El Registro Civil colocaría primero el apellido de la madre cuando las personas progenitoras no lleguen a un acuerdo.
El diputado del Frente Amplio (FA), Antonio Trejos Mazariegos, presentó un proyecto de ley (expediente 25.714) que propone que las personas progenitoras puedan escoger, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos. Si no existe acuerdo, el Registro Civil colocaría primero el apellido de la madre y luego el del padre.
La iniciativa también establece que, una vez realizada la inscripción bajo ese mecanismo, las personas progenitoras o representantes legales tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para solicitar, de común acuerdo, un cambio en el orden de los apellidos.
Para ese fin, la propuesta modifica los artículos 49 y 52 del Código Civil (Ley 63) y el artículo 104 del Código de Familia (Ley 5476). El texto cita jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como acuerdos e instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica relacionados con la eliminación de la discriminación contra las mujeres, la igualdad en las relaciones familiares y el derecho a la identidad.
En 2024, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la frase "en ese orden" del artículo 49 del Código Civil, que establecía que el primer apellido del padre debía anteceder al primero de la madre. El Tribunal determinó que no existía una justificación objetiva y razonable para esa regla y que respondía a una concepción patriarcal de la familia incompatible con los derechos a la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Si bien en los últimos años se lograron grandes avances para equiparar a la mujer dentro del matrimonio y en relación con los hijos e hijas, aún subsisten normas, como las que se promueven modificar, que perpetúan roles y estereotipos de género que el Estado se comprometió a erradicar al suscribir convenios internacionales".
La propuesta menciona, entre otros instrumentos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Además, la iniciativa establece que el orden de los apellidos fijado para la primera inscripción de nacimiento o adopción determinará el que se utilizará para los posteriores nacimientos y adopciones con idéntica filiación. Según la exposición de motivos, esta disposición busca garantizar uniformidad y seguridad registral entre hermanos.
El proyecto argumenta que permitir que las personas progenitoras elijan el orden de los apellidos podría contribuir a una mayor correspondencia entre el sistema registral y las formas culturales de organización e identidad de estos los pueblos pueblos Bribri y Cabécar.
La reforma al artículo 104 del Código de Familia establece reglas similares para las adopciones. Cuando se trate de una adopción conjunta, las personas adoptantes deberán acordar el orden de los apellidos antes de la inscripción. Si no existe acuerdo, el Registro Civil les otorgará un plazo máximo de ocho días hábiles para definirlo y, si vence ese plazo sin acuerdo, colocará primero el apellido de la madre adoptante. Cuando la persona adoptada sea mayor de edad, podrá decidir por sí misma el orden de sus apellidos.
La iniciativa retoma propuestas presentadas en anteriores legislaturas, entre ellas los expedientes 18.943, 20.304 y 23.281. Los dos últimos recibieron dictámenes afirmativos en comisión, pero terminaron archivados por vencimiento de sus respectivos plazos cuatrienales. El expediente 23.281 fue archivado el pasado 6 de agosto.
El expediente recibió las firmas de respaldo del resto de la bancada del Frente Amplio, y tras su presentación, debe ser asignado a una comisión legislativa para iniciar el trámite correspondiente.
