Informe recomienda no realizar modificaciones a la Ley General de Contratación Pública propuestas por el Poder Ejecutivo.

La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda envió al despacho del ministro, Nogui Acosta Jaén, un criterio sobre los dos proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo que pretenden modificar la Ley General de Contratación Pública (LGCP) de manera que les permita construir el proyecto de Ciudad Gobierno utilizando un modelo financiero tipo Construir, Arrendar, Transferir (BLT, por sus siglas en Inglés) con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Los proyectos presentados por el Ejecutivo pretenden modificar los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), y fueron presentados luego de que la Contraloría General de la República advirtiera que la modalidad escogida por el Gobierno para otorgar el proyecto al BCIE era imposible de aplicar por no ajustarse a la legislación vigente.

Para evitar las advertencias de la Contraloría y no someter el proyecto de Ciudad Gobierno a los procedimientos ordinarios de contratación, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativas dos opciones: hacer una interpretación auténtica de los artículos 66 y 67 (expediente 24.100) o modificar esos dos artículos (expediente 24.099) para ajustarlos a su necesidad.

El expediente 24.100 propone realizar una interpretación auténtica a los artículos 67 y 77 de la ley para, sin modificar el texto de la ley, permitirle al Poder Ejecutivo utilizar la figura de arrendamiento financiero y la excepción de contratación directa de alquileres, para construir obra pública sin tener que recurrir a un concurso, como han señalado que quieren hacer con Ciudad Gobierno.

Sin embargo, una interpretación auténtica es una norma que permite al legislador clarificar alcances o dudas que hayan quedado en una ley y generen interpretaciones contrarias al espíritu original del legislador. Además, debido a que es uno de los pocos trámites legislativos que tiene carácter retroactivo, la interpretación debe ajustarse a la exposición de motivos y discusiones que se hayan dado durante el trámite del proyecto de ley original, para que la ley se aplique acorde con lo que se propuso durante el trámite de la ley inicial.

Sobre la propuesta del gobierno la Dirección de Contratación Pública de Hacienda señaló que no identifica ninguna posible oscuridad en la redacción de las normas actuales que amerite una interpretación auténtica en los términos señalados por la iniciativa legal”, por lo que concluyó que no resultaría aplicable:

El artículo 67 no resulta oscuro, reconociéndose con facilidad en la literalidad de la norma, la voluntad del legislador (…) Tampoco se logra evidenciar ambigüedades respecto del artículo 77 en la exposición de motivos del proyecto de ley”

Por ese motivo el informe recuerda que “ante la ausencia de ambigüedades es improcedente una interpretación auténtica y podrían producirse vicios si se intenta atribuir los efectos de una interpretación auténtica a una ley que pueda modificar los alcances de una norma presuntamente interpretada de esta manera”.

Por lo tanto, la Dirección de Contratación Pública de Hacienda concluyó que la propuesta del Gobierno no cumpliría con los requisitos que requiere una interpretación auténtica, según lo han señalado anteriormente tanto la Procuraduría General de la República como la Sala Constitucional.

Adicionalmente, sobre la propuesta de reformar los artículos 67 y 77 de la ley, el informe de la Dirección señala que el primero de esos artículos actualmente permite “ante situaciones puntuales de urgencia, arrendamiento o compra de bienes inmuebles, y ciertos supuestos” la posibilidad de utilizar un procedimiento especial y advierte que con la reforma propuesta:

Se estaría abriendo la posibilidad para que mediante el uso de un procedimiento especial que tiene por objeto el alquilar o adquirir un bien inmueble, pueda llegarse a evadir el procedimiento ordinario que por cuantía correspondería para realizar una contratación de financiación (arrendamiento financiero). De manera tal que podría generarse perjuicios propios de una inobservancia al principio de libre concurrencia, al no poderse valorar otras opciones distintas de la seleccionada”.

Adicionalmente el informe señala que “entrelazar la figura del contrato de arrendamiento financiero con el procedimiento especial bajo examen, sería una desnaturalización del procedimiento especial en sí”.

Por otro lado, la reforma al artículo 77 pretende limitar las autorizaciones necesarias para firmar un arrendamiento financiero, a solo autorizaciones administrativas, de forma que no se requiera aprobación legislativa, tal y como la Contraloría advirtió para el caso de Ciudad Gobierno.

Al respecto la Dirección de Contratación Pública aclaró que “si bien el arrendamiento financiero incorpora el nombre de arrendamiento en su denominación, lo cierto del caso es que se trata de una figura que gira en torno de un contrato de financiación, como expresamente lo estipula la actual LGCP en su artículo 77 al sentenciar que “el contrato de arrendamiento financiero es una contratación de financiación (…)”, y por tanto considera que:

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento financiero que se extiende por más de un periodo presupuestario, se incurriría en endeudamiento público, lo que implica la observancia de una serie de regulaciones y procedimientos propios de dicha actividad”.

El informe señala que no considera oportuno ni recomienda que, mediante la reforma en cuestión, se habilite efectuar un arrendamiento financiero a través de un procedimiento especial para bienes inmuebles”.

El informe de la Dirección de Contratación Pública fue firmado por su directora, Yesenia Ledezma Rodríguez, y presentado al despacho del ministro de Hacienda desde el pasado 5 de enero.