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Procuraduría señala como inconstitucionales dos normas de construcción en el Polo Turístico Papagayo

Informe sostiene que reglas sobre densidad hotelera y ocupación del suelo carecen de criterios ambientales y violan el principio de no regresión.

La Procuraduría General de la República de Costa Rica recomendó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declarar inconstitucionales dos normas que regulan la construcción dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, al considerar que sus parámetros de desarrollo carecen de sustento técnico ambiental suficiente.

El criterio forma parte de un informe enviado al tribunal constitucional en el marco de una acción de inconstitucionalidad que cuestiona diversas normas legales y reglamentarias vinculadas con el desarrollo del proyecto turístico en la provincia de Guanacaste de aproximadamente 1.658 hectáreas.

En su análisis, correspondiente al expediente 25-033926-0007-CO, la Procuraduría concluyó que la mayoría del marco legal es compatible con la Constitución, pero advirtió un problema específico en dos disposiciones del Plan Maestro del proyecto.

Las normas cuestionadas corresponden a los incisos i) y j) del artículo 5.1 del Reglamento 4572 del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que fijan los parámetros constructivos dentro del proyecto turístico.

Una de ellas establece un límite de veinte habitaciones promedio por hectárea en los proyectos desarrollados en terrenos concesionados, mientras que la otra fija un coeficiente máximo de ocupación del 30% del área otorgada en concesión.

Según el criterio de la Procuraduría, esos parámetros se definieron sin incorporar de manera explícita estudios o referencias técnicas sobre la capacidad de carga ecológica del territorio ni sobre la fragilidad de los ecosistemas presentes en la zona.

El informe señala que esa ausencia de criterios científicos puede permitir niveles de desarrollo urbanístico incompatibles con el derecho a un ambiente sano reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política.

El procurador general, Iván Vincenti Rojas, indicó que la regulación actual se basa en porcentajes y promedios uniformes que no distinguen entre áreas con diferente sensibilidad ambiental.

Esa estructura normativa, según el análisis, podría facilitar concentraciones de densidad constructiva en zonas con bosques, humedales u otros ecosistemas frágiles sin que exista una evaluación suficiente de su capacidad de carga.

El criterio también advierte que esta situación puede generar una disminución de los niveles de protección ambiental previamente alcanzados, lo que entraría en conflicto con los principios constitucionales de progresividad y no regresión ambiental.

"La Sala Constitucional, en línea con esa argumentación, ha reafirmado que el principio de no regresión ambiental veda los retrocesos injustificados en los niveles de protección alcanzados y que toda modificación normativa que pueda incidir en bosques, humedales o conectividad ecológica debe estar apoyada en motivaciones técnicas objetivas, transparentes y verificables", señala el criterio emitido en diciembre de 2025.

A partir de ese análisis, la Procuraduría concluyó que ambas disposiciones no superan el control de constitucionalidad en materia ambiental y recomendó a la Sala IV declararlas inconstitucionales.

El informe agrega que el resto de las normas impugnadas —entre ellas disposiciones de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la ley que regula el proyecto turístico y un decreto de conveniencia nacional— se mantienen dentro del marco constitucional, ya que no eliminan los controles ambientales ni alteran las competencias del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (Minae) ni del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

De acuerdo con la Procuraduría, el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo no constituye un régimen de excepción frente a la legislación ambiental del país y continúa sujeto a los controles establecidos por las leyes forestales, de biodiversidad y de evaluación de impacto ambiental.