El proyecto anunciado en conferencia de prensa el 29 de enero ingresó a la corriente legislativa hasta hoy.
El Poder Ejecutivo presentó este jueves a la corriente legislativa el proyecto de ley (expediente 24.864) que pretende aumentar las penas de cárcel para quienes practiquen un aborto con el consentimiento o no de la mujer.
Esta iniciativa fue anunciada en la conferencia de prensa del pasado 29 de enero, por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la entonces ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, sin embargo, fue hasta este 27 de febrero que ingresó formalmente para iniciar su trámite legislativo.
El texto fue enviado desde Casa Presidencial el 25 de febrero con la firma del presidente Chaves, así como del ministro de la presidencia a.i., Jorge Enrique Rodríguez Boogle, y el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.
El proyecto de ley buscaría reformar el Código Penal específicamente en los artículos 118 y 119, mientras que deroga el inciso 4 del artículos 93 así como el artículo 120. Las reformas adelantadas serían:
- Penas de prisión de 6 a 12 años a quien cometa el aborto sin consentimiento de la mujer o si la madre fuera menor de 15 años.
- Con prisión de 4 a 8 años si el feto no había alcanzado los seis meses de vida intrauterina.
- Con prisión de 4 a 6 años, si se cometiera con el consentimiento de la mujer, indistintamente si el feto había o no alcanzado seis meses de vida intrauterina.
- Con prisión de 4 a 6 años a la mujer que consintiera o causara su propio aborto en cualquier etapa de gestación.
- Se eliminan los artículos del Código Penal que perdonaban con pena de prisión a quien abortara para "salvar su honor o para ocultar la deshonra de la mujer".
Actualmente el artículo 118 del Código Penal indica que "se castiga con prisión de tres a diez años a la persona que cause la muerte de un feto sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto había alcanzado seis meses de vida intrauterina".
Además, que "la pena sería de uno a tres años si se realiza con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina".
Mientras que el artículo 119 dicta actualmente de uno a tres años, a la mujer que consienta o cause su propio aborto. Esa pena es de seis meses a dos años, si el feto no alcanza aún los seis meses de vida intrauterina.
Por su parte el artículo 120, que sería derogado, señala que si el aborto se comete "para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquella", la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
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El texto presentado justifica la reforma señalando:
El endurecimiento de las penas por aborto responde a la necesidad de fortalecer la protección de los más vulnerables, asegurando que el ordenamiento jurídico costarricense sea coherente con el principio de inviolabilidad de la vida. Esta reforma no es solo un ajuste normativo, es una manifestación de la voluntad del Estado de garantizar la justicia, la equidad y la defensa del más elemental de los derechos humanos”.
El proyecto ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para que inicie su trámite correspondiente.