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Sala Constitucional exige incorporar criterio de Setena en autorización de quemas agrícolas

El tribunal estableció que las autoridades deben reforzar los controles ambientales sobre las quemas agrícolas, aunque aclaró que no todas requieren un estudio de impacto ambiental. Setena deberá definir qué evaluaciones corresponden según sus características y posibles riesgos.

La Sala Constitucional estableció que el Estado costarricense debe incorporar la participación técnica de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) en los procedimientos de autorización de quemas agrícolas, para determinar sus posibles efectos sobre el ambiente y la salud de las personas.

Mediante la resolución 2026-023502, del 4 de junio de 2026, el tribunal declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en 2021 por los abogados ambientalistas Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Wong Bonilla y Daniel Villalobos Villalobos contra la normativa que regula las quemas agrícolas controladas.

Sin embargo, la mayoría condicionó el rechazo de la acción a que esas normas se interpreten de manera armónica con las obligaciones constitucionales, legales e internacionales de protección del ambiente y la salud.

De acuerdo con la Sala, las autorizaciones no pueden limitarse a los requisitos administrativos y las medidas para controlar la propagación del fuego, sino que deben incorporar criterios técnicos que permitan valorar los posibles efectos ambientales de la actividad.

Para ello, el tribunal consideró necesaria la participación de Setena, como órgano especializado en evaluación ambiental, junto con las instituciones responsables de regular y fiscalizar las quemas agrícolas.

Sagot, uno de los abogados que presentó la acción, valoró positivamente la resolución. En declaraciones a Delfino.CR señaló:

Efectivamente se cumple con lo esperado y lo pedido. Nosotros solicitamos el criterio interpretativo a los magistrados, sobre la relación entre las normas existentes que regulan los permisos para hacer las quemas agrícolas, vinculado a lo que señalan las ordenanzas sobre cambio climático, protección a la salud pública, evaluaciones de impacto ambiental y la biodiversidad en Costa Rica y los jueces constitucionales dicen que el ordenamiento jurídico nacional obliga al sector agrícola a tener que pasar por el tamiz de SETENA a este tipo de actividades, cosa que antes no ocurría por negligencia estatal”.

¿Todas las quemas deberán presentar un estudio de impacto ambiental?

La sentencia distingue entre la evaluación ambiental, entendida como un proceso técnico para determinar los posibles efectos de una actividad, y el estudio de impacto ambiental (EsIA), que constituye uno de los instrumentos disponibles dentro de ese proceso.

En ese sentido, el fallo no establece que todas las quemas agrícolas deban someterse a un estudio de impacto ambiental completo.

Corresponderá a Setena determinar, mediante criterios técnicos y científicos, cuáles actividades requieren una valoración ambiental y qué instrumento resulta adecuado según sus características y posibles riesgos.

La Sala señaló que esta decisión debe considerar factores relacionados con la actividad, las condiciones del lugar y la magnitud de sus posibles efectos. La institución deberá establecer criterios que permitan distinguir los casos que requieren evaluaciones más profundas de aquellos para los cuales resulten suficientes otros mecanismos técnicos.

El tribunal también destacó la necesidad de que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Salud, las municipalidades y Setena desarrollen mecanismos de coordinación para incorporar estos criterios en los procedimientos correspondientes.

El MAG mantiene su competencia para emitir los permisos de quemas agrícolas, pero esa función deberá ejercerse de manera coordinada con las instituciones responsables de la protección ambiental.

Sobre las consecuencias de la resolución, Sagot agregó:

Por lo anterior, le ordenan a Setena a tener que reglar los procedimientos y que deben integrar la variable climática y de protección ambiental a los actos habilitadores ambientales de previo a otorgarse y según corresponda. Será ahora Setena la que debe instrumentalizar he idear los mecanismos necesarios para cumplir. La sentencia destaca las obligaciones convencionales sobre cambio climático como aspectos relevantes que deben ponderarse en esos nuevos protocolos, así que todo lo que pedíamos se nos acogió”.

Una acción presentada desde 2021

El proceso judicial comenzó en septiembre de 2021, cuando los accionantes cuestionaron la ausencia de una exigencia expresa de evaluación de impacto ambiental previa en las disposiciones que regulaban las quemas agrícolas.

La acción se dirigió contra el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, el artículo 85 de su reglamento, el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas y el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas.

Los promoventes argumentaron que las quemas pueden generar efectos sobre los suelos, la biodiversidad, la calidad del aire, los ecosistemas y la salud de las comunidades cercanas. También plantearon la necesidad de considerar las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes asociadas con esta actividad.

Durante el proceso, representantes del sector agrícola defendieron la existencia de controles y permisos para las quemas y advirtieron sobre las consecuencias de exigir evaluaciones ambientales completas antes de cada autorización.

Por su parte, los accionantes sostuvieron que las medidas de prevención y control del fuego no sustituían una valoración técnica de los posibles impactos ambientales.

Una reforma legal aprobada en 2026

La Sala también tomó en cuenta la aprobación de la Ley 10.942, Ley para el cumplimiento, control y penalización de las quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, tramitada mediante el expediente legislativo 23.485.

Esta legislación mantiene al MAG como autoridad encargada de emitir las autorizaciones para realizar quemas controladas y contempla la participación del Minae, el Ministerio de Salud y las municipalidades en labores de fiscalización.

La reforma también establece un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas, encargado de asesorar sobre las políticas públicas y la regulación de esta actividad.

Sin embargo, el tribunal observó que la normativa no incorporó expresamente a Setena en los procedimientos de valoración ambiental de las quemas, pese a las competencias que le asigna la Ley Orgánica del Ambiente.

Por ello, la Sala consideró necesario que las instituciones involucradas desarrollen mecanismos de coordinación que permitan incorporar la intervención técnica de esa secretaría en los procedimientos correspondientes.

La sentencia no fija un plazo específico para implementar esos mecanismos ni establece que todas las autorizaciones deban someterse al mismo procedimiento de evaluación.

Tres magistraturas consideraron insuficiente la decisión

La sentencia no fue unánime. Los magistrados Fernando Cruz Castro y Paul Rueda Leal, junto con la magistrada Ingrid Hess Herrera, salvaron el voto y consideraron que la acción debía declararse con lugar.

A su juicio, la omisión de exigir una evaluación de impacto ambiental para las quemas agrícolas controladas resultaba contraria a las obligaciones constitucionales e internacionales de protección del ambiente y la salud.

Los tres magistrados consideraron necesario que las quemas se sometieran a una valoración previa de sus posibles efectos, a partir de los instrumentos técnicos correspondientes.

Por su parte, la magistrada Anamari Garro Vargas coincidió en rechazar la acción, pero por razones distintas. En su criterio, el reclamo no reunía las condiciones para ser examinado como una inconstitucionalidad por omisión, y no correspondía que la Sala ordenara introducir un requisito adicional de evaluación ambiental en esos términos.

De esta manera, la mayoría mantuvo vigente la normativa sobre quemas agrícolas, pero estableció una interpretación que exige incorporar la valoración ambiental y la participación técnica de Setena en los mecanismos de autorización y control.