La iniciativa de Gerarld Bogantes diferencia la violencia laboral —que puede configurarse con un solo hecho— del acoso reiterado y establece procedimientos, medidas de protección y sanciones.
El diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Gerarld Bogantes Rivera, presentó un proyecto de ley (expediente 25.842) para prohibir, prevenir, identificar y sancionar la violencia y el acoso laboral en los sectores público y privado.
La iniciativa crearía un régimen general que diferencia la violencia laboral —que puede configurarse mediante una sola conducta— del acoso laboral, que requiere un patrón reiterado de acciones u omisiones.
La protección alcanzaría a personas trabajadoras independientemente de su modalidad contractual, así como a pasantes, aprendices, voluntarios, postulantes a puestos de trabajo y personas cuyo vínculo laboral ya haya terminado cuando presenten una denuncia dentro de los plazos correspondientes.
El proyecto obligaría a patronos e instituciones a prevenir riesgos psicosociales, establecer mecanismos para tramitar denuncias y adoptar medidas de protección.
También contempla sanciones que van desde una amonestación escrita hasta el despido sin responsabilidad patronal y, en el sector público, la inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por tres años.
La propuesta permitiría además que la persona afectada acuda directamente a la vía judicial sin tener que agotar previamente el procedimiento interno.
Convenio internacional ya está vigente en Costa Rica
La exposición de motivos señala que la iniciativa busca desarrollar las obligaciones asumidas por Costa Rica mediante el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Costa Rica aprobó el convenio mediante la Ley 10.749 y registró su ratificación ante la OIT el 2 de octubre de 2025. El instrumento se encuentra actualmente vigente para el país.
El convenio permite a cada Estado regular la violencia y el acoso como un concepto único o como figuras separadas. El proyecto opta por diferenciarlas.
La iniciativa retoma además antecedentes del expediente 20.873, Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado, que llegó a recibir dictámenes afirmativos en la Comisión de Asuntos Sociales, pero finalmente fue archivado.
La exposición de motivos señala:
La violencia y el acoso no deben ser tolerados ni asumidos como parte inherente del trabajo.
Violencia y acoso como conceptos distintos
El proyecto regula ambas figuras por separado:
- Violencia laboral: comprende acciones o prácticas mediante las cuales una persona trabajadora sea amenazada, agredida, discriminada, humillada o lesionada. Puede incluir violencia física, psicológica, sexual o patrimonial y configurarse mediante una sola conducta.
- Acoso laboral: requiere un patrón reiterado de acciones u omisiones que causen o puedan causar un daño o menoscabo a la dignidad, integridad o condición laboral. No sería necesario demostrar intención de causar daño ni que este se haya producido efectivamente, siempre que se determine objetivamente un patrón reiterado.
La propuesta también define la violencia y el acoso por razón de género, la violencia externa ejercida por clientes, usuarios o proveedores y la violencia discriminatoria.
Las situaciones de violencia o acoso susceptibles de causar un daño de naturaleza sexual continuarían rigiéndose por la legislación especial sobre hostigamiento o acoso sexual cuando corresponda.
A quién protege y qué conductas comprende
La protección comprendería hechos relacionados con el trabajo ocurridos en espacios presenciales, virtuales o mixtos, comunicaciones mediante tecnologías, viajes, actividades de formación, alojamientos proporcionados por el patrono y determinados desplazamientos vinculados con el trabajo.
Entre las conductas que podrían constituir acoso cuando se presentan reiteradamente, el proyecto menciona la asignación de tareas degradantes o incompatibles con las funciones, cargas injustificadamente altas o bajas, amenazas constantes de despido, exclusión de reuniones o comunicaciones, burlas sobre la apariencia, gritos, amenazas y mensajes ofensivos.
El artículo 6 establece además conductas que no constituyen por sí mismas acoso laboral, entre ellas el ejercicio legítimo de las potestades de dirección y disciplina, las evaluaciones basadas en criterios objetivos, las sanciones por faltas, el despido con causa justa y la denegatoria justificada de ascensos o traslados.
Obligaciones para patronos y personas trabajadoras
Toda persona empleadora o jerarca tendría que adoptar y divulgar una política para prevenir la violencia y el acoso y establecer un procedimiento para recibir, investigar y resolver denuncias.
El proyecto no exigiría una aprobación previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Las empresas o instituciones que no cuenten con un procedimiento propio podrían utilizar los modelos orientadores que emita esa cartera.
También tendrían que incorporar estos riesgos a su gestión de salud ocupacional, contar con personal capacitado para recibir denuncias y adoptar acciones para proteger a la persona denunciante mientras se desarrolla la investigación.
A las personas trabajadoras les correspondería respetar la normativa interna, aportar los elementos con los que sustenten sus denuncias, colaborar con las investigaciones y participar en actividades de capacitación.
Cómo se tramitarían las denuncias
El plazo para denunciar acoso laboral sería de 12 meses, contado desde el último hecho constitutivo del acoso o desde que cese una causa justificada que haya impedido denunciar.
En casos de violencia, el proyecto fija un plazo de un mes para presentar la denuncia ante el patrono o jerarca, contado desde el hecho o desde que esa autoridad tenga conocimiento de este.
Esos casos se tramitarían mediante el régimen disciplinario ordinario aplicable en cada empresa o institución.
Para las denuncias por acoso laboral se establecería un procedimiento específico que incluiría una comisión investigadora, preferiblemente integrada por tres personas y con representación de ambos sexos.
El traslado de cargos tendría que notificarse personalmente y la audiencia oral y privada comunicarse con al menos 15 días hábiles de anticipación.
A solicitud de la persona denunciante podrían adoptarse medidas cautelares, entre ellas la reubicación temporal y, excepcionalmente, la separación temporal con goce de salario de la persona denunciada.
Cuando no exista prueba directa, la comisión podría valorar indicios graves, precisos y concordantes.
El procedimiento tendría un plazo ordinario de tres meses, prorrogable por otro período igual cuando la complejidad del caso lo justifique.
La renuncia, jubilación o salida de la persona denunciada no terminaría el procedimiento.
Cuando la persona señalada sea el patrono o la máxima autoridad jerárquica, la persona afectada tendría que acudir directamente a la vía judicial. Lo mismo ocurriría cuando el centro de trabajo no tenga condiciones para investigar debido, por ejemplo, a su reducido número de empleados o a la posición jerárquica de la persona denunciada.
En los demás casos, la persona afectada también podría acudir directamente a los tribunales sin agotar previamente el procedimiento interno.
El procedimiento podría terminar anticipadamente si la persona denunciante desiste de forma expresa, libre y voluntaria o si las partes alcanzan un acuerdo conciliatorio conforme a la legislación sobre resolución alterna de conflictos.
Sanciones y protección contra represalias
Las sanciones contempladas son amonestación escrita, suspensión sin goce de salario, despido sin responsabilidad patronal e inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por tres años en el sector público.
El proyecto permitiría aplicar cualquiera de ellas según la gravedad de la conducta, sin tener que seguir necesariamente ese orden.
Para personas electas popularmente establece reglas particulares. Alcaldes, vicealcaldes, intendentes, viceintendentes, regidores y síndicos podrían recibir una amonestación escrita, una suspensión o enfrentar la remisión del caso al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para una eventual pérdida de credenciales.
En el caso de las diputaciones, el proyecto establece como sanción una amonestación ética pública, cuando así lo acuerde el Plenario Legislativo conforme al procedimiento contemplado en la iniciativa.
La persona afectada podría reclamar judicialmente una indemnización por daño moral cuando una sentencia compruebe la violencia o el acoso.
La propuesta también establece que las denuncias formuladas de mala fe o mediante el aporte deliberado de información o prueba falsa podrían generar sanciones disciplinarias, incluido el despido sin responsabilidad patronal.
Las personas denunciantes y quienes participen como testigos tendrían protección contra represalias desde la presentación de la denuncia hasta su resolución definitiva.
Papel del Ministerio de Trabajo
El MTSS tendría que desarrollar acciones de información y capacitación, emitir modelos orientadores y verificar mediante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo que las empresas e instituciones públicas cuenten con procedimientos internos.
También brindaría capacitación y asesoría mediante herramientas digitales a las micro y pequeñas empresas, según la clasificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El transitorio único otorgaría seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que las empresas privadas y las instituciones públicas creen o adapten sus políticas y procedimientos internos.
Las organizaciones que ya cuenten con ellos podrían mantenerlos siempre que no contradigan la nueva ley ni reduzcan las garantías que esta establecería.
El proyecto fue presentado el 15 de octubre y permanece pendiente de asignación a una comisión legislativa para iniciar su trámite.
