Los conductores que trabajan mediante plataformas tecnológicas de transporte tendrían que cumplir con una serie de nuevos requisitos legales para continuar operando, según un texto sustitutivo acogido este miércoles por los diputados oficialistas que integran la Comisión de Gobierno y Administración.
La propuesta, tramitada bajo el expediente 23.736, pretende regular el transporte remunerado no colectivo de personas mediante empresas de interconexión a través de medios tecnológicos y clasifica esa actividad como un servicio económico de interés general, distinto de las modalidades que la legislación ya reconoce como servicio público.
La comisión legislativa inició este miércoles el trámite de las 292 mociones de fondo que fueron presentadas en la segunda y última ventana de oportunidad que tenían los congresistas de plantear enmiendas. Cinco mociones, todas correspondientes a textos sustitutivos, fueron votadas este 24 de junio, siendo aprobada una heredada por la exdiputada Carolina Delgado Ramírez (hoy presidenta del Inamu) y que también tenía firmas de diputados oficialistas del anterior período constitucional.
El texto, que fue aprobado con los cinco votos de los miembros oficialistas y opuesto por los cuatro del bloque de oposición, abre una vía formal para que las personas conductoras puedan prestar el servicio por medio de plataformas, pero a cambio les impone obligaciones ante el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Hacienda, las propias plataformas y las personas usuarias.
Uno de los principales cambios para los choferes consiste en que ya no bastaría con estar habilitados dentro de una aplicación. El proyecto dispone que cada conductor deberá afiliarse a una empresa de interconexión tecnológica, que a su vez gestionará su registro ante el Cosevi. Esa afiliación será personalísima y quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la ley.
Durante el primer año de vigencia de la eventual ley, cada conductor afiliado tendría que pagar ₡50.000 anuales por la afiliación e inscripción para prestar el servicio. Después de ese periodo, el Cosevi deberá definir el monto mediante estudios técnicos y con criterios de proporcionalidad y razonabilidad. El pago se haría ante la plataforma en la que el conductor se registre por primera vez, y esa empresa tendría que trasladar el dinero al Cosevi.
El texto también contempla una regla para quienes trabajan en más de una aplicación. En esos casos, el conductor pagaría una sola vez al año, ante la primera plataforma en la que se inscriba. Las demás empresas deberán verificar en una base de datos común si ese pago ya se realizó, para dar por cumplido el requisito.
Además del pago anual, los conductores tendrían que contar con licencia vigente para el tipo de vehículo correspondiente, con al menos un año desde su expedición, y completar un curso sobre el servicio de transporte mediante plataformas. Ese curso podrá impartirlo la empresa de interconexión o un ente público o privado contratado por esta, pero deberá contar con aprobación del Cosevi.
La propuesta también exige que los choferes se inscriban como trabajadores independientes ante la CCSS, cuando corresponda, y como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda bajo la actividad económica respectiva. En una disposición transitoria, el texto le da a la Dirección General de Tributación un plazo de 12 meses para readecuar el régimen de tributación simplificada para estos conductores.
Otro requisito será la presentación anual de la hoja de delincuencia ante la empresa de interconexión tecnológica. El documento deberá acreditar que la persona conductora no registra antecedentes penales por delitos de índole sexual, tráfico y distribución de drogas, conducción temeraria, asociación ilícita, delitos contra la vida, hurto o robo.
El proyecto también impediría operar a quienes hayan recibido sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, o por conducir a velocidad temeraria, durante los cinco años anteriores.
En materia de seguros, cada conductor deberá contar con una póliza vigente que cubra, durante los viajes, la responsabilidad civil contractual y extracontractual por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros. Las plataformas podrán contratar una póliza que cubra a sus conductores, pero si una persona queda fuera de la empresa que adquirió ese seguro, no podrá seguir prestando el servicio hasta que consiga una póliza individual o se afilie a otra plataforma que cuente con una cobertura equivalente.
El texto también exige una póliza de riesgos del trabajo para trabajadores independientes y obliga a los conductores a mantenerse al día en el pago de infracciones de tránsito.
Los vehículos que se utilicen para prestar el servicio también tendrán nuevas condiciones. Deberán aprobar anualmente la Inspección Técnica Vehicular, estar al día con el marchamo, contar con el Seguro Obligatorio Automotor, tener una capacidad máxima de ocho personas y cumplir con el rango de antigüedad que defina el reglamento.
El vehículo tendrá que estar inscrito a nombre del conductor afiliado o, en caso contrario, contar con una autorización del propietario registral. Esa autorización deberá emitirse mediante declaración jurada protocolizada o declaración jurada simple con firma digital.
Además, cada carro utilizado para transporte por plataforma tendría que portar una calcomanía no removible e intransferible en el parabrisas, como distintivo de identificación para las personas usuarias. El Cosevi definiría las características de esa calcomanía en el reglamento.
El texto también modifica la Ley de Tránsito para incluir a los vehículos utilizados en servicios de interconexión tecnológica dentro de las categorías que deben pasar inspección técnica una vez al año, incluso si por antigüedad les correspondería una periodicidad distinta como vehículos particulares.
El proyecto mantiene la libertad de las partes para pactar el precio, pero establece dos modalidades. La primera consiste en que la plataforma calcule y muestre el precio total antes de iniciar el viaje, con la posibilidad de ajustes justificados si cambian las condiciones del recorrido. La segunda permite que conductor y usuario negocien el precio antes de iniciar el servicio.
Los conductores también tendrían que aceptar los medios de pago que contempla la propuesta. El texto indica que la persona usuaria podrá pagar en efectivo o mediante medios electrónicos autorizados, como tarjetas u otros mecanismos respaldados por una institución financiera. Negarse a aceptar esos medios de pago constituiría una falta leve.
El régimen sancionatorio crea tres categorías de faltas: leves, graves y gravísimas. Para las personas conductoras, las faltas leves podrían sancionarse con multas de uno a dos salarios base. Entre ellas figuran incumplir los requisitos y obligaciones establecidos para operar, rechazar medios de pago permitidos, atrasarse más de 30 días en el pago anual de la afiliación o utilizar un vehículo que no cumpla las condiciones mínimas.
Las faltas graves generarían una multa de tres salarios base para conductores y podrían acarrear una suspensión temporal de 15 días naturales hasta un año de la afiliación para prestar el servicio. El texto considera grave atrasarse más de 90 días en el pago anual de la afiliación o acumular tres faltas leves diferentes en un mismo año, o repetir dos veces la misma falta leve dentro de ese periodo.
Las faltas gravísimas elevarían la multa para conductores a un rango de cuatro a cinco salarios base. Además, el Cosevi podría sancionar a la persona hasta por un plazo de uno a cinco años para obtener autorización de prestar el servicio mediante plataformas. El proyecto considera gravísima la reiteración de una falta grave en un año, la acumulación de más de tres faltas graves durante la vigencia del permiso o autorización, prestar el servicio sin autorización en condición flagrante, o incurrir en causales de cancelación.
El texto establece como causas de cancelación de la afiliación usar la condición de conductor para cometer un delito, presentar datos falsos ante la plataforma, ceder la afiliación a un tercero sin cumplir el debido proceso, o quedarse sin vehículo asociado al servicio por venta, remate o pérdida total sin sustituirlo en un plazo de tres meses, salvo justificación por accidente, salud u otra causa no imputable al conductor.
Para los conductores que ya prestan servicios al momento en que la eventual ley entre en vigencia, el texto establece un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación del reglamento, para realizar el proceso de afiliación. El Poder Ejecutivo tendría 12 meses para reglamentar la ley a partir de su entrada en vigor.
La propuesta también fija plazos para las plataformas. Las empresas que ya estén disponibles al momento de publicación de la ley tendrían hasta seis meses, contados desde la publicación del reglamento, para gestionar su autorización ante el Cosevi.
Vianney Mora Vega, diputada del Frente Amplio integrante de la comisión, habló en contra del texto sustitutivo señalando que este no reconoce la relación laboral entre conductores y plataformas, además de no contemplar una tarifa mínima clara, ni una ganancia mínima verificable.
La diputada Kattia Mora Montoya, del PPSO, habló a favor del texto sustitutivo y cuestionó la resolución 1146-2025 del Tribunal de Apelación de Trabajo de San José que declaró la existencia de una relación laboral entre Uber y un conductor de plataformas, señalando que la misma tenía deficiencias técnicas en las conclusiones a las que había arribado.
El diputado Rafael Ángel Vargas Brenes, del PLN, señaló que su partido votaría en contra todos los textos sustitutivos presentados al proyecto y dijo que aunque la moción aprobada incorporaba "algunas cosas positivas", deseaban que otros elementos propuestos por el Frente Amplio o la diputada Abril Gordienko del PUSC también fueran tomados en cuenta, por lo que planteó la posibilidad de que el proyecto pueda ser retrotraído en el plenario para hacerle cambios adicionales.
Breves
— La defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, presentó este miércoles ante el plenario legislativo el Informe Anual de Labores 2025-2026, el último correspondiente a su gestión 2023-2027.
Proyectos dictaminados
— La Comisión de Asuntos Jurídicos rechazó el expediente 25.599 "Reforma del Transitorio II de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, Ley N.º 10597, del 3 de diciembre de 2024". Por el contrario dictaminó afirmativamente el expediente 25.311 "Adición del inciso l) al Artículo 79 de la Ley General de Policía Ley N.° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, para crear una póliza que cubra gastos legales de funcionarios policiales acusados penalmente por actos en el ejercicio del cargo".
Leyes publicadas
En el Alcance N.° 80 a La Gaceta N.° 116 del miércoles 24 de junio de 2026 se publicaron y entraron a regir las siguientes leyes:
— Ley 10.946 "Gobernanza de los servicios digitales y el comercio electrónico" que se tramitó bajo el expediente 23.184. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 16 de abril de 2026, por lo que transcurrieron 69 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.964 "Ley para la Protección del Desarrollo Económico y Social de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas" que se tramitó bajo el expediente 25.424. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 4 de junio de 2026, por lo que transcurrieron 20 días para que fuera publicada en La Gaceta.
