Institución sostiene que en el emplazamiento específico de la obra no se observaron colonias de coral. El recurrente cuestiona que se utilizaran informes incorporados después de otorgada la autorización y señala cifras contradictorias sobre el área del proyecto.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) rechazó una solicitud para anular la viabilidad ambiental concedida en 2024 al proyecto de Embarcadero Vecinal de Puerto Viejo, en Talamanca, al considerar que la autorización cuenta con sustento técnico suficiente y no presenta vicios que justifiquen dejarla sin efecto. La decisión, sin embargo, ya recibió un recurso de revocatoria con apelación que vuelve a cuestionar la información utilizada para evaluar la obra.
La Comisión Plenaria de Setena tomó la decisión el 20 de agosto, con seis votos a favor, ninguno en contra y una ausencia. El proyecto, promovido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), obtuvo viabilidad ambiental el 30 de octubre de 2024 para construir una infraestructura destinada a cabotaje, turismo y pesca artesanal, compuesta por un relleno de aproximación, un acceso peatonal sobre pilotes y un muelle fijo de concreto. Setena aclaró además que la viabilidad ambiental no constituye por sí sola una autorización para iniciar las obras y que el proyecto todavía debe obtener los permisos y licencias correspondientes ante las demás autoridades competentes.
La controversia surgió después de que el abogado Walter Brenes Soto solicitara en marzo de este año declarar la nulidad absoluta de esa autorización. Entre sus cuestionamientos planteó deficiencias en el estudio biológico, ausencia de estudios oceanográficos y dudas sobre la evaluación de ecosistemas coralinos y especies marinas protegidas.
Setena rechazó esos argumentos y sostuvo que el proyecto obtuvo 133 puntos en la matriz de Significancia del Impacto Ambiental, resultado que determinaba la utilización del formulario D1 acompañado de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, sin requerir un estudio de impacto ambiental de mayor alcance.
Setena asegura que construcción no ocupará colonias de coral
Uno de los principales puntos de la resolución corresponde a la eventual presencia de corales en el sitio. Setena citó una inspección realizada los días 22 y 23 de octubre de 2019 por especialistas de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), según la cual en el emplazamiento específico previsto para la obra no observaron colonias de coral ni condiciones propicias para el establecimiento de arrecifes.
La institución indicó que la barrera arrecifal, incluido el arrecife conocido como “El Chino”, se encuentra fuera del área directa donde se pretende construir el embarcadero. La resolución también señala la existencia de pastos marinos en zonas cercanas y obliga al desarrollador a aplicar medidas para reducir impactos indirectos durante la construcción.
Setena rechazó además que resultara necesario exigir modelaciones de corrientes, mareas u oleaje. Argumentó que ese tipo de estudios no forma parte de los requisitos reglamentarios correspondientes a la escala y características del proyecto y agregó que los mapas consultados de la Comisión Nacional de Emergencias no ubican el sitio bajo escenarios de riesgo por erosión costera.
Recurrente cuestiona uso de información posterior
Brenes interpuso el 27 de agosto un recurso de revocatoria con apelación contra esa resolución. La decisión de Setena había indicado que contra el rechazo procedía revocatoria dentro de los tres días posteriores a su notificación. Uno de los principales argumentos del abogado ambientalista apunta a que Setena utilizó para defender la autorización información que, según afirma, no estaba incorporada al expediente cuando concedió la viabilidad ambiental en 2024.
El recurso señala particularmente el informe CIMAT 462-2019 sobre la visita de campo realizada en octubre de 2019. Según Brenes, ese documento ingresó formalmente al expediente hasta abril de 2026, después de que presentó la gestión de nulidad, por lo que cuestiona que Setena lo utilice ahora para sostener que la autorización original contaba con ese respaldo científico.
El recurrente también cuestiona dos oficios de SETENA emitidos en 2026 que la resolución utiliza como fundamento técnico. Sostiene que esos documentos no pueden servir para reconstruir retroactivamente las razones que sustentaron una decisión adoptada dos años antes y agrega que algunos de ellos no estaban disponibles íntegramente en el expediente al momento de presentar su recurso.
Señalamientos sobre el tamaño del proyecto
El recurso plantea además una inconsistencia sobre el tamaño del proyecto. La viabilidad ambiental y la documentación utilizada para concederla señalan una huella constructiva de 820 metros cuadrados, pero una respuesta posterior presentada por el desarrollador durante el trámite de nulidad menciona un área de 1.040 metros cuadrados.
Brenes calcula que la diferencia representa aproximadamente un 26,8% y señala que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental exige autorización de Setena cuando una modificación supera el 20% del área inicialmente aprobada. El recurso solicita aclarar cuál de las dos dimensiones corresponde realmente al proyecto y si existe una modificación formalmente tramitada.
Otro punto de disputa corresponde a la cimentación. La Setena sostuvo en su resolución que el diseño utiliza pilotes de acero apoyados sobre una formación geológica de lutita; el recurso, en cambio, cita el estudio geotécnico original para señalar que el apoyo del muelle ubicado en la costa se proyectó sobre una capa identificada en ese mismo documento como “arrecife coralino”. Brenes argumenta que durante la evaluación de 2024 no quedó establecido si esa formación correspondía a coral vivo, muerto o a una combinación de ambos.
