Medida cautelar restablece los aranceles a la importación de arroz en granza y arroz pilado.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda suspendió temporalmente el Decreto Ejecutivo 43.642 “Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación de Arroz en Granza y Pilado”, que forma parte central de la "Ruta del Arroz" que presentó el Poder Ejecutivo desde el inicio de la actual administración.

El Decreto 43.642, fue firmado por el Poder Ejecutivo en agosto de 2022 y redujo el arancel para la importación del arroz en granza (con cáscara) y bajó de un 35% a un 4% el arancel al arroz pilado, contra esa medida el sector arrocero había interpuesto desde esa fecha una medida cautelar provisionalísima, la cual fue rechazada, dándole al Estado la posibilidad de defenderse.

En la medida cautelar presentada los arroceros pidieron la suspensión del decreto firmado por la administración Chaves Robles, argumentando que este lesionaba "los intereses de los productores de arroz nacional, la justa competencia, el mercado, la libertad de empresa, siendo el deber del Estado favorecer la protección de sectores vulnerables como los agricultores".

En su defensa el Estado alegó que debía prevalecer el interés público de mantener el cambio en la política arancelaria, pues lo que se pretende con la modificación de los es que los costarricenses puedan acceder a mejores condiciones de mercado para satisfacer "una necesidad básica de la dieta nacional como lo es el consumo de arroz, al contar con un nivel arancelario que permita las importaciones de grano para satisfacer la demanda nacional no cubierta por la producción nacional (60%) y, a la vez, sea posible continuar con la actividad productiva de arroz en Costa Rica (40%)”.

La sentencia, firmada el día de ayer, señala que el Decreto 43.646 "crea una enorme y desventajosa diferencia para los productores nacionales, visto que con la reducción arancelaria se abrió la posibilidad de que los importadores no se vieran obligados a comprar la producción nacional, y, dado que importar el grano les resulta más económico, pues eso es lo que han hecho, con lo cual sí se ha afectado directamente la cosecha nacional y esto ha llevado a muchos pequeños y medianos productores a abandonar su siembra, sin que el Estado haya provisto una alternativa para quienes tenían su economía dependiente de tal producto y ahora se enfrentan a la quiebra de sus micro y pequeñas empresas".

Adicionalmente, la jueza rechazó el argumento del Gobierno señalando que "el precio del producto no ha bajado en los niveles proyectados por el Poder Ejecutivo", y consideró que el beneficio de la desregulación arancelaria del precio del arroz "parece haberlo obtenido es un sector no vulnerable en la fórmula de mercado: los importadores, los que a pesar de que han podido traer al país el producto a precios muy inferiores del ofertado internamente, no han trasladado ese beneficio al grueso de la población".

Sobre esas consideraciones, la jueza recordó que, en la medida cautelar, se limitó a hacer un "juicio hipotético de probabilidad sobre la situación jurídica sustancial", ya que le corresponderá al tribunal de juicio juzgar el fondo del caso "de manera profunda".

Al acoger la medida la jueza señaló que "someter a las partes a la duración del proceso (10 y más años), sin una tutela cautelar, podría significar la debacle en la economía de muchas familias que dependen de esta actividad porque debe tenerse claro que no solo los micro, pequeños y grandes empresarios podrían ver arruinados sus negocios, sino también los trabajadores que ordinariamente se deben contratar para desarrollar la actividad".

Dato D+: Según el Tratado de Libre Comercio firmado entre Centroamérica y Estados Unidos, los aranceles de arroz provenientes de ese país  deben desaparecer para el año 2025.

Finalmente la jueza alegó que al acoger la medida cautelar "no lesiona el interés público ni las finanzas del Estado, pero sí minimiza un posible daño grave a los promoventes".

Tras la suspensión dictada por el tribunal, todavía puede ser apelada por el Poder Ejecutivo, pero tiene efectos inmediatos, por lo que se reestablecen los arranceles de 36% al arroz en granza y de 35% al arroz pilado que existían previamente, mientras se resuelve el caso por el fondo.