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Imagen principal del artículo: Tribunal levanta embargo de Enjoy Hotels contra el activista Juan Bautista Alfaro

Tribunal levanta embargo de Enjoy Hotels contra el activista Juan Bautista Alfaro

Juan Bautista Alfaro celebró la decisión tras más de un año de litigio iniciado a raíz de sus denuncias públicas contra el proyecto Bahía Papagayo.

El Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de la Zona Sur ordenó levantar de manera inmediata el embargo preventivo que pesaba sobre recursos del activista y comunicador Juan Bautista Alfaro Rojas, dentro del proceso ordinario que Enjoy Hotels & Resorts S.A. promovió tras sus denuncias contra el proyecto Bahía Papagayo.

Mediante el voto 2026-966, del 17 de agosto, el Tribunal acogió la apelación presentada por Alfaro Rojas y revocó una resolución del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil que, en mayo pasado, había rechazado su oposición al embargo. El fallo resuelve únicamente la controversia sobre el embargo preventivo; las pretensiones planteadas por Enjoy Hotels & Resorts deberán valorarse en el proceso ordinario.

El punto determinante para los jueces fue el origen del dinero embargado. La resolución de primera instancia ya había reconocido que la documentación bancaria aportada por Alfaro Rojas acreditaba depósitos correspondientes a prestaciones laborales y devolución de ahorros salariales, pero mantuvo el embargo porque consideró que los movimientos posteriores entre cuentas impedían demostrar suficientemente la trazabilidad de los recursos.

El Tribunal de Apelación rechazó ese razonamiento y determinó que trasladar dinero entre diferentes cuentas pertenecientes a una misma persona no modifica, por sí mismo, la naturaleza jurídica de esos fondos ni elimina las protecciones que la legislación les concede por su origen.

El fallo indica:

El depósito, retiro o traslado de recursos entre cuentas bancarias pertenecientes a una misma persona constituye un acto ordinario de administración patrimonial que, por sí solo, no altera la naturaleza jurídica de los fondos involucrados”.

La resolución señala que exigir que el dinero permanezca siempre en una misma cuenta equivaldría a imponer una obligación de inmovilización que no contempla la legislación. Para el Tribunal, lo relevante consiste en determinar si existen pruebas suficientes para identificar razonablemente el origen protegido de los recursos y si posteriormente estos se transformaron en bienes de una naturaleza distinta.

En este caso, los jueces indicaron que no encontraron evidencia de que los fondos se hubieran invertido, incorporado a una actividad empresarial, utilizado en negocios jurídicos complejos o mezclado de una manera que impidiera reconocer su procedencia.

A criterio de esta Cámara, dicho elemento resulta jurídicamente insuficiente para concluir que los recursos perdieron la protección normativa que les correspondía desde su incorporación al patrimonio de su titular”.

Tribunal no entró a resolver alegatos sobre libertad de expresión

Alfaro Rojas también cuestionó el embargo argumentando falta de pruebas sobre el daño que Enjoy Hotels & Resorts atribuye a sus publicaciones y alegando que el proceso se relaciona con libertad de expresión y participación ciudadana sobre un asunto de interés público y ambiental. Su defensa planteó además que la medida podía constituir una acción intimidatoria o silenciadora, denominada demanda SLAPP.

El Tribunal de Apelación no se pronunció sobre esos argumentos. Los jueces señalaron que la condición de inembargables de los recursos resultaba suficiente para resolver la apelación, por lo que consideraron innecesario analizar los restantes reclamos formulados por la defensa.

La sentencia recordó que la legislación costarricense concede protección especial a determinadas prestaciones laborales y beneficios sociales. Entre las normas citadas figura el artículo 74 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, que establece:

Se declaran inembargables los ahorros acumulados por los asociados y el aporte patronal a que se refiere esta ley”.

El Tribunal concluyó que, al estar acreditado el origen laboral y solidarista de los fondos y no existir pruebas de que perdieran esa naturaleza, mantener el embargo resultaba incompatible con el régimen especial de protección establecido por el ordenamiento jurídico.

Por ello, ordenó al tribunal de primera instancia realizar las comunicaciones necesarias para levantar inmediatamente el embargo sobre los recursos cuyo origen laboral y solidarista quedó acreditado.

Alfaro celebra resolución y agradece apoyo recibido

Por su parte, Juan Bautista Alfaro Rojas celebró la decisión. El activista contó que el proceso iniciado después de sus denuncias públicas lleva más de un año de litigio y destacó el respaldo económico, político, personal y espiritual que recibió de organizaciones y personas durante el tiempo en que sus recursos permanecieron embargados.

Alfaro Rojas consideró la resolución una señal positiva para la participación ciudadana y vinculó el resultado con la importancia de mantener la independencia del Poder Judicial.

El sostén material que se ha mantenido desde el momento en que se ejecutó el embargo hasta el día de hoy, pero también todo el apoyo político, amistoso y también el apoyo espiritual, que ha sido una de las señas de este proceso. Ver cómo tantas personas nos hemos movido por el cuido de esta casa común que es la tierra. Muy agradecido con el apoyo tan fuerte y tan presente".

Alfaro Rojas agregó que la decisión le genera “un poquito más de esperanza” respecto de las posibilidades de la ciudadanía para acudir a las instituciones y defender sus derechos.

El diputado del Frente Amplio y abogado de Alfaro Rojas, Edgardo Araya Sibaja, explicó que el conflicto se divide en dos procesos distintos. Por un lado, se encuentra la causa civil interpuesta por Enjoy Hotels & Resorts, dentro de la cual se ordenó el embargo preventivo que ahora el Tribunal de Apelación mandó levantar; por otro, Alfaro Rojas enfrentó un proceso penal relacionado con sus publicaciones, cuyo juicio se realizó el 26 de junio anterior y concluyó con su absolutoria.