El caso permite entender una parte poco visible de la mora ambiental del país.
Confraternidad Guanacasteca envió una carta a la presidenta este fin de semana solicitando acciones al Ejecutivo tras una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo, órgano del MINAE que tardó más de 15 años en resolver un expediente. El caso permite entender una parte poco visible de la mora ambiental del país así que le dedicaremos nuestro Repaso Dominical de esta semana.
El caso RIU y la mora ambiental explicada
Arranquemos con lo inmediato: ¿por qué una organización ambiental le está pidiendo a la presidenta de la República intervenir en un caso ambiental relacionado con el Hotel RIU Guanacaste?
La pregunta suena extraña por una razón muy sencilla: cuando leemos “tribunal” lo normal es que pensemos en el Poder Judicial. La palabra remite a jueces, salas, cortes, expedientes judiciales, etc. Es normal entonces que imaginemos que se trata de un ámbito donde la Presidencia de la República no debería meter las manos.
Pero este caso tiene un detalle importante: el Tribunal Ambiental Administrativo, conocido como TAA, no pertenece al Poder Judicial. Es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía. Tiene independencia funcional para resolver denuncias ambientales, sí, pero forma parte del aparato administrativo del Poder Ejecutivo.
Ahí empieza el enredo. Y ahí empieza también lo interesante. Porque sí, no solo en el Poder Judicial hay mora...
¿Qué ocurrió este sábado?
La Asociación Confraternidad Guanacasteca dirigió una carta a la presidenta Laura Fernández Delgado para pedir acciones “dentro del ámbito estrictamente ejecutivo” relacionadas con el funcionamiento del TAA y la ejecución de una resolución ambiental contra el Hotel RIU Guanacaste, en Playa Matapalo, Carrillo, Guanacaste.
La organización no le está pidiendo a Fernández que resuelva el fondo del expediente. Ese fondo ya fue resuelto por el TAA. Lo que le está reclamando, más bien, es que el Ejecutivo garantice condiciones administrativas básicas para que el Tribunal funcione, no vuelva a paralizarse y pueda dar seguimiento efectivo a sus propias decisiones.
Dicho en sencillo: no le están diciendo “señora presidenta, resuelva este caso”. Le están diciendo: “señora presidenta, asegure que el órgano del Ejecutivo que debe tramitar, resolver y ejecutar estos casos tenga jueces, recursos y capacidad para hacerlo”.
Y eso nos lleva a una historia larga, técnica y bastante reveladora sobre cómo el Estado puede llegar tarde dos veces: tarde para resolver y tarde para ejecutar.
¿Qué es el Tribunal Ambiental Administrativo?
El Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano del MINAE encargado de conocer denuncias por posibles daños ambientales y ordenar medidas administrativas cuando corresponda.
Como indicamos, no forma parte del Poder Judicial. Es una instancia administrativa especializada. Puede investigar, abrir procedimientos, dictar medidas cautelares, celebrar audiencias, declarar responsabilidades administrativas, ordenar restauraciones, imponer sanciones o disponer medidas de mitigación.
Anque el TAA tenga independencia funcional para decidir, su capacidad de operar depende del Poder Ejecutivo para definir sus condiciones administrativas: presupuesto, plazas, nombramientos, integración del órgano, personal técnico, personal legal y seguimiento.
Justamente ahí está el problema.
Hace apenas un par de semanas la Defensoría de los Habitantes señaló que el TAA acumulaba 4560 denuncias por infracciones ambientales sin resolución, además de otros 317 casos en seguimiento. El informe alertó sobre la necesidad de fortalecer las capacidades operativas y administrativas del órgano pues entre otros datos reveló que el TAA cuenta con seis profesionales en derecho para atender denuncias a nivel nacional, lo que implica una carga superior a 500 expedientes por persona.
Ese dato es grave por sí solo. Pero el caso RIU permite ver otra dimensión del problema: ¿qué pasa cuando un expediente sí logra llegar a una resolución después de más de 15 años?
Ya llegaremos a eso. Primero...
¿Qué tiene que ver Laura Fernández con este tema?
Curiosamente la relación de Laura Fernández con este asunto no nace ahora, en su condición de presidenta. Surge, de forma directa, en una resolución de la Sala Constitucional del 11 de octubre de 2024.
En ese momento, el expediente ambiental contra el Hotel RIU Guanacaste estaba prácticamente listo para ser resuelto, pero el TAA no podía avanzar porque desde abril de ese año no estaba debidamente integrado. Es decir: no tenía suficientes jueces para funcionar.
La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo presentado por Gad Amit Kaufman (de la Asociación Confraternidad Guanacasteca) contra el Consejo Nacional Ambiental y el Tribunal Ambiental Administrativo. La Sala concluyó que la mora administrativa se debía a la falta de designación de integrantes del TAA y atribuyó esa responsabilidad al Consejo Nacional Ambiental.
¿Por qué importa eso?
Porque el Consejo Nacional Ambiental es el órgano que debe nombrar a las personas integrantes del TAA. Y en esa resolución la Sala ordenó a Laura Fernández Delgado, entonces ministra de la Presidencia y representante del presidente ante ese Consejo, realizar las actuaciones necesarias para designar los miembros faltantes en un plazo de dos meses. Valga acotar: así lo hizo. ¡El mismo día en que la Sala declaró con lugar el amparo!
Más allá de eso: ese antecedente explica la carta actual. Confraternidad no está inventando una relación caprichosa entre Presidencia y TAA. Está recordando que ya la propia Sala IV había señalado que la falta de integración del Tribunal era un problema del aparato ejecutivo.
En otras palabras: si el Ejecutivo habla (con razón) de mora judicial, Confraternidad le está diciendo que también mire la mora ambiental que ocurre dentro de su propia casa.
¿Cuál es el caso RIU?
El expediente del Hotel RIU Guanacaste se remonta al año 2009 y está relacionado con denuncias ambientales por hechos ocurridos en Playa Matapalo, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, Guanacaste.
El expediente administrativo es el 174-09-03-TAA. Durante años acumuló inspecciones, informes técnicos, recursos, audiencias, solicitudes de prueba, medidas cautelares y resoluciones judiciales relacionadas con la demora del propio Tribunal.
El caso fue promovido y acompañado por actores como Gad Amit Kaufman y la Asociación Confraternidad Guanacasteca. Del otro lado figuraron sociedades vinculadas al desarrollo del complejo hotelero, entre ellas SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., Yitzak Investments S.A., PRHORESA Costa Rica S.A., así como la Municipalidad de Carrillo en determinados extremos del expediente.
El 25 de noviembre de 2025, el TAA dictó finalmente la Resolución N.° 1403-2025-TAA. Delfino.CR publicó en diciembre que el Tribunal resolvió a favor de la denuncia ambiental contra el Hotel RIU y su representante legal, Luis Riu Guell, por la alteración y eliminación de manglar y vegetación en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Matapalo.
No estamos, entonces, ante un fallo desconocido. El punto nuevo no es que el TAA haya resuelto. Eso ya pasó y ya fue dado a conocer por distintos medios de comunicación. El punto nuevo es que Confraternidad vuelve ahora sobre la etapa posterior: el cumplimiento, el seguimiento y la capacidad real del Estado para ejecutar lo ordenado.
¿Qué resolvió el TAA en este caso particular?
La resolución del TAA declaró parcialmente con lugar la denuncia contra SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., Yitzak Investments S.A. y Luis Riu Guell, bajo responsabilidad solidaria, por afectaciones vinculadas con vegetación en zona pública, relleno de manglar y modificación de una quebrada.
El Tribunal tuvo por acreditada la alteración y eliminación de vegetación arbórea y arbustiva dentro de la zona pública en dos sectores: uno de 6994 m² y otro de 5960 m². También tuvo por acreditada la eliminación y relleno de un manglar de 8233 m², ubicado entre los mojones 149 y 160, así como la deposición de materiales de relleno sobre suelos característicos de ecosistemas de humedal.
Además, el TAA declaró con lugar la denuncia por la modificación del curso de una quebrada sin nombre y la afectación de su área de protección, en terrenos relacionados con el desarrollo del proyecto.
El Tribunal, sin embargo, no impuso una condena pecuniaria. ¿Por qué? Porque consideró que la valoración económica del daño ambiental no cumplía adecuadamente con las reglas técnicas aplicables. En particular, señaló que esa valoración usaba como base la categoría de bosque, pese a que el propio Tribunal no tuvo por demostrado que la zona constituyera bosque en esos términos.
Esto es importante para no simplificar mal el caso. El TAA declaró responsabilidades y ordenó medidas de corrección, pero no condenó al pago de una suma económica por daño ambiental.
¿Qué ordenó hacer el TAA?
El TAA ordenó medidas de corrección y mitigación. Entre ellas, eliminar el relleno en la Zona Marítimo Terrestre y devolver el sitio a su estado original, para lo cual las sociedades responsables deben contar con asesoría técnica especializada y preparar un plan de eliminación de relleno y recuperación del ecosistema de manglar.
Ese plan debe ser presentado ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación para su aval. Una vez aprobado, debe ejecutarse y recibir seguimiento por al menos tres años, con informes periódicos al TAA.
El Tribunal también ordenó eliminar infraestructura ubicada en el cauce de una quebrada y en su área de protección. Para eso exigió un plan técnico, con aval de la Dirección de Agua del MINAE y del SINAC. Además, ordenó un plan de reforestación con especies nativas y mitigación en el área de protección de la quebrada.
Es decir: el fallo no se agota en una amonestación. Requiere planes técnicos, avales institucionales, implementación, seguimiento y verificación.
Ahí está precisamente el punto sensible: una resolución ambiental compleja no se ejecuta sola.
Entonces, ¿el caso ya está resuelto?
Sí y no.
Sí, porque el expediente ya tiene resolución de fondo. Eso al menos lo distingue de las miles de denuncias que, según nos recordó hace poquito la Defensoría, siguen pendientes de resolución ante el TAA.
Pero no, porque en materia ambiental el fallo no es el final de la historia. Un fallo de este tipo requiere cumplimiento efectivo. Lo dicho: planes, avales técnicos, plazos, inspecciones, informes, correcciones, seguimiento y capacidad institucional para comprobar que lo ordenado se ejecute.
Entonces, mientras el dato de la Defensoría muestra el atasco antes del fallo el caso RIU muestra el reto después del fallo. Que ojo, la comunidad esperó más de 15 años para que llegara... ¿cuánto tendrá que esperar para que se ejecute?
Ese reto puede ser igual de importante. Si una resolución tarda más de 3 lustros en llegar, y luego su ejecución queda expuesta a nuevos atrasos, recursos, falta de personal o debilidad administrativa, el Estado vuelve a llegar tarde. Esta vez no para decidir qué ocurrió, sino para intentar reparar lo que ya ocurrió.
¿Qué ha pasado con la mora en este expediente?
La mora del caso RIU no es una percepción de Confraternidad. Ya fue reconocida por la Sala IV. Dos veces.
En julio de 2022, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por Gad Amit Kaufman contra el TAA. La Sala reconoció la complejidad del expediente, pero consideró irrazonable que una denuncia ambiental presentada tantos años atrás siguiera sin resolución definitiva. Por eso ordenó al Tribunal resolver el caso en un plazo máximo de un mes, una vez contara con toda la prueba requerida.
La historia no terminó ahí.
Como ya les conté, en octubre de 2024, la Sala IV volvió a intervenir. Esta vez el obstáculo era la falta de integración del TAA. El expediente estaba paralizado porque el órgano no tenía suficientes integrantes para dictar la esperada resolución. La Sala atribuyó esa nueva mora al Consejo Nacional Ambiental, y ordenó resolver. Doña Laura, como indiqué supra, acató.
En resumen: no solo se registró una lentitud descomunal en la tramitación del expediente. Encima de eso el caso batalló con la parálisis institucional provocada por la falta de nombramientos.
Ese antecedente permite entender por qué la carta a Laura Fernández no es una simple carta de presión política. Es una forma de decir: ya pasó antes; no puede volver a pasar ahora, en la etapa de ejecución.
¿Qué pide Confraternidad?
La carta de Confraternidad Guanacasteca pide a la presidenta intervenir dentro del ámbito del Ejecutivo para atender la mora ambiental y asegurar condiciones de funcionamiento del TAA.
En términos generales, la organización solicita que se instruya al MINAE para dotar de recursos al Tribunal, que se establezcan métricas y plazos de gestión, y que se garantice la integración del órgano con jueces titulares y suplentes para evitar nuevas paralizaciones.
La carta también plantea una crítica política: si el Ejecutivo cuestiona la mora judicial, debería atender la mora administrativa ambiental que ocurre dentro del propio Poder Ejecutivo.
Este punto es incómodo, pero pertinente. La mora ambiental no siempre ocurre en los tribunales judiciales. A veces ocurre en oficinas administrativas, órganos desconcentrados, consejos que no nombran a tiempo, presupuestos que no alcanzan, plazas que no se llenan y expedientes que se acumulan hasta volverse casi inmanejables.
¿Qué denunció la Defensoría sobre el TAA?
Como indicamos al inicio, la investigación de la Defensoría de los Habitantes, divulgada en abril, señaló que el TAA acumulaba 4560 denuncias ambientales sin resolución y 317 casos en seguimiento.
Pero el hallazgo no fue solo un juego de números. La Defensoría alertó sobre limitaciones de personal, dificultades operativas y necesidad de fortalecer las capacidades administrativas del Tribunal. También recomendó al MINAE garantizar nombramientos oportunos y recursos suficientes para que el TAA pueda cumplir con su mandato.
El caso RIU, visto a la luz de ese informe, funciona casi como una muestra de laboratorio.
Por un lado, enseña cuánto puede tardar una denuncia ambiental en llegar a una decisión. ¡Poco le faltó para sacar cédula! Por otro, enseña que la resolución de fondo no necesariamente cierra el problema. Después viene otra etapa igual de exigente: la ejecución.
Y si el TAA ya tiene problemas para resolver miles de denuncias pendientes, la pregunta obvia es ¿cuánta capacidad real tiene para dar seguimiento oportuno y efectivo a las resoluciones que sí logra dictar? La respuesta pareciera saltar a la vista.
¿Por qué importa esto?
Importa (entre muchas otras razones) porque la justicia ambiental funciona con un reloj distinto al de otros conflictos. Si una disputa administrativa tarda 15 años (que diay, tampoco es extraño) eso ya es muy grave. Pero si una denuncia ambiental tarda 15 años, el paso del tiempo puede cambiarlo todo. Un manglar rellenado, una quebrada alterada, una zona de protección intervenida o un ecosistema degradado no esperan pacientemente a que el expediente madure.
La justicia ambiental tardía tiene un problema adicional: cuando llega, muchas veces ya no puede restaurar plenamente lo perdido. Puede ordenar medidas, exigir planes, imponer obligaciones y buscar alguna forma de recuperación. Pero el tiempo transcurrido también es parte del daño.
Por eso el caso RIU no debería leerse únicamente como una disputa entre una organización ambiental y una cadena hotelera. También puede leerse como una advertencia institucional: un país que no resuelve a tiempo sus denuncias ambientales pierde capacidad real para proteger su territorio.
Y si además no ejecuta con eficiencia lo que resuelve (cuando resuelve...) pierde algo más delicado: la credibilidad de su propia institucionalidad ambiental.
Lo que deja este caso
La carta de Confraternidad Guanacasteca no revela por sí sola un caso nuevo. El caso RIU ya era conocido. Delfino.CR ya lo había publicado. Otros medios también lo habían abordado. Lo que la carta sí hace es abrir una ventana útil para mirar un problema que suele quedar escondido detrás de palabras técnicas: mora, integración, ejecución, seguimiento, desconcentración, competencia administrativa.
Traducido al idioma ciudadano, el asunto es más simple: el país tiene un órgano especializado para atender denuncias ambientales, pero ese órgano acumula miles de casos, ha sufrido problemas de integración y puede tardar más de una década en resolver expedientes de alto impacto. Y cuando finalmente resuelve, todavía falta lo más difícil: que lo ordenado se cumpla.
Ese es el punto que no deberíamos perder de vista. La justicia ambiental no termina cuando se firma una resolución. Termina —si acaso— cuando el daño se corrige, cuando el ecosistema se recupera en la medida de lo posible, cuando las instituciones verifican el cumplimiento y cuando la ciudadanía puede confiar en que denunciar un daño ambiental no es entrar a un laberinto de 15 años.
Un fallo ambiental que llega tarde ya carga una derrota. Pero un fallo ambiental que llega tarde y además no se ejecuta con eficacia convierte esa derrota en rutina.
