La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado y asesor imparcial del Alto Tribunal en el trámite de acciones de inconstitucional, había dicho en un criterio escrito que el decreto era inconstitucional porque debilita el control efectivo del registro de los medicamentos empleados en el país y violenta el principio de razonabilidad".

Si bien la utilización del instituto de la homologación como un instrumento para el registro de medicamentos no es irrazonable “per se”, en el tanto busca un fin legítimo, la regulación del Decreto N.º 43590 sí viola el principio de razonabilidad en el tanto no existe una adecuación entre el fin perseguido y el mecanismo elegido, para tal efecto, por el Poder Ejecutivo”.

La Procuraduría señaló que el decreto le atribuía al Consejo Internacional de Armonización una competencia que no le corresponde, y en especial, porque es una asociación de derecho privado que carece de competencias para certificar la calidad de los procedimientos usados por las diversas autoridades regulatorias para autorizar medicamentos.