Asesoría Legal concluyó que la pérdida de la condición de diputado no impide continuar el trámite del expediente por denuncia de hostigamiento sexual.
El Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa concluyó que el Plenario puede conocer y votar los informes de la comisión especial investigadora que estudió la denuncia por hostigamiento sexual presentada en contra del ahora exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz, según el criterio legal visto por Delfino.cr
El criterio, fechado el 7 de mayo de 2026 y firmado por el gerente del departamento, Freddy Camacho Ortiz, respondió una consulta del despacho de la Presidencia legislativa sobre la viabilidad legal de que el Plenario conozca la “situación jurídica” de Alvarado, después de que este dejara de estar acreditado como diputado de la república.
La consulta planteó si subsiste la competencia del Plenario para pronunciarse sobre el informe de la Comisión Especial Investigadora, considerando que Alvarado ya no ocupa una curul tras el vencimiento del periodo 2022-2026.
La Asesoría Legal sostuvo que los informes de las comisiones investigadoras por denuncias de hostigamiento sexual contra diputaciones tienen la misma naturaleza jurídica que los informes de las comisiones investigadoras creadas al amparo del inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política, por lo que debían conocerse bajo las reglas del Reglamento de la Asamblea Legislativa, especialmente el artículo 96 bis.
El criterio recordó que la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia establece una sanción específica para diputaciones cuando el Plenario determine que cometieron una conducta de hostigamiento sexual. Esa sanción consiste en una amonestación ética pública.
La naturaleza jurídica de la sanción que puede imponer la Asamblea Legislativa es de ‘carácter ético’, según el artículo 4 del citado Reglamento contra el hostigamiento sexual, por lo que no es necesario, material ni jurídicamente, que la persona diputada se encuentre en ejercicio de sus funciones, sino que lo requerido jurídicamente es que el hecho generador de la denuncia se hubiese cometido cuando esa persona era diputada”.
El Departamento de Asesoría Legal explicó que las comisiones legislativas investigadoras ejercen funciones de control político y rendición de cuentas. Según el criterio, esas comisiones no imponen penas judiciales ni sanciones disciplinarias, aunque pueden recomendar medidas de carácter político, ético o moral.
La asesoría también distinguió esa situación de otros regímenes administrativos, en los que una sanción como la suspensión sin goce de salario, el despido o la pérdida de credencial exige que la persona todavía ocupe el cargo. En el caso de las diputaciones, afirmó, la Asamblea solo puede imponer una sanción ética pública, por lo que el elemento relevante es que el hecho investigado ocurriera cuando la persona ejercía como diputada.
El documento citó el Reglamento contra el hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa para diputados y diputadas, aprobado en 2021, cuyo artículo 29 contempla el supuesto en que la persona denunciada deje de tener esa condición durante el procedimiento. Esa norma indica que la Comisión Especial puede rendir de forma anticipada el informe de recomendación al Plenario Legislativo, con las recomendaciones correspondientes.
El pronunciamiento también recordó que el Plenario puede declarar el secreto de la sesión, de manera excepcional, para resguardar la confidencialidad, siempre que medie un acuerdo aprobado por dos terceras partes de las diputaciones presentes y que existan razones fácticas y jurídicas que justifiquen esa medida.
El criterio añadió que una reforma del año 2010 a la Ley contra el Hostigamiento Sexual buscó cerrar vacíos sobre las responsabilidades de las personas electas popularmente y evitar escenarios de impunidad. Según Asesoría Legal, ese espíritu normativo permite continuar el trámite del expediente, sin perjuicio del debido proceso de la persona denunciada.
El hecho, reiteramos, de que la persona denunciada hubiese dejado de ser diputado, no impide, a nuestro entender, que el Plenario conozca tales informes de investigación”.
El Departamento de Asesoría Legal indicó que, en el caso del expediente 25.400, tramitado contra Alvarado, la persona denunciada tuvo la oportunidad de ejercer su defensa ante la Comisión Especial Investigadora, la cual remitió sus informes al Plenario para conocimiento y decisión final.
El criterio concluyó que los informes "pueden seguir su trámite ordinario en el Plenario Legislativo", aunque Fabricio Alvarado Muñoz ya no esté acreditado ni activo como diputado de la República por la conclusión de su periodo constitucional.
La asesoría también recordó que el Reglamento contra el hostigamiento sexual obliga a notificar a las partes lo que resuelva el Plenario y permite presentar recurso de revisión contra lo acordado, de conformidad con el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
La presidenta legislativa, Yara Jiménez Fallas ordenó el lunes que los informes de la comisión especial, así como el criterio legal de la Asesoría Legal del Congreso, fueran entregados a los 57 congresistas mediante un sobre sellado con la leyenda de "confidencial". Asimismo, dijo que el jueves de esta semana emitiría una resolución sobre el procedimiento a seguir para que el plenario discutiera y votara sobre los informes en cuestión.
El exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz fue indagado este martes en la Fiscalía General de la República por presuntos delitos sexuales denunciados por tres víctimas. A su salida, el exlegislador y líder del Partido Nueva República rechazó dar declaraciones a la prensa por recomendación de su asesoría legal, y hasta se negó a referirse sobre si la presidenta Laura Fernández Delgado lo nombrará en un puesto.
La denuncia por hostigamiento sexual en el empleo fue interpuesta por la funcionaria legislativa y exasesora Marulin Azofeifa Trejos, días después de que la entonces candidata presidencial, Laura Fernández, acusara a Fabricio Alvarado en un debate electoral de haber incurrido en comportamientos sexuales inapropiados en su contra y en contra de otras funcionarias legislativas durante su primer período como diputado.
