Ministra de Educación alegó inmunidad para no presentarse a comparecencia en la Defensoría de los Habitantes.

La defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, envió un oficio a la ministra de Educación Pública, Anna Katharine Müller Castro, aclarándole que no existe un impedimento legal para que ella se presente a comparecer ante una convocatoria que realice la Defensoría, en el marco de sus competencias.

La defensora había convocado a la ministra de Educación este lunes 10 de junio para que diera explicaciones sobre las violaciones a los derechos de personas trabajadoras de la educación, sin embargo, Müller canceló su asistencia una hora antes del encuentro a pesar de que el viernes anterior confirmó que llegaría en compañía de un equipo de funcionarios públicos.

El día de hoy la ministra de Educación justificó su ausencia señalando:

Con total respeto a la institucionalidad de este país, no acudí al llamado de la Defensoría de los Habitantes porque me convocó por medio de una citación personal que los mecanismos jurídicos no le permiten hacer. Tanto el artículo 12.3 de la Ley de Defensoría de los Habitantes de la República como el artículo 143 de la Constitución Política respaldan mi actuar”.

Sobre esa respuesta, la defensora señaló que la interpretación realizada por el despacho jurídico del MEP "no resulta conforme con el ordenamiento jurídico y roza con principios básicos que informan el accionar público”, y añadió:

bajo ningún supuesto el numeral 12 inciso 3 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, y tampoco el 27 de su Reglamento, remite a una prohibición de asistencia del funcionario o funcionaria que ostente inmunidad, lo cual sería contrario a toda la lógica señalada e incluso a la propia lógica de la norma que nos ocupa en función de la condición de contralor de la Defensoría de los Habitantes; sino que da la posibilidad a esta de citar a comparecer a todo funcionario público sin distinción, pues como se indicó, esta es una función no solo dada a la Defensoría, sino una garantía a la población de concretar ese principio de transparencia y rendición de cuentas necesario en un Estado como el nuestro”.

El inciso 3 del artículo 12 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes indica:

Los funcionarios públicos, citados por la Defensoría de los Habitantes de la República deben comparecer personalmente, el día y la hora señalados; si no se presentaren podrán ser obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo en los casos de legítimo impedimento. Se exceptúan los funcionarios que gozan de inmunidad".

Al respecto la defensora aclaró a la ministra que “la excepción contenida en la norma respecto a las personas que ostentan inmunidad refiere a no ser obligado a comparecer a través del uso de la Fuerza Pública para hacerlo llegar a la citación”.

En el oficio, la defensora recordó que la rendición de cuentas es un deber de toda persona funcionaria, por lo que indicó que considera “abiertamente improcedente, desde todo punto de vista, siquiera aducir, que algún funcionario o funcionaria, incluso el propio presidente de la República o una ministra de Gobierno, no esté sometido y por tanto esté exento del control de diversas instituciones y de los propios ciudadanos”.

Adicionalmente, la defensora también le indicó a la ministra de Educación que la inmunidad que tienen ciertos puestos de Gobierno “está prevista en función de constituir un respaldo para el acreedor o titular de esa condición, en cuanto a aquellas actuaciones represivas que puedan operar en su perjuicio, pero no puede entenderse, desde la perspectiva señalada, que la inmunidad  se amplía al punto de pretender constituirse en una justificante para que la persona servidora pública evada la responsabilidad de publicitar su gestión y de garantizar con ello ese deber de rendición de cuentas y transparencia que posee todo funcionario y funcionaria por el ejercicio de funciones públicas de interés para todo habitante”.

La defensora finalizó su oficio a la ministra diciendo que lamenta que “con base en una interpretación jurídica errada no se haya atendido el deber constitucional de rendición de cuentas”.