La presencia creciente del pueblo miskitu en Costa Rica no es solo un fenómeno migratorio: es una demanda política y jurídica que interpela los límites del reconocimiento institucional. Si bien este pueblo indígena no es originario del territorio costarricense, su migración ha aumentado desde el 2018 debido al deterioro sociopolítico en Nicaragua, incluyendo la violencia estructural en la Costa Caribe, conflictos territoriales y el impacto de desastres climáticos. De acuerdo con un estudio reciente, la mayoría de estas personas se ha asentado en San José en Pavas (74 %), Uruca (10 %) y Alajuelita (3 %) y otras en zonas como Limón y Sixaola. Aunque más del 60 % nació fuera del país, se observa una comunidad estable, con organización propia y vínculos sociales consolidados (p. 96).
A pesar de su carácter no originario, la legislación costarricense ofrece mecanismos que podrían abrir paso al reconocimiento formal de esta comunidad. La Ley 9710, aprobada en 2019, protege el derecho a la nacionalidad costarricense de personas indígenas transfronterizas. Su artículo 4 define a estas personas como aquellas que forman parte de pueblos cuyos territorios y establecimiento como entidad poblacional existían antes de la imposición de las fronteras actuales, en línea con lo establecido por el artículo 32 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 36.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En ese sentido, si bien el pueblo miskitu no habitó históricamente lo que hoy es Costa Rica, su cercanía territorial y su continuidad cultural podrían ser argumentos para una interpretación ampliada del término “transfronterizo”.
Además, el artículo 5 de la misma ley establece que estas personas pueden solicitar su inscripción como costarricenses por nacimiento si cumplen con alguno de los requisitos del artículo 13 de la Constitución Política. La normativa reconoce además el uso de lenguas indígenas en los trámites de naturalización y exige su adecuación cultural. Este marco jurídico, ya aplicado al pueblo ngäbe-buglé, no excluye expresamente a otras comunidades indígenas de origen extranjero. Por tanto, si se aplica de forma inclusiva, permitiría el acceso de los miskitus a la nacionalidad y el reconocimiento institucional.
Desde mi opinión, excluir al pueblo miskitu de estos mecanismos sería incurrir en una omisión que vulnera derechos fundamentales. Costa Rica ha suscrito tratados internacionales que protegen el derecho de los pueblos indígenas a su identidad cultural, su autodeterminación y su inclusión legal. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas que desarrollen progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de poblaciones vulnerables, conforme al principio de progresividad reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana. Como señala Abramovich, este principio exige al Estado no retroceder ni paralizar avances normativos que amplían la protección de derechos, especialmente cuando se trata de grupos históricamente excluidos.
El desafío está planteado: adaptar las herramientas jurídicas existentes, como la Ley 9710, a las realidades contemporáneas de migración indígena. La presencia del pueblo miskitu en Costa Rica es una realidad que exige respuestas justas y coherentes con los compromisos del país en materia de derechos humanos. Reconocer, en este contexto, no es simplemente admitir una diferencia, sino garantizar dignidad, protección y ciudadanía a quienes, forzados por la violencia, han encontrado refugio en este territorio.
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