El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate, por segunda vez, una reforma al Código Penal que modifica los artículos 140, 195 y 316, con el objetivo de establecer penas más proporcionales en casos de agresión con armas y amenazas con arma de fuego a civiles y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La votación por segunda vez en el trámite de primer debate de esta iniciativa se dio debido a que la primera votación fue "anulada" mediante la aprobación de una moción de retrotracción, tras detectarse que una de las reformas, en lugar de agravar las penas, más bien las bajaría.

El proyecto, tramitado bajo el expediente 24.104, se presentó en enero de 2024 como respuesta a que en diciembre del año previo se viralizara un video en las redes sociales donde se observaba a dos hombres, uno con una AK-47 y el otro con una pistola 9 milímetros con cargador largo de 30 tiros, interceptar un vehículo y apuntarle. En dicho vehículo viajaban agentes judiciales y aunque los sospechosos fueron detenidos, posteriormente fueron puestos en libertad por orden judicial, al señalar que del video no se podía demostrar la veracidad de las armas y, cuando se realizaron los arrestos, las armas no fueron ubicadas y decomisadas.

La iniciativa, en su texto votado este jueves, reforma el artículo 195 del Código Penal, sobre amenazas agravadas, cuya versión actual establece penas de seis meses a dos años de prisión para quien realice amenazas injustas y graves, y eleva la sanción a un máximo de tres años si las amenazas son cometidas por dos o más personas, de manera anónima o simbólica.

Por otro lado, el artículo 316, que sanciona las amenazas contra funcionarios públicos, mantiene su pena base de uno a dos años de prisión cuando estas se realicen de manera personal, pública o mediante algún medio de comunicación. Sin embargo, la reforma introduce una sanción diferenciada para los casos en que la amenaza se haga con un arma de fuego, elevando la pena de dos a tres años de prisión, bajo la misma condición de que la conducta no encaje en un delito más grave.

La votación de esta iniciativa fue de 40 votos a favor y 0 en contra, por lo que solo resta su segundo debate para pasar luego al Poder Ejecutivo.

Breves

Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 24.887 "Reforma al inciso 3 del artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa". 

Con 37 votos a favor y 2 en contra se aprobó el informe de mayoría de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que recomienda acoger las objeciones constitucionales de fondo señaladas por la Sala Constitucional y regresar el expediente 23.986 a la comisión dictaminadora para que se rinda un nuevo dictamen.

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Asuntos Municipales dictaminó afirmativamente el expediente 24.007 "Reforma a varios artículos de la Ley de Control Interno, Código Municipal y a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la Administración Activa" y el expediente 24.709 "Ley de impuestos del cantón de Alvarado 2024".

— La Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación dictaminó afirmativamente el expediente 24.038 "Ley de incentivo del uso de los laboratorios remotos de las universidades públicas para el fortalecimiento de la educación en Costa Rica" y rechazó el expediente 24.456 "Interpretación auténtica del artículo 3, inciso h) de la Ley N.º 8642, del 30 de junio de 2008, Ley General de Telecomunicaciones".

Leyes publicadas

En el Alcance N.º 36 a La Gaceta N.º 49 del 13 de marzo de 2025 se publicó y entró a regir la siguiente ley:

Ley 10.647 "Amnistía para el ordenamiento de pozos y fuentes captadas superficiales no inscritas y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria" que se tramitó bajo el expediente 22.709. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 6 de febrero de 2025 por lo que transcurrieron 35 días para que fuera publicada en La Gaceta.