La propuesta de Kathia Calvo (PPSO) también obligaría a que las asambleas generales revisen cada cinco años, mediante voto secreto, el límite de los fondos destinados a gastos de representación.
La diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Kathia Calvo Cruz, presentó un proyecto de ley (expediente 25.798) que busca obligar a los sindicatos, federaciones y confederaciones a someter cada cinco años a votación secreta de sus asambleas generales las reglas aplicables a la reelección de sus juntas directivas.
La iniciativa reforma los artículos 345, 346 y 358 y adiciona un artículo 345 bis al Código de Trabajo (Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943), con el objetivo declarado de fortalecer la democracia sindical.
El proyecto no establece periodos de cinco años para las juntas directivas. En los sindicatos se mantendría el nombramiento anual de sus integrantes, mientras que cada cinco años la asamblea general tendría que decidir cuáles reglas de reelección regirán. Para las federaciones y confederaciones, los periodos de sus juntas directivas podrían continuar siendo de hasta dos años.
El mecanismo, contenido en el nuevo artículo 345 bis, se desarrollaría en dos fases.
En la primera, cada persona asambleísta votaría en secreto entre cuatro alternativas:
- Continuidad normativa: mantener las disposiciones estatutarias vigentes sin modificaciones.
- Reelección sucesiva: permitir la reelección continua e indefinida.
- Reelección sujeta a límite: establecer un número máximo de periodos de reelección, determinado previamente mediante votación por mayoría relativa.
- Alternancia absoluta: impedir completamente la reelección.
Las dos alternativas con mayor cantidad de votos pasarían a una segunda ronda secreta. La opción que obtenga la mayoría simple de los votos válidos resultaría ganadora y, en caso de empate, la votación tendría que repetirse hasta alcanzar un desempate.
Si gana la opción de impedir completamente la reelección, la asamblea general deberá realizar además otra votación para determinar cuántos periodos tendrán que esperar las personas integrantes de la junta directiva saliente antes de poder postularse nuevamente.
El resultado tendría carácter vinculante y, cuando implique una reforma, deberá incorporarse a los estatutos de la organización.
Gastos de representación
El proyecto también reforma el artículo 345 para establecer que los estatutos deben fijar un límite máximo, ya sea nominal o porcentual, para los fondos destinados a gastos de representación de la junta directiva.
Ese límite tendría que ser ratificado o modificado por la asamblea general mediante votación secreta cada cinco años.
La reforma al artículo 346, además, establecería expresamente como una atribución exclusiva de la asamblea general aprobar anualmente el presupuesto destinado a gastos de representación de quienes integren la junta directiva.
Actualmente, el Código de Trabajo ya atribuye a la asamblea general la aprobación o rechazo de los presupuestos anuales elaborados por la junta directiva.
La modificación al artículo 358 extendería las nuevas reglas sobre reelección a las federaciones y confederaciones sindicales.
Proyecto invoca autonomía sindical
La exposición de motivos fundamenta la iniciativa en la tradición democrática costarricense y en la necesidad de “proyectar los valores de soberanía popular, pluralismo y alternancia en todas las organizaciones del país”.
El proyecto cita el artículo 60 de la Constitución Política y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical.
El artículo 3 de ese convenio reconoce a las organizaciones de trabajadores y empleadores el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción. También establece que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o entorpecer su ejercicio legal.
Los órganos de control de la OIT han señalado además que la reglamentación de los procedimientos y modalidades para elegir dirigentes sindicales debe corresponder prioritariamente a los estatutos de las propias organizaciones. También han sostenido que una legislación que fija una duración máxima para los mandatos y limita su renovación menoscaba el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes.
La iniciativa sostiene que las personas integrantes de los sindicatos deben contar con mecanismos para revisar periódicamente las normas de sus organizaciones y evaluar si continúan respondiendo a la voluntad de sus miembros.
Según la exposición de motivos, se busca evitar que los fines de las organizaciones se distorsionen o que sus representaciones se debiliten por la “captura en el tiempo de intereses tergiversados o deformados” respecto de lo que esperan sus integrantes.
El articulado establece directamente por ley la periodicidad, las alternativas disponibles y el procedimiento de votación mediante el cual las organizaciones deberán revisar sus reglas de reelección.
De aprobarse, las confederaciones, federaciones y organizaciones sindicales tendrían un plazo improrrogable de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para convocar a sus respectivas asambleas generales y someter las nuevas disposiciones a deliberación y votación.
El expediente fue presentado el 23 de septiembre de 2026, cuenta con la firma de 19 diputaciones y se encuentra pendiente de asignación a una comisión legislativa para iniciar su trámite.
