El pasado martes 22 de septiembre, el Poder Ejecutivo presentó dos proyectos de ley que se refieren a temas tributarios. Uno de esos proyectos es el que se tramita bajo el número 25.797 y se denomina “Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario”.
En resumen, el proyecto se podría dividir en dos grandes aspectos. En primer lugar, dicta algunas normas de control para las personas beneficiarias de estos incentivos fiscales. En segundo lugar, plantea la derogatoria de algunas exoneraciones. Por razones de orden, en este artículo solo me referiré a este último aspecto y, puntualmente, a la derogatoria de las exoneraciones al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a las universidades públicas —también incluye sus fundaciones y el Conare— y a las juntas de educación de centros educativos del Ministerio de Educación Pública.
Para el caso del OIJ y de las juntas de educación de centros educativos del Ministerio de Educación Pública, se eliminaría la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) para la adquisición de bienes y servicios que tienen de acuerdo con el artículo 8, incisos 33 y 37, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. En este momento, estos órganos tienen la posibilidad de comprar bienes y servicios sin pagar el 13% de IVA en esas compras, pero, de aprobarse este proyecto, perderían dicha exoneración.
En el caso de las universidades públicas, sus fundaciones y el Conare, se eliminaría la tarifa del 2% de IVA en la compra y venta de bienes y servicios que tienen de acuerdo con el artículo 11, inciso 2, subinciso d), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Por esta razón, en caso de aprobarse este proyecto, tanto las compras como las ventas que realicen estos entes pasarían del 2% al 13% de IVA.
Es intencional mencionar únicamente estos tres ejemplos en este artículo, a pesar de que también se pretende eliminar exoneraciones a muchas otras organizaciones o en otros casos. Esa intencionalidad va dirigida a poner en evidencia dos asuntos: por un lado, la intención recortista en estos casos y, por otro, el sinsentido práctico de la eliminación de estas exoneraciones en concreto.
Lo que parece una simple norma para eliminar exoneraciones se termina convirtiendo en lo que podrían ser recortes indirectos por parte del Poder Ejecutivo. Resulta evidente que esta eliminación de las exoneraciones generará que estos entes u órganos tengan mucho menos dinero disponible en sus presupuestos para gastar o invertir. En el caso del OIJ y las juntas de educación, lo que antes les costaba ₡100 les costará ₡113 y, para el caso de las universidades, lo que antes les costaba ₡100 les costará ₡111. Por esta razón, este cambio en las exoneraciones tributarias terminará generando problemas presupuestarios en estas instituciones y, por ende, en la prestación de sus servicios.
Ahora bien, desde un punto de vista técnico, eliminar este tipo de exoneraciones no tiene fundamentación desde la perspectiva de la recaudación fiscal. Esto se debe a que estos órganos o entes son financiados con los mismos recursos del Estado —con algunas salvedades— y el Estado, a su vez, recibe los recursos de estos mismos impuestos.
Toda esta situación, para efectos del Poder Ejecutivo, no mejorará la recaudación, sino que es como tener ₡2.000 en la billetera y moverlos al bolsillo del pantalón: sigo con los mismos ₡2.000 y solo los cambié de lugar. Sin embargo, para los órganos o entes afectados existirá una clara afectación presupuestaria que tendrá consecuencias en los servicios que recibimos.
