites de colmenas y distancias frente a cultivos

La acción también cuestiona el artículo 12 del reglamento, que establece un máximo de 30 colmenas por meliponario comercial y cinco por meliponario sin fines comerciales.

La accionante argumenta que esas cantidades fueron fijadas sin sustento científico y sin estadísticas ni censos nacionales que las respalden. En su criterio, la regulación debería considerar las características de las especies y las condiciones ambientales de cada región.

Otro punto impugnado corresponde a las distancias mínimas que deben mantener los meliponarios respecto de monocultivos que utilizan plaguicidas.

El reglamento establece separaciones de 500 metros para especies pequeñas, dos kilómetros para medianas y 3,5 kilómetros para grandes. Cuando en esos cultivos se utilizan aeronaves para aplicar agroquímicos o hay actividades con animales estabulados, la distancia debe superar uno, 2,5 y cuatro kilómetros, respectivamente.

La demanda sostiene que las autoridades deberían justificar esas distancias mediante estudios científicos que consideren factores como la topografía y el clima.

La acción también impugna el artículo 14, que permite obtener colmenas mediante un máximo de diez dispositivos atrayentes en un mismo sitio o mediante rescates previamente autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). La accionante alega que el reglamento no explica el fundamento técnico de ese límite.

Acción cuestiona posibles sanciones

Otro de los reclamos se dirige contra el artículo 21 del decreto, que remite a las sanciones establecidas en los artículos 95, 96 y 99 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre cuando el permisionario contraviene lo dispuesto en su permiso.

La demanda sostiene que el decreto crea sanciones por vía reglamentaria y que ello lesiona los principios de tipicidad y seguridad jurídica, así como el artículo 39 de la Constitución. Según la accionante, quienes practican la meliponicultura no mantienen las abejas en cautiverio, por lo que podrían ser sancionados si otras especies anidan de forma natural cerca de sus colmenas.

Si la Sala no declara inconstitucional esa disposición, la accionante pide al menos un criterio interpretativo sobre la relación entre la meliponicultura y la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

La acción invoca además el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los principios de objetivación, prevención, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y varios instrumentos internacionales, entre ellos la Convención sobre la Diversidad Biológica.

El sector ya cuestionaba el sustento científico

En agosto de 2025, antes de que el decreto fuera firmado, la Cámara Nacional de Meliponicultores (Canamel) manifestó su oposición a la limitación a dos especies, según dio a conocer El Observador.

En setiembre, La Voz de Guanacaste reportó que especialistas del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales (Cinat) de la Universidad Nacional consideran necesaria una regulación, pero señalaron que los límites de colmenas y la selección de especies no cuentan con respaldo científico. Según el Cinat, de las 58 especies nativas registradas, 20 se han encontrado en uso en meliponarios del país.

Sala concede 15 días para presentar respuestas

Al admitir la acción, la Sala Constitucional concedió 15 días de audiencia a la Procuraduría General de la República y a los titulares de los ministerios de Ambiente y Energía y de la Presidencia para que respondan los cuestionamientos.

El tribunal consideró que la demanda cumple los requisitos procesales y reconoció la legitimación de la accionante por la existencia de intereses difusos, al estar de por medio la protección del ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La accionante solicitó también una medida cautelar para frenar los efectos del decreto, pero la resolución de curso no dispone ninguna. El tribunal recordó que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia ni la aplicación general de las normas impugnadas y que, en acciones directas por intereses difusos como esta, en principio no opera el efecto suspensivo. El reglamento rige desde su publicación y su transitorio I otorgó 12 meses para inscribir los meliponarios, plazo que vence en noviembre de 2026.

La Sala ordenó publicar tres veces un aviso en el Boletín Judicial. Dentro de los 15 días posteriores a la primera publicación, podrán apersonarse quienes sean parte en asuntos pendientes en los que se discuta la aplicación de las normas impugnadas, o quienes tengan interés legítimo, para coadyuvar con la acción o ampliar sus motivos. Después, los magistrados deberán determinar si las disposiciones cuestionadas son compatibles con la Constitución y los instrumentos internacionales invocados.