La prórroga de las magistraturas suplentes plantea una pregunta constitucional seria que la Sala deberá responder con rigor. Eso no convierte a cuatro jueces en “golpistas” ni autoriza a la presidenta de la República a transformar una controversia jurídica en una acusación extrema contra el orden democrático.
El viernes al mediodía la presidenta Laura Fernández apareció acompañada por 24 diputaciones de Pueblo Soberano para reaccionar a la sentencia mediante la cual la Sala Constitucional dejó sin efecto la devolución de la nómina de magistraturas suplentes y prorrogó provisionalmente los nombramientos vencidos.
La presidenta calificó la resolución como un “golpe de Estado judicial” y llamó “golpistas” a las cuatro magistraturas que conformaron la mayoría. Por su lado, la presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez, anunció que presentará una querella por supuesto prevaricato contra Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Ingrid Hess Herrera y Jorge Araya García.
A ver.
Un golpe de Estado no es un sinónimo válido de “una sentencia que no me gusta y encuentro cuestionable”. No es una palabra especialmente intensa que se agrega a una conferencia para subrayar que estamos muy, pero muy en desacuerdo con cuatro jueces. Es una seria acusación sobre la ruptura o usurpación del orden constitucional.
Lo que existe ahora mismo es una diferencia jurídica que puede discutirse mediante argumentos, votos salvados, jurisprudencia y mecanismos de responsabilidad. Un golpe de Estado supone que una persona o un grupo pretende quebrar o usurpar el orden constitucional y apoderarse ilegítimamente del Estado. Eso fue lo que la presidenta de la República les imputó a cuatro magistraturas de la Sala Constitucional. Y no es aceptable.
Ahora bien, que la acusación de la presidenta sea irresponsable no significa que la sentencia sea inmune a la crítica. Tampoco significa que debamos escoger entre declarar infalible a la Sala Constitucional o repetir que cuatro de sus integrantes dieron un golpe de Estado. Precisamente porque el fallo plantea una pregunta constitucional seria, corresponde distinguir entre lo que ya sabemos y lo que todavía ignoramos. Podemos separar las decisiones adoptadas y analizar sus efectos inmediatos, pero para emitir un veredicto definitivo sobre el fundamento jurídico de la prórroga, debemos esperar la sentencia integral.
Antes de llegar a ese punto, resulta oportuno tener presentes algunos elementos clave.
La crisis no apareció con la sentencia
Empecemos por el origen del problema. Desde octubre de 2025, la Asamblea Legislativa tiene en sus manos una nómina de 18 candidaturas enviada por la Corte Plena para elegir nueve magistraturas suplentes de la Sala Constitucional. El artículo 164 de la Constitución dice que, cuando quede vacante una suplencia, la elección debe recaer sobre alguna de las candidaturas propuestas por la Corte y efectuarse en la primera sesión ordinaria o extraordinaria celebrada después de recibida la comunicación.
No dice “cuando a la Asamblea le parezca oportuno”. No dice “después de devolver la nómina dos veces”. No dice “cuando la fracción oficialista encuentre nueve candidaturas que le resulten políticamente aceptables”. Dice en la primera sesión. Han pasado nueve meses y la Asamblea Legislativa, cortesía del bloqueo de Pueblo Soberano, no ha elegido a una sola persona.
Durante ese tiempo, el oficialismo ha recurrido a distintos mecanismos para impedir los nombramientos: romper el cuórum, votar en blanco, votar nulo, dispersar los votos y devolver la nómina (dos veces) para exigirle a la Corte que comience nuevamente el proceso. Las suplencias anteriores vencieron el 16 de diciembre de 2025 y, para mediados de julio, había 123 expedientes paralizados porque una o más magistraturas propietarias estaban inhibidas y no existían suplentes disponibles para integrar el tribunal.
Por tanto, antes de discutir la reacción de la Sala partamos de un hecho probado: Pueblo Soberano provocó deliberadamente esta crisis al utilizar su bancada para impedir que la Asamblea cumpliera una obligación constitucional. Eso no blinda cualquier respuesta que la Sala diseñe para enfrentarla, pero sí impide presentar al oficialismo como una víctima inocente de cuatro magistraturas que una mañana decidieron invadir competencias legislativas por puro deporte.
En realidad, la Sala tomó dos decisiones
Buena parte de la discusión pública ha tratado la sentencia como si contuviera una única medida. En realidad, resolvió dos cosas jurídicamente distintas. La primera fue dejar sin efecto la devolución de la nómina y ordenar que la Asamblea Legislativa retome el proceso de elección. La segunda fue prorrogar provisionalmente los nombramientos vencidos de las antiguas magistraturas suplentes para que puedan conocer asuntos urgentes e indispensables mientras el Congreso elige a las nuevas.
La primera parte tiene un anclaje constitucional bastante reconocible. La Asamblea recibió una nómina elaborada por la Corte Plena y tiene el deber de escoger de ella las suplencias. No puede desprenderse unilateralmente del expediente, inventar una facultad para devolverlo y convertir en opcional una obligación que el artículo 164 redactó como inmediata.
Una votación fallida tampoco extingue el deber. Si ninguna candidatura obtiene los 38 votos necesarios, la Asamblea continúa obligada a elegir. Debe seguir votando hasta completar los nombramientos. Pero aquí aparece una limitación importante que en Delfino.CR hemos señalado desde el inicio: la Sala puede ordenarle a la Asamblea que tramite la nómina, pero no puede fabricar los 38 votos.
Incluso si se prohibieran las abstenciones y los votos en blanco, las 57 diputaciones podrían distribuir sus votos entre distintas candidaturas sin que ninguna alcance la mayoría calificada. Votar no es lo mismo que elegir. El artículo 164 contiene una obligación constitucional clarísima. No contiene una máquina capaz de producir por la fuerza el acuerdo político necesario para cumplirla. La norma no ofrece una salida expresa para semejante escenario de irresponsabilidad.
Así las cosas, la orden de retomar el procedimiento es jurídicamente importante, pero no garantiza por sí misma el nombramiento de las nueve suplencias.
La segunda decisión es la compleja
La prórroga provisional de los nombramientos vencidos plantea una discusión más complicada. La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la elección de las magistraturas propietarias y suplentes. No contiene una regla expresa que permita prorrogar una suplencia una vez vencido su nombramiento. Tampoco hemos identificado una norma que le otorgue expresamente a la Sala Constitucional la potestad de extender la vigencia de nombramientos legislativos cuyo plazo ya concluyó. La Sala sí tiene un fin constitucional evidente que proteger: impedir la denegación de justicia y garantizar la continuidad de la jurisdicción constitucional. Eso importa muchísimo y no está en discusión.
No estamos hablando de una oficina cualquiera que puede acumular expedientes durante unos meses sin mayores consecuencias. Estamos hablando del tribunal encargado de proteger derechos fundamentales y resolver conflictos constitucionales.
Entre los expedientes congelados por esta situación hay un hábeas corpus —el proceso destinado a proteger la libertad y la integridad personal— y seis casos urgentes contra la CCSS y hospitales por medicamentos o tratamientos. También nueve reclamos relacionados con personas con discapacidad, minorías étnicas y ayudas sociales; once conflictos municipales sobre agua, infraestructura y trabajo; y quince expedientes que denunciaban, precisamente, mora judicial o retardo de justicia.
Es decir: algunas personas acudieron a la justicia porque otra autoridad no les respondía y terminaron esperando también por la respuesta de la Sala. Esa era la emergencia concreta que el tribunal tenía delante. No una discusión académica sobre continuidad institucional, sino personas cuya libertad, salud, sustento o acceso a servicios públicos podían depender de que alguien pudiera finalmente resolver.
En ese contexto, el principio de continuidad de las funciones públicas y el derecho a una justicia pronta y cumplida ofrecen una justificación poderosa para la finalidad perseguida. La pregunta pendiente es si también justifican la potestad utilizada. En Derecho Público no basta con demostrar que una medida era necesaria, conveniente o incluso indispensable. También hay que demostrar quién tenía competencia para adoptarla y de dónde obtuvo esa competencia.
La continuidad puede explicar por qué había que hacer algo, sí, pero no demuestra, por sí sola, quién podía hacer qué. La Sala deberá explicar entonces cómo concilia la prórroga con el principio de legalidad, la separación de poderes y la competencia legislativa para nombrar magistraturas. Que la medida haya sido adoptada al resolver un recurso de amparo explica por qué la Sala pudo pronunciarse ahora y no antes pero la existencia de un vehículo procesal no resuelve por sí sola la pregunta de fondo: si el tribunal tenía la potestad constitucional para prolongar unos nombramientos legislativos cuyo plazo ya había vencido.
Puede haber respuestas jurídicas sólidas. Todavía no las conocemos. Por eso resultarán fundamentales la sentencia integral y los razonamientos de la mayoría y la minoría. Recordemos, tan complejo es el tema que la votación fue de cuatro contra tres. Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas salvaron el voto.
Con lo que ya conocemos es posible identificar la pregunta constitucional y discutir la medida adoptada. Lo que no corresponde es atribuirle a la mayoría argumentos que todavía no ha publicado ni anunciar como incontrovertible la constitucionalidad —o inconstitucionalidad— de la prórroga.
¿No existía ninguna otra salida?
Durante los últimos días se han planteado varias alternativas para impedir la paralización de la Sala. La primera consiste en aplicar literalmente el artículo 164 y obligar a la Asamblea a continuar votando hasta completar los nombramientos. Eso debe ocurrir de todos modos, pero no resuelve la emergencia si Pueblo Soberano mantiene la treta y ninguna candidatura alcanza los 38 votos.
También se propuso integrar la Sala Constitucional con magistraturas de las otras salas de la Corte, citando como antecedente la emergencia de 1993, cuando un comando armado mantuvo como rehenes a 19 magistrados. El problema es que una respuesta excepcional adoptada durante una toma de rehenes no necesariamente establece una regla aplicable a un bloqueo político prolongado.
Además, el deber de auxilio entre tribunales puede justificar colaboración para practicar diligencias pero no demuestra automáticamente que una persona nombrada para otra sala pueda transformarse en magistratura constitucional sin haber sido elegida para ello por la Asamblea Legislativa.
Había otra vía planteada, con un antecedente jurisprudencial mucho más cercano, aunque tampoco estaba libre de serias objeciones. El inciso 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que las magistraturas propietarias inhibidas regresen excepcionalmente a conocer un asunto cuando la causal de separación también impida integrar el tribunal con las suplentes. La Sala Constitucional declaró constitucional esa regla en resoluciones de 2013 y 2016.
Posteriormente, en 2017, la Sala Tercera extendió ese razonamiento a una situación que la ley no contemplaba literalmente: no había ninguna magistratura suplente nombrada. Ese antecedente demuestra que, dentro de la jurisprudencia nacional, la falta absoluta de suplencias no había sido considerada necesariamente un obstáculo insuperable para integrar el tribunal.
Pero tampoco era una salida inocua. La inhibición protege la imparcialidad del tribunal y la Corte Interamericana ha señalado que, en esta materia, también importan las apariencias y las dudas objetivamente justificadas. Aunque la Corte IDH no ha declarado inconvencional el artículo 29, hacer regresar a una persona separada del asunto podía comprometer el derecho de las partes a ser juzgadas por un tribunal imparcial, dependiendo de la causa concreta de su separación.
Por tanto, no es correcto afirmar que la falta absoluta de suplencias obligaba inexorablemente a detener todos los expedientes. Existía por lo menos una interpretación legal utilizada anteriormente por un tribunal de casación de la propia Corte para enfrentar ese problema. Eso no significa que fuera la mejor solución para 2026. Una inhibición procura proteger la imparcialidad del tribunal, obligar a regresar a la persona que se había separado del caso sacrifica precisamente esa garantía.
Además, sabemos que existen expedientes en los que las siete magistraturas propietarias están inhibidas. Sin conocer las causas concretas de cada separación no podemos afirmar alegremente que todas podían o debían reincorporarse. No es lo mismo una participación previa relativamente limitada que una causal grave de parcialidad objetiva.
Como sea: la Sala Constitucional escogió otra salida. En vez de aplicar una interpretación que permitiera reincorporar excepcionalmente a las magistraturas propietarias inhibidas, decidió mantenerlas separadas de los expedientes y prolongar provisionalmente las suplencias anteriores. Desde la perspectiva de la imparcialidad, esa solución podría ser menos agresiva. También protege mejor la continuidad de la justicia constitucional y permite atender de inmediato los casos urgentes.
Su debilidad está en otra parte: todavía debe demostrar de dónde surge la potestad constitucional para prolongar esos nombramientos.
Estamos claros en algo: todas las alternativas tenían costos. Aplicar el artículo 164 no fabrica la mayoría calificada. Hacer regresar a las magistraturas inhibidas compromete la imparcialidad que la separación pretendía proteger. Utilizar integrantes de otras salas plantea problemas de competencia y nombramiento. Prorrogar las suplencias anteriores protege mejor la continuidad y la imparcialidad, pero necesita construir un puente jurídico que todavía no conocemos.
Ese es el debate que corresponde tener.
La presidenta tenía un argumento. No necesitaba inventarse un golpe
No hay que perder de vista que esta crisis fue provocada de manera deliberada e irresponsable por Pueblo Soberano, que utilizó su bancada para impedir que la Asamblea cumpliera el mandato del artículo 164.
Dicho eso, sería un error permitir que la acusación incendiaria de Laura Fernández nos impida reconocer la pregunta constitucional legítima que subyace a su reacción. Concluir, sin conocer todavía los fundamentos de la sentencia, que la Sala se extralimitó fue prematuro. Convertir además esa conclusión en un “golpe de Estado” fue irresponsable. Pero la objeción de fondo sí tiene asidero.
La Constitución le entrega a la Asamblea Legislativa la competencia para elegir magistraturas. La Sala prorrogó nombramientos legislativos vencidos. Preguntar si se extralimitó y si invadió una competencia de otro poder es perfectamente legítimo. Es más: esa es exactamente la pregunta que la Sala debe responder con especial rigor.
La presidenta podía exponerla, citar los artículos constitucionales que considera vulnerados, explicar las razones de su desacuerdo y si quería hasta exigir la publicación inmediata de los fundamentos de la sentencia. Podía decir que, en su criterio, cuatro magistraturas adoptaron una decisión inconstitucional. Podía cuestionar la figura de la prórroga. Podía anunciar las acciones legales que considerara pertinentes. Tenía material para construir un argumento constitucional serio. Decidió, en cambio, acusar a cuatro integrantes del máximo tribunal constitucional de ser “golpistas”.
El salto es enorme e irresponsable. Y deja una mancha innecesaria en una gestión que apenas comienza. Incluso si después de leer la sentencia integral concluyéramos que la Sala se extralimitó, eso no convertiría automáticamente la resolución en delito, a sus firmantes en conspiradores ni la controversia en un golpe de Estado.
Los jueces pueden equivocarse. Pueden interpretar incorrectamente una norma. Pueden construir una doctrina que otros juristas consideren insostenible. Sus decisiones pueden y deben ser cuestionadas y, cuando corresponda y se demuestre debidamente, los jueces pueden y deben ser responsabilizados. Pero una sentencia jurídicamente discutible no es por definición un acto criminal. Y una decisión dividida de cuatro contra tres, con votos salvados que retratan el desacuerdo interno del tribunal, no es evidencia automática de una conspiración para tomar el control del Estado.
El prevaricato tampoco es el nombre penal que recibe toda resolución que desagrada al Gobierno. La eventual existencia de un delito debe probarse. No se deduce de una conferencia de prensa ni de una diferencia de interpretación constitucional, por más que las diputaciones oficialistas asientan con la cabeza. Recordemos la propia secuencia de las últimas horas permite medir la premura.
El jueves por la noche, el despacho de Yara Jiménez informó: “La señora presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez, está a la espera de la notificación por parte de la Sala Constitucional para estudiar los alcances de la resolución. Por el momento no se referirá al tema”.
Menos de 24 horas después: ¡Voy a denunciarlos por prevaricato!
Con Nogui Acosta ocurrió lo mismo. El jueves por la noche aseguró: “Esperaremos a que llegue la redacción del voto completo porque aún no hemos sido notificados y, una vez que tengamos esta información, podremos decir con claridad cuál va a ser nuestra posición hacia adelante”.
Menos de 24 horas después: ¡Golpe de Estado!
Estos dos ejemplos concretos de incongruencia —que se suman a tantos otros— no demuestran por sí solos que la denuncia carezca de fundamento. Sí demuestran que Jiménez y Acosta alcanzaron conclusiones gravísimas antes de conocer la información que, apenas unas horas antes, ambos habían dicho necesitar para fijar su posición.
Presentar una denuncia o querella está dentro de los derechos de cualquier persona. Pero utilizar el poder simbólico de la Presidencia de la República para declarar “golpistas” a cuatro magistraturas antes siquiera de conocer los fundamentos de su decisión es otro cuento. Y hay que decirlo: uno que no debemos normalizar en Costa Rica.
Laura Fernández no es una comentarista de redes sociales. Cuando la presidenta acusa a integrantes de otro poder de intentar romper el orden constitucional, sus palabras adquieren el peso del Estado. Y ese peso exige responsabilidad.
Una democracia no depende de que sus tribunales sean infalibles. Depende de que sus decisiones puedan someterse a escrutinio crítico y de que existan mecanismos institucionales para exigir responsabilidades cuando corresponda, sin convertir cada desacuerdo en una guerra entre enemigos de la patria. Si toda sentencia adversa es un golpe de Estado, la obligación de acatar las decisiones judiciales queda condicionada a que el Gobierno esté de acuerdo con ellas.
Ahí sí comenzamos a acercarnos a un problema verdaderamente peligroso para la división de poderes.
Cada actor tiene una responsabilidad
La Asamblea Legislativa debe elegir. No dentro de ocho meses. No después de otra devolución. No cuando Pueblo Soberano encuentre nueve candidaturas que le resulten políticamente cómodas. Debe retomar la nómina y construir los 38 votos requeridos por la Constitución.
La Sala Constitucional debe explicar. La urgencia y la finalidad de su decisión son comprensibles. La competencia para prolongar los nombramientos vencidos no puede darse por sentada. Una medida tan novedosa y una votación tan dividida exigen una fundamentación excepcionalmente sólida.
El Poder Ejecutivo debe medir sus palabras. Fiscalizar a los jueces no es atacarlos. Cuestionar una sentencia no es desconocer la independencia judicial. Pero llamar “golpistas” a cuatro magistraturas sin haber demostrado una conspiración para romper el orden constitucional no fortalece la rendición de cuentas. La reemplaza por una acusación incendiaria.
Y la ciudadanía debe negarse a escoger entre dos simplificaciones dañinas: que la Sala Constitucional está por encima de escrutinio o que toda resolución contraria al Gobierno forma parte de una conspiración. Podemos defender la independencia judicial sin otorgarle impunidad intelectual a los jueces.
Podemos exigir que la Sala fundamente su potestad sin convertir a sus integrantes en enemigos del Estado. Podemos reconocer que Pueblo Soberano provocó la crisis y, al mismo tiempo, preguntar si la solución adoptada respeta plenamente la Constitución. Eso no es tibieza. Es democracia.
A un golpe de Estado se le enfrenta. A una sentencia se la lee, se la discute, se la cuestiona por las vías correspondientes y, mientras conserve su vigencia, se la acata.
