Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 20304
Reforma De Los Artículos 49 Y 51 De La Ley N° 30, Código Civil Y 104 De La Ley N° 5476, Código De Familia Y Sus Reformas Ley De Igualdad En La Inscripción De Los Apellidos
Propósito del Proyecto
Busca reformar el numeral 52 del Código Civil considerando otras formas de vida familiar no estrictamente marital como lo es la unión de hecho, conforme a lo ya establecido en el artículo 92 del Código de Familia y en segundo lugar, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, o al momento de inscribir los apellidos del adoptado, de modo que pueda figurar como primer apellido de la persona menor, cualquier primer apellido de los progenitores o adoptantes, siempre que exista común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, transcurrido un plazo de tres días para lograr el mismo, el Registro Civil asignará el orden de los apellidos del menor con el de su madre en primer término. El orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determinará el orden establecido para los siguientes hijos consanguíneos y adoptados de los mismos padres, lo que dará mayor seguridad jurídica y registral a la propuesta de ley.
Firma Principal
