La Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, este jueves, un proyecto de ley de la diputada Gloria Navas Montero para crear un registro de personas sentenciadas por delitos sexuales, trata de personas y turismo sexual.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.886, recibió el voto unánime afirmativo de los miembros del foro presentes y ahora será enviado al plenario, aunque para continuar su trámite se requerirá su convocatoria a sesiones extraordinarias, pues caso contrario se podrá retomar hasta el mes de febrero de 2025.
Según el texto sustitutivo aprobado por la comisión, dicho registro se creará como módulo especial del Registro Judicial, a cargo del Poder Judicial, y al mismo tiempo autoriza a todas las instituciones vinculadas con la aplicación de esa iniciativa a coordinar la elaboración de una aplicación informática, con la finalidad de que el Estado pueda maximizar el flujo de la información y la generación de alarmas de protección.
Aunque el nombre de la iniciativa habla de un registro "público", el texto dictaminado señala que el manejo, uso y resguardo de la información estará bajo la administración del Poder Judicial, y que la información contenida en ese registro se regirá por el principio de confidencialidad, al que solo podrán tener acceso mediante solicitud escrita el Patronato Nacional de la Infancia; el Sistema de Emergencias del 911; las municipalidades del país; el Instituto Costarricense de Turismo, todos los cuerpos policiales del país, así como instituciones públicas y privadas de educación y salud, previa solicitud ante el Registro Judicial, cuando tengan la necesidad de contratar personal permanente o transitorio y requieran analizar los antecedentes conductuales de personas que deban desarrollar actividades vinculadas con menores de edad y personas mayores de edad en condición de vulnerabilidad.
El trámite de estas solicitudes deberá resolverse como máximo en el transcurso 24 horas, y la información de personas menores de edad estará excluida del registro.
La información que se almacenará en el registro, como mínimo, será el número de sentencia condenatoria en firme, el nombre de la persona sentenciada, su fecha de nacimiento, sexo, altura, peso, fotografía, marcas de identificación, correo electrónico, residencial principal y secundaria, nombre y lugar de trabajo, vehículos, números de teléfono y registro de marcadores genéticos.
El mal uso o divulgación de la base de datos del registro, o su uso para sacar provecho personal, se castigará con cárcel de seis meses a un año de prisión y el resarcimiento económico que el juez señale por gastos procesales y resarcimiento por el daño causado.
Dictaminada ley contra acoso telefónico
La Comisión de Seguridad también dictaminó una iniciativa de la diputada Gloria Navas Montero que busca frenar el acoso y las llamadas extorsivas de cobro telefónico en el país. La iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.927, establece normas para regular la comunicación entre empresas de cobro y consumidores, con sanciones administrativas y penales para quienes incumplan.
El proyecto define el acoso como la realización repetitiva, continua y persistente de llamadas o mensajes electrónicos que buscan intimidar, molestar o perturbar al deudor. También prohíbe prácticas coercitivas y el uso de amenazas para obligar al pago de deudas.
Entre los principales cambios destaca la inclusión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) como ente fiscalizador de los cobros indebidos y la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) como responsable de sancionar el mal uso de los datos personales. Las empresas de cobro deberán obtener un consentimiento informado para contactar a un deudor, limitando así el abuso en el uso de la información personal.
Además, el proyecto incluye una serie de prohibiciones para las empresas de cobro, como llamar fuera de horarios laborales, contactar a familiares o empleadores del deudor sin su permiso, y amenazar con acciones legales falsas. En palabras del texto, cualquier intento de "presionar emocionalmente o psicológicamente al deudor o sus familiares" será castigado.
La ley establece penas de prisión para el acoso telefónico repetitivo y las llamadas extorsivas, con sanciones de hasta tres años para el acoso persistente y de hasta cuatro años para la extorsión. Cuando las víctimas sean personas mayores de 65 años, las penas aumentarán hasta un año adicional. En el ámbito administrativo, la Sugef y la Prodhab podrán imponer multas de hasta veinte salarios base a las empresas infractoras, destinando los fondos recaudados al fortalecimiento de la Sugef y a programas de educación financiera.
El proyecto también refuerza la protección de los datos personales de los deudores. Las empresas de cobro y de venta de datos no podrán almacenar ni utilizar información personal sin consentimiento expreso. Además, estarán obligadas a informar a los deudores sobre el origen de los datos que poseen, permitiendo que los consumidores soliciten la eliminación de dicha información.
Finalmente, la ley establece como derecho del consumidor la comunicación clara y transparente y prohíbe cualquier intento de engaño o manipulación por parte de los cobradores, quienes deberán limitarse a dos comunicaciones diarias.
Breves
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.358 "Desarrollo y Construcción de Embarcaderos Vecinales".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 24.599 "Autorización a la Asamblea Legislativa para realizar actividades conmemorativas en el marco de los 200 años de su constitución".
Proyectos dictaminados
— La Comisión de Asuntos Municipales dictaminó afirmativamente el expediente 23.932 "Reforma a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N.º 9047" y el expediente 24.288 "Reforma a la distribución de recursos de la Ley 8114 a favor de los Concejos Municipales de Distrito".
— La Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminó afirmativamente el expediente 24.264 "Aprobación del contrato de préstamo N.º 9502-CR que financiará el Segundo Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo de Desastres en Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT DDO), suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)".
Leyes publicadas
En La Gaceta n° 204 de este jueves 31 de octubre se publicaron, y por ende entraron a regir, las siguientes leyes:
— Ley 10.540 "Reforma al artículo 3 de la Ley n.º 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil" que se tramitó bajo el expediente 23.917. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 19 de septiembre de 2024 por lo que transcurrieron 42 días para que fuera publicada en el diario oficial.
— Ley 10.547 "Reforma de los artículos 14 bis y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998" que se tramitó bajo el expediente 23.545. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 26 de septiembre de 2024 por lo que transcurrieron 35 días para que fuera publicada en el diario oficial.