El nuevo decreto deroga la compensación de densidad y cobertura cuestionada ante la Sala IV
El Poder Ejecutivo eliminó del reglamento del Polo Turístico Golfo de Papagayo la figura que permitía trasladar derechos de construcción entre concesiones de un mismo desarrollador, incluso cuando los terrenos no colindaran.
La reforma consta en el Decreto Ejecutivo 45823-MP, firmado por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de la Presidencia, Rodrigo Chaves Robles, y publicado este martes en el Alcance n.° 76 a La Gaceta n.° 110.
El decreto modifica el primer párrafo del artículo 12 y el artículo 17 ter del Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, además de derogar el punto VIII del anexo único, titulado Requisitos para compensación de densidad y cobertura en las concesiones.
Con ese cambio, el Ejecutivo suprime las referencias a la compensación de densidad y cobertura, una figura que permitía a un concesionario usar áreas de una finca para compensar la densidad o el coeficiente de ocupación de superficie en otra, siempre que ambas pertenecieran al mismo concesionario y formaran parte de un mismo proyecto turístico.
El gobierno de Rodrigo Chaves introdujo esa figura en enero de 2024 mediante el Decreto Ejecutivo 44448-MP-TUR, que reformó el reglamento del Polo Turístico Golfo de Papagayo. La norma abrió la posibilidad de trasladar derechos constructivos entre lotes concesionados, incluso si no eran contiguos.
La Procuraduría General de la República, en un informe dirigido a la Sala Constitucional en su rol de asesor imparcial de ese tribunal, consideró que tal medida era inconstitucional, porque la compensación de densidad reducía el estándar de protección ambiental del proyecto, concebido bajo una lógica de baja densidad y control por unidad territorial.
El caso llegó a la Sala IV por medio de una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 44448-MP-TUR. En abril, el magistrado instructor Fernando Cruz Castro dictó medidas cautelares para frenar permisos de tala, autorizaciones de construcción, modificaciones de densidad y actos administrativos dictados al amparo de la normativa cuestionada, mientras el tribunal resolvía el fondo del proceso.
Posteriormente, la Sala aclaró que la suspensión de autorizaciones de construcción y modificaciones de densidad aplicaba únicamente a los proyectos que hubieran usado o pretendieran usar la compensación de densidad y cobertura prevista en el decreto impugnado.
El nuevo decreto justifica la eliminación de la figura en la necesidad de dar mayor certeza jurídica y evitar divergencias en la interpretación del reglamento, las cuales, según el Poder Ejecutivo, generaron dilaciones procedimentales para concesionarios y dependencias técnicas del Instituto Costarricense de Turismo.
La reforma mantiene en manos de la Junta Directiva del ICT la autorización de concesiones, modificaciones del Plan Maestro General, cesiones, segregaciones, gravámenes, traspasos fiduciarios, condominios, cambios de uso de suelo y otros actos que afecten el derecho real administrativo de las concesiones.
El nuevo artículo 17 ter establece que los proyectos turísticos por desarrollar en el Polo Turístico Golfo de Papagayo deberán ajustarse a las regulaciones técnicas del Plan Maestro, y que la Dirección Ejecutiva vigilará el cumplimiento de esas normas.
La decisión no elimina, sin embargo, toda la discusión constitucional alrededor del desarrollo turístico en Papagayo. En otro expediente, la Procuraduría también recomendó declarar inconstitucionales dos reglas del Plan Maestro: el límite de 20 habitaciones promedio por hectárea y el coeficiente máximo de ocupación del 30% del área concesionada, al estimar que carecen de una vinculación normativa expresa con la capacidad de carga ecológica y la fragilidad de los ecosistemas.
El propio decreto publicado este martes cita esos dos parámetros como parte del modelo de baja densidad que, según el Ejecutivo, orienta el desarrollo del Polo Turístico Golfo de Papagayo desde su origen.
El decreto rige desde su publicación en La Gaceta y no incluye un régimen transitorio para solicitudes, autorizaciones o trámites que hubieran invocado la figura derogada.
