El rechazo fue de plano, por lo que la Sala Constitucional no analizó el tema por el fondo.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa de origen chino Huawei contra el Decreto 44.195, que reglamenta las medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores.
Dato D+: El Decreto 44.196 excluye como participantes del mercado de telecomunicaciones 5G a las empresas que provengan de países que no hayan ratificado —o mostrado interés en ratificar— el Convenio de Budapest Sobre Ciberseguridad, incluyendo a China.
Según informó la Sala IV el viernes anterior el rechazo fue de plano, por considerar que los cuestionamientos que realizó la empresa Huawei no abordaban temas constitucionales, y debía ser dirimidos por la vía ordinaria.
Sobre este rechazo de la acción de inconstitucionalidad, la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), Paula Bogantes Zamora, señaló en un audio circulado a la prensa:
El Micitt acoge con respeto la decisión de los magistrados, quienes han determinado que el reglamento en cuestión se ajusta a los principios constitucionales y legales pertinentes. Reconocemos la importancia de garantizar la seguridad nacional y la protección de los derechos de los usuarios finales en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en el contexto de la implementación de tecnologías de vanguardia como el 5G. En este sentido reiteramos que el reglamento cumple con el objetivo de salvaguardar estos intereses estratégicos para el país”.
Bogantes aseguró que “el rechazo del recurso por parte de la Sala Constitucional confirma la validez y legalidad de las disposiciones establecidas por el Gobierno en esta materia”.
Sin embargo, el rechazo de la Sala Constitucional fue de plano, lo que significa que el alto tribunal no entró a conocer el fondo de los argumentos presentados por Huawei.
Ya el pasado 26 de enero la Sala IV había rechazado un recurso de amparo entablado por la empresa Huawei en contra del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por haberla excluido de la licitación de las redes 5G, señalando que no correspondía a la jurisdicción constitucional analizar si el ICE contempló o no la totalidad de las disposiciones contenidas en el Decreto 44.196, ni tampoco si indirectamente limitó la participación de empresas con requisitos injustificados desde el punto de vista técnico, por lo que esos cuestionamientos debían dirimirse por la vía ordinaria.
Adicionalmente la semana pasada se conoció que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda acogió una medida cautelar provisionalísima que suspende parte del Decreto 44.196, incluyendo los artículos vinculados al uso del Convenio de Budapest como criterio para excluir participantes del mercado de telecomunicaciones 5G.