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Los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades deben pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contribuyentes el primer pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades debe realizarse hasta este viernes 28 de junio, siendo esta fecha el plazo máximo para cancelar sin recargo ni intereses.

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora Solano señaló que los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades deben de pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año y señaló:

Los pagos parciales son adelantos obligatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de las Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092. Para esto debe conocer los principales aspectos de los pagos parciales, tener la documentación a mano de las declaraciones de renta de los tres períodos fiscales anteriores y contar con la asesoría de un Contador Público Autorizado”.

Zamora comentó que la Administración Tributaria establece cuatro pasos para el cálculo de los pagos parciales:

  1. Se calcula el promedio del impuesto determinado de las declaraciones de renta de los tres periodos fiscales anteriores.
  2. Tomar el monto mayor entre el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio del impuesto determinado de las declaraciones de los tres últimos periodos fiscales.
  3. Al monto seleccionado se le aplica el 25%.
  4. El resultado corresponde a las cuotas de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período.

Para realizar el pago correspondiente los contribuyentes tienen a disposición los siguientes medios de pago:

  • Débito en Tiempo Real, disponible en Administración Tributaria Virtual (ATV).
  • Conectividad bancaria, disponible en sitios web de la entidad financiera autorizada.
  • Directamente en cajas de las entidades autorizadas.
  • Por compensación, en cuyo caso debe de presentar el recibo D-110 en las entidades recaudadoras autorizadas.

Sanciones

Si las personas contribuyentes no pagan el Impuesto sobre las Utilidades se exponen a sanciones, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como:

  • Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias (Art. N° 79). Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100,00.
  • Morosidad en el pago del tributo (Arts. N°s 80 y 80 bis). Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.

Dunia Zamora explicó que los contribuyentes pueden hacer pagos parciales mensuales anticipados, de acuerdo con la Resolución DGT-R-032-2011, en donde el contribuyente debe presentar una nota dentro de los dos meses siguientes al inicio del periodo fiscal, indicando que desea realizar en forma voluntaria esta metodología de pago.