Presidenta legislativa sostuvo que el Congreso perdió competencia para sancionar al exdiputado tras el cierre del periodo constitucional 2022-2026.
La presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez Fallas ordenó este jueves archivar la denuncia que la exdiputada y funcionaria legislativa Marulin Azofeifa Trejos presentó contra el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz, por conductas de hostigamiento sexual en el empleo.
A pesar de que el Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa había señalado que el actual Congreso podía continuar el conocimiento y votación de los informes emanados por la comisión que tramitó la denuncia durante el anterior período constitucional, Jiménez echó mano de un criterio del Departamento de Servicios Técnicos que señaló que debido a que Alvarado dejó de ser diputado el último día del mes de abril, la Asamblea había perdido competencia para sancionarle por las conductas denunciadas.
Antes de leer la resolución en el plenario legislativo, Jiménez dijo que el caso le generaba un “sentimiento importante de impotencia” y afirmó que la Asamblea Legislativa anterior tenía las potestades para resolver el expediente antes del cambio de periodo constitucional.
Quiero además señalar que repudio total y absolutamente el acoso sexual en cualquier ámbito y el caso bajo este expediente me ha generado un sentimiento importante de impotencia, impotencia como mujer, madre hija y como diputada presidente de este recinto parlamentario. Además, me ha generado el sinsabor al poder identificar una vez más el deber no cumplido por parte de la asamblea anterior, la cual tenía las plenas potestades para juzgar el caso conforme la legislación aplicable".
Para fundamentar su decisión de archivar el expediente, la presidenta también señaló que el artículo 2 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas limita su aplicación a lo interno del Congreso “y en aquellos casos en que la persona denunciada sea un diputado o diputada”. Además, recordó que el artículo 4 de ese mismo reglamento define la amonestación ética pública como una sanción “a imponer al diputado o diputada responsable”.
Con base en esos artículos, Jiménez sostuvo que la condición de diputado o diputada no constituye un elemento accesorio, sino un presupuesto jurídico indispensable para aplicar el procedimiento y para imponer la sanción prevista en el reglamento.
La Presidencia de la Asamblea Legislativa también rechazó la posibilidad de extender por analogía la potestad sancionadora del Congreso a una persona que ya no ocupa una curul. Según su resolución, el reglamento no regula ni prevé expresamente la imposición de una amonestación ética pública contra una persona que perdió la investidura legislativa.
En el caso concreto, Jiménez indicó que Alvarado “ya no se encuentra acreditado ni activo como diputado”, debido a que el periodo constitucional 2022-2026 finalizó, y por ende, para ella eso extinguió la relación jurídica entre el exlegislador y la Asamblea Legislativa.
La resolución también analizó el artículo 29 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual, que permite a una comisión especial rendir de manera anticipada el informe de recomendación al plenario cuando la diputación denunciada deja de tener esa condición durante el procedimiento. Jiménez concluyó que esa norma no autoriza al plenario a continuar con la potestad sancionadora ni a imponer una sanción a una persona exdiputada.
Ni el artículo de referencia, ni ninguna otra norma, puede interpretarse como una habilitación tácita para sancionar a exdiputados, pues ello implicaría una interpretación extensiva de potestades sancionatorias en abierta contradicción con los principios de legalidad y tipicidad; por tanto, facultar la votación para sancionar este caso, configuraría el delito de prevaricato por parte de esta Presidencia”.
Jiménez añadió que la Presidencia de la Asamblea Legislativa debía sujetarse a los límites de competencia fijados por el ordenamiento jurídico y evitar actuaciones que puedan generar nulidades o responsabilidades penales. En la resolución citó en reiteradas ocasiones los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes como parte de los riesgos que, a su criterio, implicaría llevar el expediente a deliberación y votación del plenario.
La presidenta legislativa afirmó que su decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo de los hechos investigados ni sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad de Alvarado. Según el documento, el archivo obedece “exclusivamente a razones de competencia, legalidad, debido proceso y límites objetivos y subjetivos del reglamento aplicable”.
Jiménez también sostuvo que la decisión no deja en desprotección a Azofeifa, pues existe un proceso penal en trámite ante el Juzgado Penal de Desamparados y en esa sede, se dictaron medidas cautelares orientadas a proteger a la denunciante.
Esta Presidencia rechaza y repudia cualquier acto de hostigamiento y acoso sexual en cualquier ámbito, por lo cual hago un llamado al Poder Judicial, a actuar de forma diligente, pronta y cumplida en el presente caso, evitando que este tipo de actuaciones queden impunes”.
En el por tanto, la presidenta declaró improcedente someter a deliberación y votación del plenario el expediente 25.400, al considerar que Alvarado ya no ostenta la condición de diputado de la República. En consecuencia, ordenó el archivo del expediente. Asimismo, Jiménez instruyó a los departamentos competentes y a las fracciones legislativas a promover cambios reglamentarios para cerrar los vacíos legales que impiden al plenario finalizar este tipo de expedientes cuando ocurre un cambio de periodo constitucional.
Tras la emisión de la resolución Jiménez declaró un receso de 20 minutos para circular el documento leído a todas las fracciones. De inmediato, las bancadas de oposición anunciaron a través de sus voceros de prensa que apelarían la resolución, sin embargo, al tener el oficialismo mayoría numérica en el Parlamento, la apelación sería infructuosa salvo que miembros del Partido Pueblo Soberano rompan la línea de fracción.

