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¿Cada cuántos kilómetros aparece la autoridad?

Durante años, a quienes nos formamos en materia de tránsito nos enseñaron que la presencia policial debía hacerse palpable aproximadamente cada diez kilómetros. No significaba mantener una patrulla estacionada permanentemente en cada punto, sino procurar que el conductor se encontrara con puestos de control, recorridos o autoridades visibles a intervalos razonables. La finalidad era mantener una percepción elemental: en cualquier momento podía aparecer la Policía.

Aquella enseñanza encuentra respaldo en la evidencia internacional sobre disuasión vial. La Comisión Europea explica el denominado efecto halo: la influencia que conserva un control policial más allá del sitio donde está instalado. Los estudios recopilados por ese organismo indican que el efecto sobre la velocidad suele extenderse entre 2,4 y 8 kilómetros, e incluso alcanzar distancias mayores cuando los controles visibles se distribuyen aleatoriamente dentro de una red vial. Una de las estimaciones citadas señala que su intensidad puede reducirse a la mitad aproximadamente cada 900 metros.

En Estados Unidos, la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras impulsa la estrategia high-visibility enforcement, o fiscalización de alta visibilidad. Su propósito no es sorprender únicamente a quien comete una infracción en un punto determinado, sino convencer al conjunto de conductores de que existe una posibilidad real de ser detectados. Para lograrlo, la presencia debe ser visible, repetida, sostenida y suficientemente impredecible.

La lógica es fácil de comprobar. Muchos conductores reducen la velocidad cuando observan una patrulla, guardan el teléfono o abandonan una maniobra riesgosa, pero pueden retomarla pocos kilómetros después. Un puesto fijo y predecible tiene, por ello, un alcance limitado. La disuasión aumenta cuando nadie sabe con certeza dónde encontrará el siguiente control. Los diez kilómetros no constituyen una fórmula rígida, sino una referencia operativa coherente con la necesidad de evitar grandes espacios sin vigilancia perceptible.

Pensemos en dos corredores costarricenses. La Ruta 27 tiene 76,8 kilómetros entre San José y Caldera. La Ruta 34 recorre cerca de 202 kilómetros desde su enlace con la 27, cerca de Pozón de Orotina, hasta Palmar Norte. En ambas es posible transitar largas distancias sin observar patrullaje activo, controles de velocidad o alcoholemia, operativos contra adelantamientos indebidos u otra manifestación visible de fiscalización.

El reciente siniestro en la Ruta 27, en el que murieron dos personas, vuelve especialmente pertinente esta reflexión. Las informaciones periodísticas difieren respecto del número de ocupantes y las circunstancias exactas deben ser determinadas por las autoridades. Sin embargo, de confirmarse que el vehículo transportaba más personas que su capacidad autorizada y que realizó un adelantamiento indebido, estaríamos ante dos decisiones que una expectativa real de control podría ayudar a disuadir.

No podemos afirmar que una patrulla habría evitado ese hecho concreto ni utilizar una tragedia para adelantar responsabilidades. Sí es razonable considerar que una presencia policial palpable puede influir antes y durante el recorrido. Quien sabe que puede encontrarse con un control quizá lo piense dos veces antes de iniciar el viaje con más ocupantes de los permitidos o adelantar donde la demarcación lo prohíbe. Esa es la finalidad preventiva de la vigilancia.

La Policía de Tránsito enfrenta una realidad que limita seriamente esa función. La respuesta no puede consistir únicamente en exigirle más a una institución con recursos insuficientes. Costa Rica necesita una red complementaria de vigilancia. La Ley 9589 permite que el MOPT coordine con la Fuerza Pública y las policías municipales labores como regulación del tránsito, operativos de control, atención de accidentes y confección de partes. Esa participación requiere capacitación, investidura, protocolos y ámbitos de competencia claramente definidos. No se trata de improvisar policías de tránsito, sino de activar ordenadamente una cooperación que la legislación ya contempla.

Esa doble investidura puede aportar también a otro gran desafío nacional: la seguridad ciudadana. Una patrulla de la Fuerza Pública o de una policía municipal que vigila el tránsito no deja de observar lo que sucede a su alrededor ni pierde su capacidad para intervenir ante otros hechos. Su presencia en una ruta nacional puede disuadir conductas peligrosas al volante y, al mismo tiempo, reforzar la vigilancia general y la protección de las comunidades atravesadas por esos corredores.

Las policías municipales deben volver su mirada hacia las rutas con mayor incidencia mortal dentro de sus cantones. Sin abandonar sus responsabilidades en los centros urbanos, conviene superar una concentración casi exclusiva en calles céntricas, estacionamientos y regulación local. Dentro de los ámbitos debidamente autorizados, esa cooperación puede traducirse en puestos rotativos y patrullajes coordinados, distribuidos por segmentos y horarios de mayor riesgo.

La pregunta, entonces, no es cuántos policías podemos estacionar cada diez kilómetros. Es cuántos kilómetros permitiremos que recorra una persona convencida de que nadie está vigilando. Recuperar una presencia visible, móvil e impredecible no resolverá por sí sola la inseguridad vial, pero puede devolverle a la norma una parte esencial de su capacidad preventiva: la certeza de que continúa vigente también en la carretera.