La extensión regirá solo para asuntos urgentes e indispensables mientras el Plenario designa las nueve magistraturas incluidas en la lista de Corte Plena.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida como Sala IV, prorrogó provisionalmente los nombramientos de las magistraturas suplentes cuyos periodos vencieron el 16 de diciembre de 2025, mientras la Asamblea Legislativa elige a las nueve personas incluidas en la nómina que la Corte Plena remitió al Congreso.
El tribunal adoptó la medida al declarar con lugar un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa, presentado por un ciudadano que alegó que la falta de suplentes impedía integrar la Sala para resolver varios expedientes en los que figura como amparado y existen inhibitorias de magistraturas propietarias. Con corte al 14 de julio unos 123 expedientes no podían resolverse debido a inhibitorias o recusaciones de integrantes titulares del tribunal constitucional.
En la resolución 2026-13498, correspondiente al expediente 26-13498-0007-CO, la Sala dejó sin efecto todos los acuerdos legislativos dirigidos a devolver la nómina de candidatos y solicitar una nueva lista a la Corte Suprema de Justicia y ordenó a la presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez Fallas coordinar las actuaciones necesarias para que el Plenario conozca la nómina en la próxima oportunidad posible, de acuerdo con los parámetros establecidos en la sentencia.
La prórroga no permitirá integrar el tribunal de manera irrestricta. La Sala precisó que la medida podrá aplicarse solo en los casos más urgentes e indispensables, como aquellos en los que las magistraturas propietarias no puedan votar porque se encuentren incapacitadas o inhabilitadas legalmente.
Las magistraturas suplentes cuyos nombramientos vencieron corresponden a Alejandro Delgado Faith, Huberth Fernández Argüello, Ana María Picado Brenes, Ileana Isabel Sánchez Navarro, Ronald Salazar Murillo, Alexandra Alvarado Paniagua, Ana Cristina Fernández Acuña, Aracelly Pacheco Salazar, Fernando Lara Gamboa, Jorge Isaac Solano Aguilar, Rosibel Jara Velásquez y José Roberto Garita Navarro.
La Corte Plena remitió el 15 de octubre de 2025 una nómina de 18 personas para llenar nueve de las doce plazas suplentes de la Sala Constitucional. Sin embargo, la Asamblea Legislativa no nombró a ninguna después de once rondas de votación.
La mayoría legislativa del oficialista Partido Pueblo Soberano impulsó inicialmente la devolución de la lista para que la Corte Suprema enviara una nueva nómina, con el argumento de que las candidaturas no reunían el consenso político necesario para concretar alguna designación. Después de que la Corte Plena acordó devolver la misma lista a la Asamblea, el oficialismo dispuso a mediados de julio archivar el expediente sin efectuar nuevas rondas de votación. La sentencia obliga ahora al Congreso a retomar el conocimiento de esa nómina.
La orden de la mayoría al Congreso de realizar los nombramientos "en la próxima oportunidad posible" tiene sustento en el artículo 164 de la Constitución Política, el cual establece que, cuando exista una vacante de magistratura suplente, la Asamblea debe efectuar el nombramiento “en la primera sesión ordinaria o extraordinaria” que celebre “después de recibir la comunicación correspondiente”.
Además, en la resolución 11083-2013 la Sala ya había dicho que el Congreso no puede negarse a efectuar las designaciones ni devolver a la Corte Suprema la nómina recibida:
Una consecuencia jurídica importante de esta norma [el artículo artículo 164 constitucional] es que la Asamblea Legislativa no puede negarse a designar los Magistrados suplentes cuando se le remite la nómina, como tampoco puede serle devuelta a la Corte Suprema de Justicia, toda vez, que el órgano legislativo está, constitucionalmente, obligado a designar los suplentes de la lista oportunamente remitida".
Esa resolución contó con los votos de Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Aracelly Pacheco Salazar y Teresita Rodríguez Arroyo. Paul Rueda Leal salvó el voto y declaró “sin lugar” la acción de inconstitucionalidad que originó aquel fallo.
En el caso resuelto este jueves, la mayoría la conformaron Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera. Por el contrario, los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.
La Sala también condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que fundamentaron la declaratoria, montos que deberán liquidarse posteriormente en la vía contencioso-administrativa.
