Propósito del Proyecto
El presente proyecto de ley propone reformar los artículos 49 y 52 del Código Civil y 104 del Código de Familia para atribuir a los padres y madres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de un hijo o hija recién nacida, o al momento de inscribir los apellidos de la persona adoptada; de modo que pueda figurar como primer apellido de la persona menor de edad, cualquier primer apellido, ya sea el de su padre o de su madre, siempre que exista común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, transcurrido un plazo de tres días para lograr el mismo, el Registro Civil asignará el orden de los apellidos de la persona menor de edad, fijándole el de su madre en primer término. El orden de los apellidos con el que se inscriba al primer hijo o hija determinará el orden establecido para las siguientes hijas o hijos consanguíneos o adoptados de los mismos padres y madres, lo que resguarda la seguridad jurídica y registral.