Entre los proyectos de reforma fiscal que discute la Asamblea Legislativa hay uno que se presenta con un nombre técnico y aparentemente inofensivo: el régimen de beneficios fiscales. Su propósito declarado es ordenar, controlar y depurar las exenciones del país. Sin embargo, en su articulado se esconde una regla que convierte esa reforma "de exenciones" en algo mucho más personal y que debería captar la atención de quien dirige o firma por una empresa.
El artículo 23 del expediente 25.797 establece que los representantes legales y administradores de las personas jurídicas que gocen de un beneficio fiscal responderán solidariamente y con sus bienes personales por los tributos, intereses y sanciones derivados del uso indebido de ese beneficio, cuando medie culpa o dolo en su gestión. En otras palabras: si una compañía aprovecha mal una exención, el cobro ya no se dirige únicamente contra la sociedad, sino que puede perseguir el patrimonio de la persona que la administró.
La redacción es más severa de lo que parece. Basta la culpa —la simple negligencia— para activar la responsabilidad, un estándar amplísimo. Y conviene notar un aspecto que debe mejorarse en el propio proyecto: mientras el artículo 23 establece únicamente la culpa, el artículo 27, que regula las infracciones, exige "culpa grave o dolo". La aclaración no es menor, porque de ella depende cuándo el administrador arriesga su casa o sus ahorros.
A ello se suma la magnitud de la contingencia. No se trata solo del impuesto dejado de percibir: la ley prevé multas del cien por ciento de ese monto —y hasta del ciento cincuenta por ciento si hay dolo—, además de los intereses. Todo ello, exigible sobre bienes personales. Una exención mal gestionada deja de ser un problema contable de la empresa para transformarse en una exposición patrimonial de quien la firmó.
Vale un ejemplo sencillo. Imagínese una sociedad que importó maquinaria al amparo de una exención, con la firma de su representante legal. Si más adelante se incumple alguno de los requisitos que justificaron el beneficio, la Administración podría revocarlo y cobrar los tributos, las multas y los intereses no solo a la empresa, sino directamente a esa persona. El acto fue societario; la factura, personal.
¿Qué puede hacerse? La respuesta no es alarmarse, sino ordenarse. Primero, revisar quién ostenta la representación legal en cada entidad que disfruta de beneficios, porque esa firma hoy pesa más que antes. Segundo, reforzar la gobernanza y los controles internos, de modo que el uso de cada exención quede documentado y sea trazable. Tercero, evaluar la cobertura de las pólizas de responsabilidad de directores y administradores —las llamadas D&O—, que precisamente existen para contingencias como esta. Son medidas de sentido común que, aplicadas a tiempo, separan el riesgo de la empresa del riesgo de la persona.
El proyecto todavía debe recorrer el trámite legislativo y podría ajustarse; de hecho, la corrección de esa asimetría entre "culpa" y "culpa grave" sería una mejora razonable. Pero la señal de fondo ya está sobre la mesa: la reforma que se anuncia como una depuración de exenciones traslada, en su letra pequeña, un riesgo patrimonial directo a la alta dirección. Quien dirige o firma por una empresa haría bien en leerla hoy y no cuando el cobro llame a su puerta.
