Los allanamientos son ingresos forzosos de parte de las autoridades, a una casa de habitación o lugar de trabajo. Aunque son más mediáticos las imágenes de policías con chalecos antibalas, armados, arrancando portones y botando puertas; los allanamientos también pueden ser trámites civilizados . La policía primero pide permiso para entrar y si no se les deja pasar o hay condiciones para presumir que hay riesgo, entran a la fuerza.
A partir del 1 de octubre, cuando entre en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, los allanamientos dejarán ser actividades exclusivas de los procesos penales para incluir situaciones de pensión alimentaria.
Precisamente este cambio es el que puede afectar a patronos y trabajadores.
Hoy, si la policía llega a buscar a un trabajador al centro de trabajo, usualmente no pasan de la recepción. En general, los centros de trabajo no admiten el ingreso de personas con armas —que suelen llevar los policías— y procuran evitar situaciones que alteren la continuidad de labores.
Así que se les aplica el protocolo que la mayoría de las empresas tienen para atender estos casos:
- Si hay una orden de captura, alguien de recursos humanos busca al trabajador, lo lleva a una salita aparte y ahí es entregado a las autoridades.
- Si se trata de una notificación para el trabajador, muchas empresas indican que no es posible interrumpir las labores o la jornada y la notificación no se puede realizar.
Con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, un juez podrá ordenar el allanamiento de cualquier lugar donde se presuma que se oculta el obligado a pagar la pensión alimentaria, incluyendo el centro de trabajo.
Obviamente, nadie quiere eso. Nadie quiere salir en las noticias con un allanamiento que se pueda confundir con algo penal y que afecte su imagen corporativa.
Pero hay que tener los números en la cabeza: Según el Observatorio de Género del Poder Judicial, actualmente hay más de doscientas mil personas demandas por pensión alimentaria. La posibilidad que alguno de ellos esté en el centro de trabajo está presente.
Entonces, si no hay empresas que aun no tienen un protocolo de atención de situaciones judiciales, es buen momento para desarrollarlo. Y si lo tiene, pues toca actualizarlo y estar preparados para esta eventualidad.
Un dato más: cuando un juzgado de pensiones alimentarias ordene el embargo del salario de un deudor de pensión, aparte de todo lo que implica el proceso de embargo, el obligado será reportado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, afectando su récord crediticio. Después de todo, se trata de una deuda, que, además, por su naturaleza, tiene prioridad para su cobro.
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